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32216(16-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Número 32216. Adalberto E. Barcinilla O. Casación Número 32216. Adalberto E. Barcinilla O. Proceso No 32216 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 295 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., dieciséis de septiembre de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Adalberto Enrique Barcinilla Orozco por el delito de homicidio culposo.

Hechos. El 10 de junio de 2000, en la ciudad de Barranquilla, Adalberto Enrique Barcinilla Orozco, quien conducía una buseta de servicio público, atropelló al peatón GREGORIO ALBERTO RADA PEREIRA, causándole la muerte. Actuación procesal relevante. 1. La fiscalía inició investigación formal por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Adalberto Enrique Barcinilla Orozco, y el 26 de junio de 2002 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por el delito de homicidio culposo.

El superior funcional revisó esta decisión por vía de apelación y la confirmó el 30 de enero de 2004. 2. Mediante sentencia de 10 de junio de 2008, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla condenó a Adalberto Enrique Barcinilla Orozco a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de un mil pesos y la privación del derecho a conducir vehículos automotores por 12 meses, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito imputado en la acusación. 3.

El Tribunal Superior de Barranquilla revisó esta decisión en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del tercero civilmente responsable, y la confirmó el 5 de febrero de 2009. Inconforme con este pronunciamiento, el apelante interpuso recurso de casación. El Tribunal surtió los trámites pertinentes y remitió el proceso a la Corte, donde fue recibido el 13 de julio.

SE CONSIDERA: 1. La prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, contados a partir de su consumación, y en la mitad de este término cuando media resolución de acusación en firme, contabilizados a partir de su ejecutoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años. 2.

El homicidio culposo se encontraba sancionado en el Código Penal de 1980, estatuto bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos, con pena máxima privativa de la libertad de seis (6) años de prisión. Esto quiere decir que el término de prescripción para este ilícito en la fase del juicio es de cinco (5) años, que corresponde al mínimo previsto en la ley, contabilizados a partir de la ejecutoria del pliego de cargos. 3.

La acusación fue dictada el 26 de junio de 2002 y confirmada el 30 de enero de 2004. Sea que se tome como fecha de ejecutoria de esta decisión el día en que fue suscrita, o cuando fue comunicada a los sujetos procesales como lo consideró el tribunal, lo cierto es que desde entonces ha transcurrido un tiempo muy superior al legalmente requerido para que opere el fenómeno prescriptivo de la acción penal. 4.

Por tanto, la Corte declarará cumplidas las condiciones para el reconocimiento de la prescripción de la acción y dispondrá la cesación de todo procedimiento en favor del procesado. Otras decisiones. Como la Sala advierte que el juez de primera instancia demoró más de tres años en dictar la sentencia, y que esta tardanza pudo haber contribuido a la consolidación del fenómeno prescriptivo de la acción penal, se dispondrá compulsar copia de esta decisión a las autoridades disciplinarias correspondientes, para que se investigue su conducta.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1. Declarar prescrita la acción penal. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento contra Adalberto Enrique Barcinilla Orozco por el delito de homicidio culposo. 2. Expedir copia de esta decisión con destino a las autoridades disciplinarias, para los fines indicados en el último acápite de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Folios 6, 28-30 y 197-208 del cuaderno original 1. � Folios 4-12 del cuaderno de la Delegada. � Folios 340-350bis del cuaderno original 2. � Folios 8-15 del cuaderno del tribunal y 1 del cuaderno de la Corte. � Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000. � Artículo 329. � Las comunicaciones para estos efectos fueron enviadas el 5 de febrero de 2004.

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