SALA DE CASACION PENAL Impedimento 32092 República de Colombia Jhon Jairo Corrales Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Impedimento 32092 República de Colombia Jhon Jairo Corrales Corte Suprema de Justicia Proceso No 32092 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número Bogotá, D.C., julio veintidós ( 22 ) de dos mil nueve (2009).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, doctor Héctor Hernández Quintero, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué contra JHON JAIRO CORRALES por el delito de secuestro extorsivo agravado.
ANTECEDENTES Los hechos se presentaron “hacia las 7:30 de la mañana del día 28 de agosto de 2008, tres hombres se presentaron a la residencia ubicada en la carrera 3° No 19 – 61 del Barrio las Ferias de Cajamarca, Tolima, habitada por AMANDA SÁNCHEZ y sus hijos, quienes luego de ingresar en forma violenta, aduciendo pertenecer “a los de arriba” (al parecer a las FARC), le dijeron a ésta que debía acompañarlos a hablar con el Comandante a la Vereda El Vergel.
Que fue así entonces, como dos de los sujetos llevaron a AMANDA, a la mencionada vereda El Vergel, donde la mantuvieron en la parte trasera de una casa desolada, para luego de encontrarse con el otro hombre, exigirle la suma de OCHO MILLONES DE PESOS o que mínimo CINCO MILLONES, que debía entregar al 30 de los mismos mes y año. Luego, quien vestía camibuso, pantaloneta y botas pantaneras, se regresó a la residencia, quien mediante engaños se llevó a la menor KELLY PAOLA SAAVEDRA SÁNCHEZ, al sitio donde mantenían a aquella, para dejarla en libertad con el fin de que consiguiera el dinero exigido, mediante amenaza que si denunciaba le darían muerte a la adolescente con la cual se quedaron, para llevarla a un lugar desconocido.
Como quiera que AMANDA SÁNCHEZ, dio cuenta al GAULA, con la asesoría de éstos, utilizando los celulares de la víctima, entró en contacto con los plagiarios, a quienes logró convencer que recibieran el dinero de su residencia, lo que a la postre se llevó a cabo a las 20:40 horas del mismo día 28 de agosto de 2008, que dio base para capturar a JHON JADY PÉREZ SOTO, en el momento que se presentó a retirar el paquete.
Continuando con el operativo, los funcionarios del GAULA, con la colaboración del Ejército Nacional, a las 21:10 horas del 29 de agosto de 2008, al registrar la vivienda denominada El Vergel, de la Vereda del mismo nombre ubicada sobre la vía Cajamarca a Anaime, lograron rescatar a la menor KELLY PAOLA SAAVEDRA SÁNCHEZ, a quien custodiaban dos hombres, quienes lograron huir por la zona boscosa.
Identificando a uno de los evadidos como ALDIVEY PÉREZ, según reconocimiento fotográfico que se verificó con las dos víctimas, pues lo señalaron como uno de los secuestradores. La Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal, por lo cual, adelantada la averiguación de rigor por funcionarios del Gaula, dejaron al descubierto, que la tercera persona, responde al nombre de JHON JAIRO CORRALES, con quien al elaborar el álbum, en diligencia de reconocimiento fotográfico, fue señalado por las víctimas y por uno de sus compañeros, como quien participó en la gesta criminal”.
El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué con Funciones de Conocimiento encontró responsable a JHON JAIRO CORRALES del doble delito de secuestro extorsivo agravado, conforme al allanamiento a los cargos y a las circunstancias de modo y lugar anotadas, por lo cual le impuso una pena de 42 años y 10 meses de prisión; fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.
En desarrollo de la diligencia de sustentación, el Magistrado Héctor Hernández Quintero se percató de que su novia, esto es, la doctora Alba Cristina Morales Lozano, actuaba como fiscal acusadora en el caso; razón por la cual manifestó su impedimento. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.
El motivo fundante del impedimento expuesto por el promotor de este trámite es el señalado en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra dice: “Que exista una amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima y el funcionario judicial.” Se torna indispensable auscultar el contenido y alcance de ese motivo de impedimento y recusación, específicamente en lo referente al concepto de “interés en la actuación procesal”, con el fin de delimitar la órbita en que resulta aplicable.
Se tiene así que, de conformidad con criterio expuesto de antaño por la Sala, el mismo se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
La actuación procesal revela objetivamente que la doctora Alba Cristina Morales Lozano –con quien sostiene una relación sentimental desde hace 4 años el Magistrado que se declara impedido- en su calidad de Fiscal Segunda Especializada actuó en el proceso en las audiencias de solicitud de orden de captura, de legalización de la privación de la libertad, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en etapa de juicio en la de verificación de legalidad de allanamiento y en la de lectura de fallo, y además presentó escrito de acusación. Así, la causal viene motivada en que la fiscal, con claro interés en la actuación, dado que es una de las contendientes que buscará la confirmación de la sentencia condenatoria, sostiene relación sentimental con el Magistrado Héctor Hernández Quintero, con lo cual claramente se actualiza la causal de impedimento propuesta.
En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el doctor Héctor Hernández Quintero, Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué, para participar en la Sala de Decisión que deberá conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra JHON JAIRO CORRALES. 2.
DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Ibagué. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase radicados 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.