CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión N° 32.105 LUIS MIGUEL MANJARREZ MANJARREZ Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Revisión N° 32.105 LUIS MIGUEL MANJARREZ MANJARREZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 32105 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 273.
Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil nueve. VISTOS Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES LUIS MIGUEL MANJARREZ MANJARREZ, por medio de apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2007, por el Tribunal Superior de Valledupar, que confirmó el fallo proferido en primera instancia el 10 de noviembre de 2006, a través del cual fue condenado a la pena principal de 78 meses de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir.
Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de LUIS MIGUEL MANJARREZ MANJARREZ interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 2 de diciembre de 2008, con ponencia del H. Magistrado Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, decisión que además fue suscrita por los H. Magistrados Doctores José Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanes, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, todos los cuales se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber “ participado dentro del proceso ”.
CONSIDERACIONES La acción de revisión promovida por el apoderado de LUIS MIGUEL MANJARRES MANJARRES, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Valledupar el 10 de octubre de 2007. Sin embargo, como quiera que contra esa determinación se interpuso recurso de casación, cuya demanda fue inadmitida a través del proveído del 2 de diciembre de 2008, en el que además de las incorrecciones advertidas en el libelo, se dijo que no existía motivo para intervenir de oficio, “ porque la revisión de lo actuado no muestra que de manera manifiesta se hubiera vulnerado alguna garantía fundamental de los intervinientes ”, circunstancia que a criterio de la Sala, configura la causal impeditiva del artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial hubiere participado dentro del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el impedimento expresado por los H. Magistrados doctores Augusto J. Ibáñez Guzmán, José Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanes, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del caso.
Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS Conjuez Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Conjuez CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver, en similar sentido,auto del 28 de agosto de 2008, dentro de la acción de revisión radicada bajo el No. 29.606.