Plantilla de documento -Estilos- República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 32087 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 32087 Acta No. 48 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Pereira y Segundo Laboral del Circuito de Manizales, con ocasión del proceso ordinario laboral que LUIS EDUARDO CARLOS le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES LUIS EDUARDO CARLOS inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge y a sus hijas menores. A la demanda adjuntó copia de las respuestas a las reclamaciones, suscritas por los Jefes de Pensiones del ISS Seccional Risaralda, de 26 de febrero de 2004 (fl. 15), y de Caldas, de 16 de noviembre de 2005 (fl. 14).
La Oficina Judicial de Pereira al efectuar el reparto, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral de ese Circuito, que por auto de 30 de marzo de 2007, se declaró incompetente por considerar que, si bien la Seccional Risaralda del ISS le reconoció el derecho al actor, “ fue a través del Instituto de Seguros Sociales de Caldas donde produjo sus efectos, como se observa, pues fue notificada y pagada en esa ciudad ”; continúa recibiendo el pago en el Municipio de Villamaría, donde vive hace mucho tiempo y además tiene sus amigos citados para declarar dentro del proceso, entre otros argumentos, por lo cual remitió la demanda a la Oficina de Administración Judicial de Manizales.
Reconoció personería para actuar a la apoderada del demandante (fls 23 a 26). El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, por auto de 23 de abril de 2007, consideró que no era competente para asumir el asunto, por cuanto, conforme al artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no había duda que la última reclamación administrativa la había hecho en la ciudad de Pereira y además, por cuanto a folio 8, obraba copia de la Resolución de reconocimiento de la pensión de vejez No 2053 de 1997, de la Seccional Risaralda.
Con base en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corte. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S. modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el art. 16 de la Ley 270 de 1996.
Al decidir un conflicto de similares contornos al aquí suscitado, esta Sala de la Corte, el 30 de enero de 2007, Rad. 31149 sostuvo lo siguiente: “La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surtiera la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
“Con arreglo a lo anterior, el actor tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente, entre el del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho. “En el sub examine el actor optó por el juez del lugar en donde surtió la reclamación administrativa, como aparece señalado en el capítulo correspondiente de su demanda.
“No obstante, la inconformidad del Instituto de Seguros Sociales, materializada en la excepción previa de falta de competencia, que generó la colisión negativa planteada, radica en que la pensión cuyo reajuste solicita el actor, fue reconocida y viene siendo cancelada por la Seccional Risaralda, por lo que, dice, la reclamación de dicho reajuste debe efectuarse ante ella.
“Corresponde en consecuencia, elucidar si el incremento pensional que pide el demandante, debe reclamarlo ante la seccional del ISS que le reconoció la prestación por vejez o si tiene libertad de hacerlo ante otra. “La Sala considera, que ante la existencia del reconocimiento previo de la prestación, los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez establecidos por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, deben ser de conocimiento de la seccional que ha reconocido la prestación, por lo que deben solicitarse ante ella”.
En el sub examine, el asunto presenta las siguientes particularidades: 1.- Obra copia de la Resolución de reconocimiento de la pensión de vejez proferida por el ISS Seccional Risaralda, pero notificada personalmente en Manizales el 23 de mayo de 1997 (fl. 8). 2.- Contestación a la reclamación suscrita por el Jefe de Pensiones de la Seccional Risaralda de fecha 26 de febrero de 2004 (fl. 15).
Acorde con lo anterior, es claro que la demanda se presentó en el mismo sitio donde se reclamó el incremento pensional, razón que primó para la escogencia del juez. Por lo demás, a la demanda se acompañó copia de la Resolución 2053 de 22 de abril de 1997 de la Seccional Risaralda del ISS, mediante la cual se le reconoció la pensión por vejez a partir del 1° de mayo de ese mismo año. Así las cosas, como en nada modifica la situación de hecho de que la pensión reconocida y gestionada por la Seccional de Risaralda sea pagada a través del sistema bancario en la ciudad de Manizales, ha de ser el juez Tercero Laboral del Circuito de Pereira, quien conozca del proceso, y por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, en el sentido de atribuirle la competencia al de Pereira, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por LUIS EDUARDO CARLOS, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales. COPÍESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a 2