CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 32167 MIEMBROS COMISIÓN DE ACUSACIONES PAGE 6 ÚNICA 32167 MIEMBROS COMISIÓN DE ACUSACIONES Proceso No 32167 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 324 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por Danilo Conta Marinelli, en contra del auto de nueve (9) de septiembre del año en curso, a través del cual se inadmitió su denuncia relacionada con los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
ANTECEDENTES: 1. Danilo Conta Marinelli, presentó escrito solicitando investigar a los miembros de la referida comisión por “…violar sistemáticamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley penal vigente, (Ley 599 de julio 24 de 2000) y el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de Julio 24 de 2000)”, por cuanto, afirma, durante los últimos cincuenta años no han proferido una sola resolución de acusación. Esa forma de proceder, adujo, concreta los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión y falsedad en documento público, en tanto implica no sancionar “…las arbitrariedades, abusos y probadas violaciones de los derechos humanos…” en que incurren aforados constitucionales como el Fiscal General de la Nación. También se refirió a la cancelación de su permiso de residente, a la acción penal iniciada contra la Jefe de Visas de la Cancillería y a su inconformidad con el inhibitorio proferido en su favor, origen de sucesivas denuncias formuladas ante la Comisión aludida respecto de los Fiscales Generales Alfonso Gómez Méndez, Luis Camilo Osorio Isaza y Mario Germán Iguarán Arana, trámites culminados, dijo, con irregulares pronunciamientos que los benefician. 2.
A solicitud de la Corte, la Secretaría General de la Cámara de Representantes certificó la calidad foral de algunos de los autores de las decisiones mencionadas. Adicionó, de igual forma, copias de las providencias emitidas respecto del ex Fiscal Alfonso Gómez Méndez y una reseña de las indagaciones surgidas de las quejas por actuaciones del doctor Mario Germán Iguarán Arana. 3.
En auto del 9 de septiembre anterior, acatando lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 600 de 2000, la Corte inadmitió la denuncia presentada por Danilo Conta Marinelli, al concluir la imposibilidad de encausar una investigación penal a partir de sus manifestaciones, signadas por su imprecisión e incoherencia y surgidas, además, de especulaciones provocadas por la contrariedad de su signatario con la decisión de cancelar su visa.
En la misma oportunidad destacó el inicio de cinco indagaciones previas, fundadas en las recurrentes quejas del referido ciudadano sobre las actuaciones, presuntamente ilegales, cumplidas por los Representantes Investigadores durante el trámite de las denuncias contra los doctores Gómez Méndez y Osorio Isaza; dichas investigaciones previas culminaron con autos inhibitorios cuando se acreditó el acatamiento, en estos trámites, del ordenamiento jurídico. 4.
Notificado del auto aludido, el denunciante allegó escrito donde interpuso el recurso de reposición, insistiendo con ese propósito, en la notoriedad pública de la ineficacia atribuida a la Comisión de Investigación y Acusación, porque “en los últimos cincuenta años”, no ha proferido acusación alguna en contra de los aforados constitucionales.
Esta circunstancia, aseguró, pone en evidencia el irrespeto de sus integrantes por el ordenamiento jurídico y su sistemática ejecución de los delitos de prevaricato por acción y por omisión, además de la falsedad descrita en el artículo 286 del Código Penal, “al callar la verdad”. Por ello, indicó, los Congresistas y esta Sala, han desestimado sus quejas, sin escuchar siquiera a los denunciados, como acaeció en la indagación adelantada respecto del doctor Alfonso Gómez Méndez.
Destacó que los hechos tema de su denuncia han sido siempre los mismos y cómo su análisis, por diferentes funcionarios judiciales, generó la emisión de providencias inhibitorias ignorando las circunstancias relativas a la cancelación de su visa, propiciada por su contraparte en un proceso. CONSIDERACIONES: 1. Como la impugnación del auto de 9 de septiembre último, a través del cual se inadimitó la denuncia en contra de los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación, fue interpuesta de manera oportuna y por quien está legitimado para hacerlo, corresponde a la Sala proceder a su definición. 2.
El recurso de reposición, tiene dicho la Corte, se orienta a obtener que el funcionario judicial, en procura de corregir sus eventuales errores de orden fáctico o jurídico, revise su propia decisión y, a consecuencia de ello, la revoque, modifique, aclare o adicione. Entonces, si lo pretendido es un nuevo examen de la providencia, resulta imperioso que el recurrente exprese en forma clara y concreta cuáles son las razones de su inconformidad para, a partir de ellas, suscitar respuesta a su discrepancia. De ahí que, conforme lo señala el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, para alcanzar aquél propósito no basta la sola expresión del recurso, pues constituye ineludible deber del interesado, fundamentar el yerro cuya corrección pretende. 3.
Revisado el escrito a través del cual se interpuso el recurso, advierte la Sala cómo el denunciante se limita a reiterar su genérica y personal valoración de las actividades cumplidas por los integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, pero sin referirse a los fundamentos de la providencia confutada. Recurre, además, a insistir en el análisis de situaciones cumplidas en trámites propios de otras instancias judiciales, a cuestionar las decisiones adoptadas por la Corte frente a sus anteriores imputaciones en contra de los Representantes Investigadores y a presentarse, finalmente, como víctima de actuaciones arbitrarias de los funcionarios de la Cancillería, responsables de la cancelación de su visa.
Tal exposición elude, como es obvio, el deber de sustentar su disenso, razón suficiente para declarar desierto el recurso interpuesto. Corresponde indicar, por último, que el recorte de prensa alusivo a la falta de eficiencia de la Comisión o la constancia de su secretaría sobre inexistencia de decisiones acusatorias proferidas por la Comisión mencionada, no constituyen elementos de juicio idóneos para revocar la decisión de inadmitir la denuncia, en tanto entrañan la reseña de una situación genérica, a partir de la cual no es posible adelantar la acción penal.
Más aún si se considera que la Corte Suprema de Justicia, máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, carece de las funciones de vigilancia y control atribuidas a otros órganos del Estado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el denunciante Danilo Conta Marinelli, por falta de sustentación. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fl. 1 � Fl. 1 � Fl. 138 c. 1 � El denunciante, según lo dispone el inciso segundo del artículo 327 de la Ley 600 de 2000. � Cfr. Sent. 14/07/08, Rad. 23137;
Sent. 22/02/08, Rad. 27165 y Sent. 11/07/07 Rad. 27027, entre otras. _1097413356.doc