CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 32160 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 32160 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 32160 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 233 San Andres Islas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009).
V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación que depreca la titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN La citada funcionaria judicial con apegó en lo consagrado en el artículo 47, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, dice que en un proceso que se adelantaba en su despacho y ante petición elevada por la fiscalía, la Corte Suprema de Justicia radicó el conocimiento del asunto en un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, habida cuenta que en el oficio emanado por el Comandante de la Brigada Móvil No. 22, se advertía que el ánimo del juzgador podía afectarse, dada las condiciones de seguridad de los funcionarios e intervinientes en el juicio, en virtud a las acciones que desplega el grupo insurgente que opera en la región. Así las cosas, basada en las anteriores circunstancias, comenta que en su despacho judicial se radico escrito de acusación en contra de Yined Tavera Cardona y que, por ese motivo, se está a punto de llevar a cabo audiencia de formulación de acusación. No obstante, considera que la sede del juzgado no ofrece las condiciones de seguridad para la integridad personal de los sujetos procesales, “ atendiendo el desplazamiento que hasta esta zona debe hacerse por vía terrestre desde la ciudad de Florencia hasta Puerto Rico, por espacio de dos horas, por lugares montañosos y despoblados en donde hace presencia grupos armados ilegales insurgentes de las FARC lo que pone en riesgo no solo la vida e integridad personal de la propia procesada privada de la libertad, en la cárcel de mujeres de Bucaramanga, sino de los testigos de cargo, que deben desplazarse desde la ciudad de Florencia, hasta esta localidad, en las condiciones ya advertidas y del Fiscal de la causa que lo es el Diecisiete Seccional de Puerto Rico”.
Advierte que la mayoría de los testigos son desertores de la guerrilla que pueden ser objeto de represalias por sus antiguos compañeros de grupo. De igual manera, considera que la anterior razón puede justificar que éstos se rehúsen a comparecer al juicio. Y, por último, indica que su imparcialidad puede verse afectada en virtud al temor por represalias al estarse juzgando miembros del grupo de las FARC, organización al margen de la ley que opera en esa zona.
Como soporte de su petición se permite allegar copia del informe rendido por el T.C William Trejos Manrique, Comandante de la Brigada Móvil No. 22, Fuerza de Tarea Conjunta Omega, Comando Especifico del Caguán del Ejercito Nacional. De manera que solicita a la Corte ordenar el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El propósito de la solicitud de cambio de radicación es el traslado de la causa que contra Yined Tavera Cardona adelantará el Juzgado Promiscuo del Circuito con sede en Puerto Rico (Caquetá) a un Juzgado de la misma especialidad en otro distrito judicial, situación que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) le da a la Corte competencia para conocer de la misma. 2.
Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 32 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.
En esas condiciones, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que la peticionaria cumplió con ese cometido. En primer lugar, valga resaltar que el artículo 47, inciso 2°, de la Ley 906 de 2004, faculta al juez que esté conociendo de la actuación para solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla, situación que acontece en este evento.
Si bien es cierto que la petición de cambio de radicación se ha debido de postular ante el superior jerárquico del funcionario judicial, esto es, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 906 de 2004, también lo es que dada la circunstancia de alteración de orden público en el departamento de Caquetá, conforme a la constancia emitida por el Comandante de la Brigada Móvil No. 22, resulta atinado que la Sala resuelva de plano el cambio de radicación. Como lo ha dicho la Corte, no siempre en regiones donde opera un grupo al margen de la ley constituye un motivo para ordenar el cambio de radicación, así como también situaciones distintas de alteración del orden público que no se deriven, de manera directa, del trámite del juicio.
Empero, cuando a la petición de cambio de radicación se allegan pruebas referentes a la particular afectación de orden público de la región o distrito judicial donde se haya la sede del juzgado y que pueda inferirse que la seguridad de los funcionarios judiciales y demás intervinientes en el juicio corre riesgo, al punto que puede afectar la independencia e imparcialidad del aparato judicial, sin duda, se hace necesario que se ordene la asignación del proceso a otro distrito judicial.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y de acuerdo con el informe rendido por el Comandante de la Brigada Móvil No. 22, se deduce que la situación de orden público se encuentra alterada y que en virtud a ese aspecto la seguridad de los servidores públicos y demás intervinientes se puede ver afectada, toda vez que revisado el escrito se advierte que la Columna Móvil Teofilo Forero Castro del grupo insurgente las FARC-EP han realizado acciones al margen de la ley de manera consecutiva y a partir del año 2009 en la zona del municipio de Puerto Rico.
Mírese como esa agrupación, ha desarrollado actos de quema de vehículos, retenes ilegales, atentados contra la vida de ciudadanos, detonaciones de artefactos explosivos, hurto de automotores y ganado, captura y decomiso de alcaloides y enfrentamientos con las fuerzas del orden. De manera que todas las anteriores circunstancias generadoras de alteración del orden público permiten inferir a la Corte que no solo afectan la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, sino que también repercuten en el ánimo del Juez colocándolo en una situación tal que necesariamente rompe el imprescindible equilibrio para decidir.
Por ello, en aras de preservar esa independencia e imparcialidad de la administración de justicia así como la seguridad e integridad personal de los funcionarios judiciales se hará uso del mecanismo que siendo residual excepciona el factor territorial, disponiéndose en consecuencia la radicación del juicio en mención en los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, habida consideración que la distancia y la magnitud de este circuito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Yined Tavera Cardona al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, remítase de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito de esa ciudad. 2.
Comuníquese esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito con sede en Puerto Rico (Caquetá) y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO COMISIÓN DE SERVICIO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 8