República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 32182 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 32182 Acta N° 57 ADMISION PARTE DEMANDANTE INADMISION PARTE DEMANDADA Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpusieron las partes, contra la sentencia del 31 de enero de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que ROBERTO ROZO ORTIZ le sigue a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA –ALCO LTDA- -EN LIQUIDACION-.
I.
ANTECEDENTES El señor ROBERTO ROZO ORTIZ demandó a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA –ALCO LTDA- -EN LIQUIDACION-, con el fin de que fuera condenada a reconocerle y pagarle la suma de $28’262.743,oo, hasta mayo de 2004, más lo que se llegare a causar a partir de tal mes, por concepto de prestaciones convencionales con sus intereses, tales como bonificaciones, primas de junio y diciembre y auxilio de escolaridad.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia del 26 de enero de 2006, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda. Apeló l aparte demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 31 de enero de 2007, revocó parcialmente la de primer grado, y condenó a la demandada a pagarle al actor la suma de $152.425,30 por concepto de 20 días de salario básico que debió cancelarle al momento en que le reconoció la pensión sanción, y a continuar pagándole a partir del año 2005 el auxilio de escolaridad para pensionados, correspondiente a 10 días de salario de su mesada pensional mensual, que se pagará con la mesada del mes de enero de cada año; en lo demás la confirmó. Dentro del término legal, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación, que les fue concedido por dicha Sala a través de auto calendado el 1° de marzo de 2007, al considerar que por tratarse de una prestación de carácter vitalicio, la cuantía del interés jurídico que les asiste supera los 120 salarios mínimos mensuales.
II. CONSIDERACIONES Se comienza por reiterar, que esta Sala ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés; y tratándose de la parte demandada, por el valor de las condenas que en definitiva le fueron impuestas.
En el presente caso como se dejó dicho, el Juzgado de primera instancia absolvió a la accionada de todas las pretensiones incoadas en la demanda y el Tribunal la condenó solo al pago de $152.425,30 por concepto de 20 días de salario básico y al auxilio de escolaridad a partir del año 2005. Así las cosas, las pretensiones del demandante, hasta el mes de mayo de 2004, descontada la citada suma de $152.425,30, quedaron reducidas a $28’110.317,70, que no le fueron reconocidas en ninguna de las instancias.
Fuera de lo anterior, como el actor en su condición de pensionado de la demandada, pretende con la demanda inicial también el reconocimiento y pago a futuro de prestaciones convencionales, tales como una prima equivalente a una mesada adicional en el mes de diciembre, y media en el mes de junio de cada año; liquidadas éstas desde el mes de junio de 2004, de acuerdo con el monto calculado de su pensión para los años 2004 de $960.686,67; 2005 de $1’013.524,44; 2006 de $1’062.680,37, y 2007 de $1’110.288,45, teniendo como base la información que aparece en el documento de folio 193, aportado por la accionada, se tiene que suman $4’555.337,21, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia -31 de enero de 2007-.
De aquí en adelante, conforme a la expectativa de vida del promotor del proceso -14.61- años (acorde con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria), quien por haber nacido el 28 de octubre de 1939, contaba para la fecha de la sentencia impugnada con 67.26 años de edad, equivale a la cantidad $24’331.968,09. Por lo tanto el interés para recurrir del demandante asciende a la cantidad total de $56’997.623,oo.
En lo que respecta a la parte demandada, se reitera, ésta fue condenada al reconocimiento y pago a favor del actor de la suma de $152.425,30 por concepto de 20 días de salario básico, y a continuar cancelándole a partir del año 2005 el auxilio de escolaridad para pensionados, correspondiente a 10 días de salario de su mesada pensional mensual, que se pagará con la mesada del mes de enero de cada año. Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene que dicho auxilio de escolaridad por los años 2005 a 2007, vale $1’062.164,42, y a futuro acorde con la citada expectativa de vida del demandante $5’407.104,75 por el que el interés para recurrir de la demandada, sumada la condena de 20 días de salario básico, arroja un total de $6’621.694,47.
Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2007, en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, suman $52’044.000,oo., si se tiene en cuenta que el Decreto 4580 de 2006, lo fijó en $433.700,oo mensuales.
Como puede verse, las pretensiones que le fueron negadas al demandante superan el tope mínimo previsto en la ley, por lo que SE ADMITIRÁ el recurso de casación que éste interpuso y le fue concedido. Las condenas que le fueron impuestas a la accionada, que sirven para establecer el interés jurídico, en definitiva no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Por reunir los requisitos legales SE ADMITE el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en este proceso que ROBERTO ROZO ORTIZ le sigue a ALCALIS DE COLOMBIA LIMITADA –ALCO LTDA- -EN LIQUIDACION-.
SEGUNDO. - INADMITIR el recurso de casación que interpuso y le fue concedido a la parte demandada, contra la sentencia referida en el numeral primero.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 4