CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Habeas corpus 32141 P:/ Luis Guillermo Bolívar Cano Corte Suprema de Justicia Proceso No 32141 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Bogotá, D.C., dos (2°) de julio de dos mil nueve (2009)
1. LUIS GUILLERMO BOLIVAR CANO, recluído en el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad del Municipio de Girón – Santander, interpone acción de habeas corpus por considerar que su privación de libertad se viene prolongando de manera ilegal, porque fue sentenciado a una pena de diez (10) años de prisión y ha pagado de manera efectiva setenta y cinco (75) meses, de donde –según dice- le asiste el derecho a la libertad condicional prevista en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 porque cumplió las tres quintas (3/5) partes de la condena en prisión efectiva.
Alega que formuló la solicitud de libertad al señor Juez Quinto de Ejecución de Penas de la ciudad de Medellín, sin que a la fecha el funcionario haya concedido la libertad. 2. Por comunicación telefónica con el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de la ciudad de Medellín se constató que el expediente se remitió el 17 de junio de 2009 con destino al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de la ciudad de Bucaramanga con el fin de que esa autoridad vigile el cumplimiento de la sentencia proferida contra LUIS GUILLERMO BOLIVAR CANO, trasladado a esa penitenciaría desde el 29 de mayo de 2009. 3.
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1095 de 2006, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de habeas corpus radica en los jueces y tribunales, no en la Corte Suprema de Justicia. Así lo ratificó la Corte Constitucional en la sentencia C-187 del 15 de marzo de 2006 cuando revisó la constitucionalidad del proyecto de ley que se convirtió en la Ley referida: “8.2.1.2.
La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición. Como consecuencia de la anunciada declaración de inexequibilidad del aludido aparte del texto del numeral 2º. del artículo 2º. del proyecto, cuando la actuación controvertida provenga de la Corte Suprema de Justicia, para el ejercicio de la acción de hábeas corpus se podrá acudir a cualquier juez o tribunal, de conformidad con la cláusula general de competencia establecida en el artículo primero del proyecto, permitiendo así, además, el ejercicio de la garantía constitucional de la doble instancia. 8.2.1.3.
Como lo prevé el numeral 1º. del artículo 2º del proyecto, serán competentes para conocer de la petición los órganos que integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo, los cuales son mencionados en el literal b) del artículo 11 de la ley 270 de 1996. Así, una vez entren en funcionamiento los jueces administrativos, podrán conocer en primera instancia de la petición. Los Tribunales Administrativos también conocerán en primera instancia de la petición, de conformidad con lo precedentemente expuesto sobre el particular en esta providencia. 8.2.1.4.
El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición”.
En consecuencia, el Despacho remitirá la solicitud de Habeas Corpus a la presidencia del Tribunal Superior de Bucaramanga para que disponga el trámite correspondiente. Comuníquese, desanótese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Teresa Ruiz Núñez. Secretaria. �En el mismo sentido: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Acción de hábeas corpus, rad. núm. 31144 del 23 de enero de 2009 PAGE 1