Micelio
32121(27-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011
Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No. 32121 Javier Andrés Palacios López CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá_ D.C., veintisiete de enero de dos mil once. Los Honorables Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA nurrf7 — - - 1 - - impedidos para conocer del trámite y decisión de la acción de revisión interpuesta por el apoderado del sentenciado Javier Andrés Palacios López.

En vista de esta manifestación a la cual adhirió el entonces Magistrado doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, se ordenó integrar la Sala con un número igual de conjueces, a lo que se procedió por lo que fueron designados y tomaron posesión los doctores: FRANCISCO ACUÑA VISCAYA, JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, MAURICIO LUNA RIC12 A T el A rsT •-,es BERNARDO MEDINA TORRES (en reemplazo del doctor RAMÍREZ BASTIDAS), HUGO QUINTERO BERNATE y LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA.

Posteriormente, tras el vencimiento del período en el cargo del doctor RAMÍREZ BASTIDAS, el 16 de diciembre de 201.0 asumió funciones como Magistrado titular de la Sala el doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO. Revisión No. 32121 Javier Andrés Palacios López Ante esta circunstancia procede disponer que el Magistrado CASTRO CABALLERO se integre a la Sala y desplace al Conjuez CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES, quien había sido designado para tales efectos en reemplazo del doctor RAMÍREZ BASTIDAS.

Por otra parte, el doctor JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ renunció a su condición de Conjuez de la Corporación. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, esta circunstancia no afecta el quórum deliberatorio y decisorio de las providencias que habrá de adoptarse en este asunto, razón por la cual no procede reemplazar con- Qt\ros Conjuez.

Cúmplase. JOSÉ LEONIDA tSTiiiS MARTÍNEZ agistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2