Micelio
32155(15-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

SDS CAMBIO DE RADICACIÓN 32155 SANDRA LILIANA PLAZAS V. y MARÍA DEL C. MURCIA R. PAGE 8 CAMBIO DE RADICACIÓN 32155 SANDRA LILIANA PLAZAS V. y MARÍA DEL C. MURCIA R. Proceso No 32155 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 217. Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de cambio de radicación elevada por la señora Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), quien adelanta la fase del juicio contra SANDRA LILIANA PLAZAS VARGAS y MARÍA DEL CARMEN MURCIA RAMÍREZ, acusadas por el delito de rebelión, contando para ello con declaraciones de exintegrantes de la Columna Teófilo Forero de las FARC.

ANTECEDENTES Y SOLICITUD De acuerdo con lo referido por la Juez solicitante, una vez calificado el sumario adelantado contra los citados ciudadanos, el juicio correspondió adelantarlo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, despacho cuya sede no cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para salvaguardar a los sujetos procesales, en cuanto deben desplazarse por vía terrestre durante dos horas, circulando por sectores montañosos y despoblados donde hacen presencia los grupos armados ilegales, circunstancia que pone en riesgo no sólo la vida de aquellos, sino del Fiscal que debe desplazarse desde Bogotá al citado municipio, con mayor razón si los testigos son exmiembros de las FARC, todo lo cual permite suponer que pueden ser objeto de represalias, amén de que la perturbación del orden público no garantiza la imparcialidad en el curso del juicio y en la adopción del fallo que le corresponda proferir.

Para apoyar su pretensión allega copia del informe rendido por el Teniente Coronel William Trejos Manrique, Comandante de la Brigada Móvil 22 de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega del Ejército Nacional en el Caguán, en el cual señala las variadas exacciones adelantadas por las FARC en dicho territorio. Igualmente aporta copia de un documento a través del cual las FARC solicitan a las empresas de transporte de Florencia no despachar vehículos, bajo la amenaza de incinerarlos.

Para concluir anexa copia del auto proferido por esta Sala el 24 de junio del año en curso dentro del radicado 32015, en cuya decisión se dispone el cambio de radicación frente a una situación similar a la invocada ahora. Con tal fundamento, la citada funcionaria solicita a la Sala disponer el cambio de radicación del referido expediente a otro distrito judicial, a fin de asegurar las garantías de imparcialidad e independencia en su labor, así como su seguridad e integridad personal y la del Fiscal, los testigos y las acusadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación formulada por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, conforme lo establece el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, pues se orienta a conseguir que la continuación de la fase del juicio sea adelantada en otro distrito judicial.

De tiempo atrás la Corte ha señalado que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, de tal suerte que esa figura sólo procede cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ” (artículo 85 de Ley 600 de 2000).

Para que tales situaciones revistan la virtud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, quien las invoca ostenta la carga de acreditarlas probatoriamente, según así lo tiene previsto el artículo 87 del estatuto procesal penal. Además, es necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y concreta de aquellas circunstancias en la vulneración o puesta en grave peligro de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio o desvirtuar la imparcialidad que debe regirlo, y por ende, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita.

Es de advertir, conforme también lo ha puntualizado la Sala, que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí solo motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia. No obstante lo anterior, las peculiaridades de este asunto, con características similares a otros casos decididos recientemente por la Sala, imponen un análisis conjunto de los diversos factores que confluyen a la prosperidad de la solicitud de cambio de radicación, pues los motivos señalados por la Juez se ajustan a las exigencias dispuestas por el legislador sobre el particular.

En efecto, para comenzar se tiene que el proceso se adelanta en el municipio de Puerto Rico, región en la cual los grupos armados al margen de la ley de origen guerrillero ejercen indebidas presiones, no sólo sobre la población civil, sino también respecto de las autoridades y realizan frecuentes hostigamientos y atentados. A su vez, se tienen serios elementos acreditativos del eventual riesgo para la vida de la peticionaria, el Fiscal y los testigos con ocasión del curso de este diligenciamiento, pues el sustento probatorio consiste en declaraciones de exintegrantes de las FARC, de donde se colige sin dificultad el interés que puede asistirle a dicha organización en atentar contra tales testigos o contra los funcionarios encargados de dar curso al juicio, toda vez que los involucrados, al parecer, pertenecen a la columna Teófilo Forero.

Por tanto, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por la Juez solicitante configuran un ambiente hostil que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento de los incriminados, en virtud de las cuales, no se cuenta en el municipio de Puerto Rico con las garantías necesarias para cumplir su cometido.

Así las cosas, con el propósito de garantizar el imperio de la justicia ante las dificultades ya reseñadas y a la postre para proteger la seguridad y la integridad de la Juez, el Fiscal y los testigos, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación solicitado. Por las razones expuestas, se dispondrá el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, a fin de que la fase del juicio sea asumida por un Juez Penal del Circuito con sede en esta Capital.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra SANDRA LILIANA PLAZAS VARGAS y MARÍA DEL CARMEN MURCIA RAMÍREZ al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, a fin de que remita el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen.

Cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Cita medica ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Autos del 24 de junio y del 8 de julio de 2009, radicaciones 32015 y 32156. � En este sentido autos del 9 de abril de 2008.

Rads. 29496 y 29497, 9 de junio de 2008. Rad. 29886 y del 24 de junio de 2009. Rad. 32015, entre otros.