Micelio
32123(08-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

Proceso No 32123 República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32123 Proc. John Alejandro Restrepo y otro. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32123 Proc. John Alejandro Restrepo y otro. Corte Suprema de Justicia Proceso No 32123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 209 Bogotá, D.C., ocho (8°) de julio de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la causa radicada con el número 05 001 60 00206 2009 07873 seguida contra JOHN ALEJANDRO RESTREPO SEPÚLVEDA y OSWALDO OVED GONZÁLEZ RUA, quienes fueron sentenciados el once (11) de mayo de 2009 por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, por hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los procesados fueron capturados el 3 de febrero del presente año por la Policía Nacional en la ciudad de Medellín, cuando intentaban hurtar la motocicleta de propiedad de Wilfredo Rodríguez Medina. En representación de la Fiscalía participó la Doctora Luz Marina Ramírez Ruíz en condición de Fiscal 68, adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico.

La defensa impugnó el fallo de primera instancia y correspondió por reparto a la Sala de la que hace parte el Doctor JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, quien al verificar que la fiscal que participó en el proceso (doctora Luz Marina Ramírez Ruíz) es su cónyuge, manifestó su impedimento a la Sala con el fin de que sea separado del conocimiento del asunto, de conformidad con el artículo 56 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.

“ Causales de impedimento: Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…”. Para resolver la manifestación del impedimento, remitió el antecedente a la Sala de Casación Penal de la Corte, con el fin de que sea sustraído del conocimiento del caso.

(Artículo 57 de la ley 906 de 2004). El asunto correspondió al Despacho por reparto del 1° de julio de 2009. CONSIDERACIONES La Sala aceptará la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por tratarse de una situación objetiva y totalmente clara, en donde la persona que interviene en representación de la Fiscalía General de la Nación con pretensión de condena a los procesados (doctora Luz Marina Ramírez Ruiz) es la cónyuge del funcionario que hace la manifestación. La Sala separará del conocimiento del proceso en segunda instancia al Doctor JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, a quien correspondía decidir la impugnación que presenta la parte defensiva contra la sentencia del 11 de mayo de 2009.

Es claro que la defensa y la fiscalía (representada por la cónyuge del magistrado) tienen intereses contrapuestos en el proceso penal, luego, no puede intervenir en la decisión de segunda instancia el magistrado cuya cónyuge intervino en la controversia con pretensión de condena, porque esa participación en la definición de la segunda instancia del litigio comprometería caros principios del servicio público de la administración de justicia como la claridad, la transparencia y la equidad.

(Título VIII de la Constitución Política). Al ser diáfana la razón que le asiste al Magistrado JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, la Sala aceptará el impedimento y como consecuencia lo sustraerá del conocimiento, porque de otra manera podría comprometer la imparcialidad en la prestación del servicio de administración de justicia, donde la función acusadora la viene cumpliendo su consorte.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JHON JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ y lo sustrae del conocimiento. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 3