Zoi aro 411 eda«khit REVISIÓN 32220 GERARDO JAIMF_S ORTEGA &Set! SOILMe4 111€ IfEalkit CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 39 Conjuez Ponente: GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Bogotá, D. C. diez (10) de Febrero de dos mil diez (2010) Los Magistrados, doctores JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L., AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUNTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, se declararon impedidos para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión promovida en este asunto, invocando el numeral 6°. del articulo 99 de la Ley 600 de 2000.
Al respecto argumentan los honorables Magistrados: como se consideró en auto de 28 de Julio de 2009, radicación 32264, en demanda de revisión incoada por otro de los condenados en el mismo asunto y que ahora se tramita ante conjueces, particOantos en el proceso al resolver, el 7 de julio de 2008, bajo el radicado 29662, acerca de la admisibilidad de los ~lamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil.
Es evidente que las suscritas Magistrados de la Sala de Casación Penal en esa oportunidad ~partimos los argumentos expuestos por el ad quent, al punto que no so advirtió quebranto a las garantías fundamentales que oficiosamente permiten ocuparse del asunta''. La norma a la cual se acogen los Magistrados de la Sala Penal, señala: "Art. 9a Causales de Impedimento.
Son causales de impedimento:1-2: Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se:rata o hubiere participado dentro del proceso o 1 231Miaa• 61‘«41 2 REVISIÓN 32220 GEFtARDO MIMES ORTEGA eroCe Soosora •Íe guadei4 sea cónyuge o campanero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar..-".
En el presente caso resulta evidente que los H. Magistrados que se declaran impedidos para conocer del presente asunto, participaron dentro del proceso, al resolver sobre la demanda de casación interpuesta por la parte civil, representante de otro de los involucrados en la actuación, y aún más, haciendo manifestación expresa de compartir los argumentos del juez de segunda instancia frente al respeto de las garantías fundamentales de los procesados vinculados a la actuación penal, por lo cual resulta procedente la aceptación del impedimento y consiguiente separación del conocimiento de este asunto.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala de Conjueces
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento presentado por los H. Magistrados de la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, y como consecuencia de ello, SE DISPONE su separación del conocimiento del presente asunto. Notifiquese y cúmplase • ONZALEZ Conjuez 1 (11- \ I Te •.- 1 tUtikb Ve. ' - d- 'la la C. ' OS BE" i MEDI', Á FORRES DIEGO. CORREDOR BELTRÁN ' arTITer- Conjuez 2 Zoláhos eite.ha REVISIÓN 32220 GERARDO JAIMES ORTEGA --**" -yerta >S FORERO RAMIRF2 Conjuez k`let.S:› o‘S aLl • -- AURICIO LUNA BISBAL Conjuez 3