Micelio
32124(11-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

República Cokmflia Gamón 140.32124 P 30SE GREGOIFUO LEON REMOLINA Corte Suprema te Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 353 Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de José Gregorio León Remolina, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 19 de diciembre de 2008. confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de julio de 2007, mediante el cual condenó al procesado a la pena principal de 156 meses de prisión como responsable del concurso de conductas punibles de acceso camal violento agravado. •N Irpública de Cokmbia Casación No 32124 P. JOSE GREGORIO LEON REMOLINA Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE Acoge la Corte la síntesis que de los hechos contiene el fallo impugnado, así: "Se contraen a las múltiples agresiones sexuales matizadas de intimidación, temor y violencia que iniciadas con tocamientos eróticos prosiguieron con múltiples accesos en Yaneth Lucia Calderón León por parte de su tío José Gregorio León Remolina, desde finales del año 2003, cuando pasaba los catorce años de edad, hasta mayo de 2005, situación descubierta por el mes de septiembre del mismo año cuando físicamente no podía ya ocultar su embarazo que debió aceptarlo dejando inicialmente el drama en conocimiento de sus familiares".

Estos hechos fueron denunciados por la propia ofendida el 3 de octubre de 2005 (fl.1), aportándose la respectiva valoración psicológica de la menor (116) así como el informe médico legal sexológico (f1.7), disponiéndose por parte de la Fiscalía 23 Seccional de Bucaramanga apertura de la instrucción el 26 de julio de 2006 (f1.23) y la consiguiente vinculación indagatoria del incriminado (11.37), sobre quien recayó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de acceso carnal violento en decisión calendada el 8 de agosto de 2006 (11.48). 2 \\I 94.066ca á Cambia Casacon 14o 32124 P. JOSE GREGORIO LEO« REMOLINA Corte Suprema á Justicia Allegada diversa prueba testimonial, asi como la valoración psiquiátrica de Silvia Andrea y Yaneth Lucía Calderón León (1ls.111 y 113, respectivamente), previo su cierre, el mérito de las pruebas fue valorado el 24 de noviembre de 2006 profiriéndose resolución acusatoria en contra del imputado por el delito que propició su detención (1.132).

Iniciada la etapa del juicio y aportado al proceso informe pericial de genética forense, de acuerdo con el cual la probabilidad de paternidad en cabeza de José Gregorio León Remolina, de la niña Laura Margarita Calderón León -hija de Yaneth Lucía-, era de un 99.9999%, se tramitó el juicio, sobreviniendo las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados inicialmente.

DEMANDA Dos cargos presenta el defensor del procesado contra la sentencia impugnada. El primero, acusa violación indirecta de la ley sustancial, por haber omitido la sentencia valorar la prueba pericial siquiátrica, 3 \-5 qtfpúbaca tú Cokmfria Casar No 32124 P. JOSE GREGORIO LEON REMOLINA 4- v - C.52 Corte Suprema de justicia específicamente el punto segundo de las conclusiones del mismo y acorde con el cual se estima que "No es posible dictaminar si este cuadro clínico es especificamente por el delito denunciado, por el embarazo-parto y maternidad actual o por ambos", pues con base en el mismo, tal y como fue alegado ante el Tribunal, emerge la duda que ha debido favorecer al procesado.

Para el actor esta prueba no fue analizada íntegramente por el superior, pues de haberlo sido conforme además entiende se debía, la decisión habría sido absolutoria por duda, por lo que peticiona se case el fallo y absuelva al procesado. Como segundo reproche, acusa también error de hecho pero por falso juicio de identidad, acusando el fallo de haber tergiversado el testimonio de Yaneth Lucía Calderón León. Extracta la síntesis de las tres oportunidades en que la quejosa declaró, haciendo notar cómo el Tribunal le brindó credibilidad pese a ser ostensibles ambivalencias e incoherencias entre ellas.

Enseguida y a efecto de demostrar lo anterior, cita lo depuesto por la denunciante en sus diversas apariciones procesales, 4 Wipúbüca á Cambia ea »oran No 32124 P. JOSE OFtEGOFUO LEON NE1401144 Corte Suprema de Justicia contrastándolo con lo que a su vez depusiera Silvia Andrea Calderón León, en orden a "apreciar la credibilidad y probar la verdad real" de lo afirmado por aquélla, pues desde el margen del demandante "no se advierte entre todas sus declaraciones una versión coherente, precisa y armónica sobre lo acontecido", ni sinceridad en sus palabras, evidenciándose el yerro del fallador en darle plena credibilidad por su embarazo.

En esta forma asume demostrado el yerro acusado y que desde su margen debe conducir a casar el fallo y absolver al procesado. CONSIDERACIONES 1 4 Aún bajo el entendimiento de asumir consolidado el recurso de casación como un instrumento de control de las decisiones judiciales dentro de la perspectiva de servir de medio protector de las garantías constitucionales fundamentales del proceso penal, que propugna por la efectividad del derecho material, la reparación de los agravios inferidos a los sujetos procesales y la unificación de la jurisprudencia, como elementos teleológicos principales, esto no ha significado, desde luego, que se le hayan 4República & Colombia Catalán No.32124 P. JOSE GREGORIO LEON REMOLINA 111 Corte Suprema de Justicia suprimido aquellos presupuestos de mínima y básica formalidad o que haya sido abandonado el libelo a la posibilidad de asumir cualquier clase de escrito en el que no se postulen con absoluta precisión, claridad y concreción los cargos y que el fundamento de cada uno no esté condicionado por la causal y sentido escogido del quebranto acusado. 2.

Imprescindible relacionar estas conocidas pautas, en el propósito de advertir cómo una demanda en forma involucra además de la estrictamente formal presentación en los términos de elementos que la deben componer, el imperativo de que los fundamentos que consiguientemente deben acompañar los reproches intentados correspondan a las causales que los enmarcan y tengan en la proyección que el actor debe darles, alguna trascendencia frente a la decisión atacada por emerger aptos para estar en posibilidad de contrastar los fundamentos de la sentencia impugnada. 3.

El caso concreto desapercibe en la primera de las censuras esbozadas estas básicas nociones de idoneidad en un escrito de demanda, como que acusa haberse omitido una prueba pericia? consistente en el dictamen psiquiátrico a que fuera sometida la \ 406fica (fr Coknibia S 32124 Pio 32124 P. JOSE GREGORIO LEON REMOUPV1 Corte Suprema de Justicia quejosa, muy a pesar de reconocer el propio texto del libelo - contradictoriamente por demás-, que dicho elemento de exploración científica si fue valorado por el Tribunal - reproduciendo apartes del fallo que así lo confirman-, sólo que no se le dio el mérito que para el casacionista debía tener.

El experticio en cuestión -como suele suceder en casos similares dada la índole del mismo-, dejó constancia de no estar en posibilidad de dictaminar el origen del cuadro clínico exhibido por Yaneh Lucia Calderón León, esto es, sobre la necesidad de tratamiento psicológico, si tenia fuente en el delito, el embarazo- parto o la maternidad, siendo tal constancia conclusiva expresamente analizada por el fallo -como de ello da cuenta el actor-, con mayor razón cuando —como también lo realza el censor-, fue tema objeto de la apelación. 4.

Como es elocuente, la mencionada prueba pericial si fue materia de objetiva consideración por el Tribunal, lo que descarta el falso juicio de existencia acusado, siendo por el mismo motivo evidente que el propósito del ataque no estaba orientado en estricto sentido a relevar su omisión, sino el hecho de no habérsele dado un sentido y alcance en favor del procesado, 7 Wfpúbfica á Cofornfna Casación No 32124 P JOSE GREGORIO LEON FtEIAOUNA Corte Suprema de Justicia cuando quiera que éste es un aspecto ajeno por completo a ataque casacional. 5.

El enunciado como segundo cargo incurre en defecto enervante de su viabilidad similar al que lo antecediera. Según queda visto, el demandante asumió como propio de error de hecho por falso juicio de identidad, que el sentenciador concediera credibilidad a lo depuesto en sus diversas intervenciones por Yaneth Lucía, pese a que, desde su perspectiva, una confrontación amplia de sus dichos conduce a considerar que son múltiples y protuberantes sus "ambivalencias e incoherencias", es decir, bajo el pretendido supuesto de que su unilateral percepción y critica apreciativa puede dar lugar a demostrar un yerro fáctico en el sentido indicado. 6.

Son realmente profusas y sostenidas por lustros las oportunidades en que la Sala ha destacado que el error de hecho censurable por vía de casación no se abre paso en un espacio de libre confrontación analítica de las pruebas. El error de hecho por falso juicio de identidad, corno sus presupuestos teóricos así lo indican desde antiguo, se configura 8 gteptáfica Cokmflia Cotudo No 32124 P. JOSE GREGORIO LEOR REMOUNA Corte Suprema de Justicia cuando quiera que el juzgador tergiversa o falsea el contenido objetivo de una prueba, trasunto que no puede confundirse con el alcance suasorio que en la apreciación de la misma le otorga el sentenciador, toda vez que en tanto se respeten las pautas y principios propios de la sana crítica, dicho ámbito de valoración, como ya se ha dicho, es espacio inatacable en esta sede.

Observado que a todo cuanto apunta el reproche es a descalificar el mérito dado por el Tribunal al testimonio de la quejosa -en sus diversas intervenciones- y que, en esa medida, fundamento semejante dista de corresponder al error de hecho por falseamiento de prueba propuesto, la ineptitud del cargo es evidente, sin que se ve necesaria la la intervención oficiosa de la Sala en la mira de restaurar garantías fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de José Gregorio León Remolina. \ Wepilfica rfr Cofirmfria Casación No.32124 P. JOSE GREGORIO LEON REMOLINA Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

LICEMLIA NO kPrituniEgn04 JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Ruiz Núñez 10