CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 32159 Julián Humberto Olano Cardozo PAGE 7 Cambio de Radicación 32159 Julián Humberto Olano Cardozo Proceso No 32159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.217 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Sala resuelve acerca del cambio de radicación solicitado por la señora Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, respecto del proceso penal adelantado en contra de JULIÁN HUMBERTO OLANO CARDOZO por el delito de rebelión, para que sea trasladado a otro distrito judicial.
ANTECEDENTES 1. La Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, amparada en la providencia de 24 de junio de 2009, por medio de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó el cambio de radicación del proceso penal que se adelanta en contra de Rafael Orjuela, Medardo Montoya, Efrén Gutiérrez, Enrique Valencia, José Bonilla, Hermes Campos, Milciades Polanco, Aldemar Téllez, Arley Rojas, Henry Robayo y Audri Ciced Molina por el delito de rebelión, cuya fase del juicio le correspondió, al Distrito Judicial de Bogotá, plantea que en el caso adelantado contra JULIÁN HUMBERTO OLANO CARDOZO, ocurren similares razones y reclama igual decisión. 2.
Con dicha finalidad, afirma que el juzgamiento del acusado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, no ofrece las seguridades para la integridad personal de los sujetos procesales, incluido el Fiscal 16 Seccional de dicha localidad, dado que allí hacen presencia “grupos armados insurgentes de las FARC”. Comenta que en dicha zona el orden público es perturbado continuamente, circunstancia que por temor y miedo afecta la imparcialidad de los funcionarios judiciales cuando juzgan a los integrantes ese grupo armado ilegal.
Adjunto copia del informe rendido por el teniente coronel William Trejos Manrique, Comandante de la Brigada Móvil 22 (E), Fuerza de Tarea Conjunta Omega, Comando Específico del Caguán, Ejército Nacional, relacionado con las actividades del grupo insurgente. Igualmente alude que administradores de justicia que laboran en el sector del municipio de Puerto Rico, Caquetá, han sido víctimas de “chantaje” de miembros de las FARC, quienes los han amenazado con tenerlos como objetivo militar si no cumplen sus exigencias, como en el caso denunciado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá por la doctora Maritza Castellanos García, Juez Promiscuo Municipal de Puerto Rico, el cual determinó su renuncia y nombramiento en la ciudad de Florencia. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 numeral 8 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para asumir la determinación que en derecho corresponda cuando el trámite que concierne a tal incidente se ha observado.
El artículo 85 ibídem dispone que el cambio de radicación podrá disponerse cuando en el territorio en donde se está adelantando la actuación procesal se presentan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Esa solicitud que debe ser motivada debe presentarse antes de que se dicte fallo de primera instancia, por cualquiera de los sujetos procesales ante el funcionario que conoce del proceso, o por éste, acompañando, en todo caso, la prueba en que se funda. Si el Tribunal Superior de Distrito judicial al conocer de la solicitud de cambio de radicación estima conveniente que la actuación debe continuar en otro distrito judicial, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida; en caso de que se niegue, el tribunal podrá disponer lo pertinente dentro del territorio de su competencia. En la situación bajo examen la Sala observa que la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, bajo la égida de que el proceso adelantado en contra de JULIÁN HUMBERTO OLANO CARDOZO posee las mismas características de aquel que trae como punto de comparación y por lo tanto omitió enviar su petición al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia y remitió la actuación directamente a la Corte, invocando la aplicación del principio de igualdad.
Así se advierte que la funcionaria desconoció el procedimiento señalado para el trámite del cambio de radicación, pues en tratándose de un proceso adelantado en juzgado de circuito, se genera la posibilidad cierta de que el proceso pueda continuar en otro juzgado de la misma categoría dentro del mismo distrito judicial, de encontrarse probados los motivos que alega en su solicitud; situación por la que en esta caso debió enviar las diligencias al Tribunal Superior de Florencia para que determinara la posibilidad de contrarrestar dentro de su competencia territorial las situaciones exógenas que invoca como eventuales circunstancias que pueden interferir en la imparcialidad de la administración de justicia. En consecuencia, como la Corte adquiere competencia para resolver cuando las diligencias cuando el tribunal de distrito judicial respectivo, después de sopesar las circunstancias alegadas y los elementos de prueba aportadas concluya que incluso cambiando el circuito judicial no se conjuran los motivos que eventualmente pueden afectar la imparcialidad del funcionario judicial.
Lo anterior en la medida en que no se puede hace tabula rasa y prescindir del trámite correspondiente en todos aquellos casos en donde el procesado es investigado por el delito de rebelión deba trasladarse el proceso a otro distrito judicial, pues cada uno contiene peculiaridades que lo hacen diferente a los demás de su misma especie. En este sentido, por ejemplo, se observa que las diligencias en contra de JULIÁN HUMBERTO OLANO CARDONA fue investigado y acusado por el Fiscal Dieciséis Seccional de Puerto Rico, Caquetá, es decir, la instrucción se adelantó allí sin contratiempo alguno, en tanto que en proceso que se trae como punto de comparación y sustento de la petición, la acusación fue presentada por un Fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, con sede en la ciudad Bogotá, quien, para los fines propios de la fase de juzgamiento, debía desplazarse por vía terrestre hasta la sede del juzgado, con lo cual incrementaba el riesgo en cumplimiento de su labor oficial, como para los demás funcionarios que intervienen en el juicio, los testigos y los procesados, debido a las operaciones ilegales del grupo insurrecto de las FARC en dicho lugar.
No obstante, teniendo en cuenta que la solicitud de cambio de radicación debió presentarse ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, la Sala se abstendrá de resolverla ordenando el envío de las diligencias a la citada corporación para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación del proceso adelantado contra JULIÁN HUMBERTO OLANO CARDOZO, solicitado por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquetá, por las razones anotadas en la anterior motivación. Segundo. REMITIR la solicitud de cambio de radicación, por competencia, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá. Comuníquese, devuélvase y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Excusa justificada Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria