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32164(18-11-10)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría REVISIÓN 32164 JUAN CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ Proceso n.º 32164 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Conjuez Ponente CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES Acta No. Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil Diez (2010) VISTOS Decide la Sala sobre el impedimento expresado por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JAVIER ZAPATA ORTIZ, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDAS, con fundamento en lo previsto en el artículo 228 de la ley 600 de 2.000 y el numeral 4º del artículo 99 del mismo código procesal penal causal, para conocer de la acción de revisión interpuesta por el apoderado de JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ, por conducto de apoderado judicial.

ANTECEDENTES Mediante providencia de fecha 25 de junio de 2008, en la actuación radicada bajo el número 28.903, actuando como Ponente el Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, la Honorable Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, por medio del que se confirmó en su integridad la sentencia de fecha 10 de agosto de 2.006 por medio de la que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar condenó a JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ a la pena principal de 17 años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y al pago de perjuicios como autor del delito de homicidio.

La Sala de casación Penal en ese mismo proveído señaló que no observó que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación procesal se hubiesen violado los derechos y garantías del procesado JUAN CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ, que ameritara la intervención oficiosa de la Sala, según lo dispuesto en el artículo 216 de la ley 600 de 2.000.

El condenado, CAMACHO MARTINEZ, a través de su apoderado judicial presentó demanda de revisión. Los honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JAVIER ZAPATA ORTIZ, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDAS, quienes habían compuesto la Sala que decidió inadmitir la demanda de casación, se declararon impedidos para conocer y decidir por medio de providencia de fecha 10 de marzo de 2.010. con fundamento en lo previsto en el artículo 228 de la ley 600 de 2.000 y el artículo 99, numeral 4º, del mismo código.

Se ordenó por la Presidenta de la Sala de Casación Penal efectuar el correspondiente sorteo de y posesión de Conjueces, como en efecto se llevó a cabo. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El artículo 228 de la ley 600 de 2.000, ordena que en el trámite y decisión de la acción de revisión no podrá intervenir ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.

Por su parte el numeral 40 del artículo 99 del mismo código de procedimiento penal consagra como causal de impedimento o recusación el hecho de que el funcionario judicial manifestado opinión sobre el asunto. En el presente caso los honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal estudiaron y se pronunciaron sobre cada una de las causales de casación por las que el hoy demandante en revisión acusó al fallador de segunda instancia de haber violado de manera indirecta la ley sustancial, en tanto que según su ataque se incurrió en error de derecho en la valoración del testimonio de Pedro Montilla, como testigo único de cargo, citando como normas vulneradas los artículos 29 de la Constitución Política, 234, 318 y 338 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior prueba de manera clara, y sin lugar a que quepa el más mínimo resquicio de duda, que la Sala Penal en pleno al decidir sobre la inadmisión de la demanda de casación participaron en el proceso y tomaron decisiones que comparten los raciocinios y la sentencia del Tribunal de Valledupar, confirmatoria de la sentencia del Juzgado de Primera instancia, especialmente sobre el testimonio de PEDRO MONTILLA.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Señores Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JAVIER ZAPATA ORTIZ, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDA por las razones expuestas.

En mérito de lo expuesto la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Aceptar los impedimentos declarados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JAVIER ZAPATA ORTIZ, AUGUSTO JOSE IBAÑEZ GUZMAN, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y YESID RAMIREZ BASTIDAS, para conocer y decidir sobre la acción de revisión formulada en el presente caso por el condenado JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ Conjuez Conjuez-Excusa justificada ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR YESID REYES ALVARADO Conjuez-Excusa justificada Conjuez-Excusa Justificada GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1

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