Micelio
32214(11-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 196 de 1971

3 3 Inadmisión 32214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 32214 Acta No 55 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil siete (2007) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 28 de julio de 2006, en el proceso que IDALITH RUBIO SAENZ, en calidad de curadora de FABIO PEÑA LAITON, instauró contra LA NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación por haber considerado que “el apoderado de la parte demandada interpuso, dentro del término legal establecido, recurso extraordinario de casación, (…)” (folio 213 cuaderno 2), y que la cuantía del interés jurídico económico de la demandada superaba el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es el de la legitimación adjetiva, en su proposición, debe decirse que no aparece en el expediente constancia de habérsele otorgado poder al abogado CARLOS VASQUEZ, a nombre de quien se presentó el escrito obrante a folio 201 del expediente, mediante el cual se pretendió interponer el recurso extraordinario de casación, ni que se hubiese acreditado en su momento tal calidad, en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971; 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil.

Obsérvese que el único poder que obra fue conferido al abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ ACEVEDO (folio 126), quien venía actuando en el proceso como apoderado de la entidad recurrente, como lo evidencian las actuaciones de folios 135 y 178. En consecuencia, no es dable admitir el recurso extraordinario por falta de legitimación de quien en nombre de la demandada lo planteó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.

Inadmitir el recurso de casación interpuesto en nombre de LA NACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue IDALITH RUBIO SAENZ, en calidad de curadora de FABIO ENRIQUE PEÑA LAITON. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia