Micelio
32200(11-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

44746lica ú Cokm6ia Casación No.32200 P. LEONEL FLOPEZ RESTREPO 14/1 Corte Suprema Le Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 353 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Leonel Flórez Restrepo, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 23 de febrero del año en curso, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla el 27 de noviembre de 2008, que lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y a pagar una multa en el equivalente a 2 s.m.l.m., como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. s• 47:laca á Cambia Casación Na 32290 P LEONEL FLOREZ RESTREPO Corte Suprema de justicia HECHOS Aparecen sintetizados en la sentencia de primer grado en los términos siguientes: Con forme a lo obrante en el proceso, se tiene conocimiento que el día primero (1°) de marzo del año 2006, agentes de la policía judicial de Marinilla —Sijin-, obtuvieron información confidencial, que a la residencia del sr Leonel Flórez Restrepo, hablan ingresado sustancia narcótica o estupefaciente; razón por la cual inmediatamente, a eso de las 11 de la noche, se dirigieron a dicho inmueble (ubicado en la Cía. 368 # 22-55 Sector la Bomba) y al llegar sintieron un fuerte olor característico de la sustancia denominada bazuco (cocaína base), por lo cual decidieron ingresar a dicho inmueble, por la parte de atrás (habida cuenta que tenían conocimiento que la puerta delantera de la vivienda era asegurada internamente con una varilla de hierro),hallándose en el registro, cocaína base y marihuana, en cantidad neta de 22.5 y 280 grs. respectivamente " Con base en el informe en que se deja a disposición a una persona y algunos elementos, así como del acta de diligencia de allanamiento y registro y el testimonio de Amparo del Socorro Atehortúa Jaramillo, el dos de marzo se dispuso apertura instructiva, escuchándose en indagatoria al inculpado, así como 2 4$6fica fr Cokmfda Casacdn P1/2.3220:1 P. LEONEL FLOREZ MSTREPO 4/3 Corte Suprema de justicia después de allegarse dictamen pericial de identificación de la sustancia incautada, una vez cerrada la investigación se calificó su mérito 25 de agosto posterior, con el proferimiento de resolución acusatoria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Rituada la audiencia pública se emitieron las sentencias de primera y segunda instancias, en los términos glosados con antelación. DEMANDA Un cargo es postulado por el defensor de Flórez Restrepo contra el fallo recurrido, acusando violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de derecho por falso juicio de legalidad en la apreciación de las pruebas.

Para el actor, siendo que la base probatoria de la sentencia lo es la diligencia de allanamiento y la misma se efectuó sin la respectiva orden escrita, no es posible justificarla hablando de flagrancia, toda vez que los policiales carecían de serios motivos 3 4$6fica Cofiymbia Casación No 32200 P. LEONEL FLOREE RESTREPO Corte Suprema de Justicia para efectuar el cateo, pues el informante no era confiable y se encontró, realmente, una exigua cantidad de estupefaciente.

Aun cuando no se conoce la hora en que los policiales recibieron la información, han debido solicitar la respectiva orden de allanamiento, pues no hacerlo conlleva la presencia de irregularidades sustanciales que afectan la recopilación de pruebas, en forma tal que si esa diligencia fue ilegal, ello convierte también en ilegal la obtención de la droga y consiguiente captura del procesado, todo lo cual apareja como efecto inmediato su inexistencia por carecer de requisitos sustanciales para su validez.

Solicita, así, casar el fallo y absolver al procesado. CONSIDERACIONES 1. Es el recurso de casación un mecanismo de impugnación extraordinario hoy por hoy concebido como un medio de control constitucional protector de los derechos contemplados en la Carta Política y los tratados de derechos humanos -bloque de constitucionalidad- de quienes intervienen dentro del proceso 4 ‘S Wepúbfica á Cdomftia Casación No 32290 P LEONEL FLOREZ RESTREPO Corte Suprema de Justicia penal, que históricamente ha configurado un medio de ataque a la legalidad de la sentencia eminentemente reglado, siendo exigible el cumplimiento de presupuestos en la postulación de los reproches, sin que en momento alguno se haya entendido liberado de aquellos requisitos ante cuya falencia surge inadmisible o en todo caso inepto para desvirtuar los principios de acierto y legalidad que respaldan las sentencias judiciales, debiendo precisarse el fallo en el fondo para cumplir con alguna de las finalidades del recurso, esto es, que conduzca a la efectividad del derecho material, el amparo de garantías de los intervinientes en la actuación penal, la reparación de los agravios que se les haya podido inferir y la unificación de la jurisprudencia. 2 De ahí que en doctrina antigua haya decantado la Corte que resulta insuficiente en orden a la postulación de un ataque a la sentencia por quebranto indirecto de la ley sustancial, afirmar la presencia de errores de hecho o de derecho por defectos en la apreciación de las pruebas sino se demuestra el poder vinculante que el medio ha tenido en la decisión cuestionada, esto es, que el yerro evidenciado debe estar en plena aptitud de trocar una sentencia condenatoria en absolutoria o en atenuar el sentido de la decisión en favor del imputado, postulados que se han Wepúbúca (IQ Coktuffia Cassofri NQ 32200 P LEONEL FLOREZ RESIREPO Corte Suprema de Justicia sintetizado al precisar que el error acusado debe emerger trascendente 3.

Adujo el actor quebranto indirecto de la ley sustancial por error de derecho, descartando la legalidad del allanamiento en cuya virtud se produjo el hallazgo de la sustancia estupefaciente por cuya tenencia fue condenado Leonel Flórez Restrepo -cocaína y marihuana-. Discrepa el demandante con la justificación que la propia autoridad policiva resaltara para efectuar la diligencia de allanamiento y registro "sin orden judicial", en tanto recibida información sobre el ingreso de sustancias estupefacientes, efectuaron un inmediato operativo en la vivienda indicada por estarse, en condiciones semejantes, dentro de los supuestos del art. 294.2 de la Ley 600 de 2000, esto es, "En casos de flagrancia cuando se esté cometiendo un delito en lugar no abierto al público, la Policía Judicial podrá ingresar sin orden escrita del funcionario judicial, con la finalidad de impedir que se siga ejecutando la conducta", 4.

Visto que, de acuerdo con el contenido del libelo, la Policia Judicial adujo la norma pertinente que la autorizaba para ingresar 6 ilfpública de Corom6ia Cembo No 32200 P LEONEL FLOR& RESTNEPO Corte Suprema de Justicia a la vivienda por estarse cometiendo delito en estado de flagrancia, la discrepancia en orden a la aplicación del precepto aducido no parecería tener arraigo en la legalidad misma del rito en la formación misma de la prueba, sino en el contenido y alcance que el precepto que la contempla tiene y su viabilidad en el caso concreto. 5.

Este no es, ciertamente, el sentido del ataque al fallo, pues la discrepancia procura comprender el acto mismo del allanamiento y afectar consiguientemente el hallazgo de la sustancia psicotrópica en la vivienda, cuando no es dable sostener, mediando licencia legal para la irrupción en la morada en condiciones semejantes -aún siendo en criterio del libelista jurídicamente discutible-, que lo encontrado pueda resultar afectado por un pretendido vicio de la diligencia originaria, cuando un argumento semejante emerge ineficaz y finalmente intrascendente si en cuenta se tiene que para la Sala y la doctrina que en esta materia predomina son indicativas de que en situaciones como la destacada no se afecta la connotación punible de los elementos descubiertos en la vivienda. 7 ilepilEca Le Cambia Caudón No 32290 P LEONEL FLOREZ RESTREPO 111 Corte Suprema de justicia así por consiguiente inadmisible el libelo sin que —de otro lado- se observe vicio alguno que impulse la actuación oficiosa de la Sala para restaurar garantías fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Leonel Flórez Restrepo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. q4pú6lica de Coünnbia Casación No.32200 P. LEONEL FLOREZ RESTREPO ("4,1 Corte Suprema de justicia LICENCIA MB REMUNERADA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SI REZ I: 1 ALFREDO GÓMEZ &INTER() MARÍA I L ROSARIO GON4..EZ DE LEIMOS 9