5 6 Colisión 32085 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 32085 Acta No. 53 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral iniciado por MARIA ALIX PARRA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL – CAJANAL.
I.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio mediante auto de 1º de diciembre de 2006 dispuso remitir el proceso a la ciudad de Bogotá por cuanto la demandada no tiene domicilio en la primera de las ciudades ciudades mencionadas y porque la reclamación administrativa aparece agotada en Bogotá (folio 67). Le correspondió por reparto al Décimo Laboral de Bogotá, despacho que, a su turno, a través de providencia de 16 de enero del año en curso, consideró que la competencia estaba radicada en el juzgado ante el cual inicialmente se presentó la demanda, dado que “ de las pretensiones de la demanda se puede establecer, que el demandante agotó la vía gubernativa con el memorial obrante a folios 62 y 63 del expediente el cual tiene sello de recibido por la ” (folio 70 cuaderno 1).
Se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que desatara el conflicto planteado. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El eje central de la discusión consiste en determinar el juez competente, desde el punto de vista territorial o del lugar, para conocer del proceso ordinario laboral promovido contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL- CAJANAL.
El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estatuye que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del actor.
Pues bien, en el asunto bajo examen observa la Corte: (i) que la demandante reside en la calle 18ª No. 11- 33 de Acacías (Meta); y (ii) que demandó en la ciudad de Villavicencio por cuanto en la Seccional de CAJANAL del Meta, con domicilio allí, surtió la reclamación administrativa, elevó derecho de petición y sustentó el recurso de reposición (folios 60, 62 y 63) De manera que, si la acción ordinaria laboral fue promovida en la ciudad de Villavicencio, lugar donde se surtió la reclamación del respectivo derecho deprecado, debe respetarse el fuero electivo del que hizo uso la promotora del litigio.
En este orden de ideas, el conflicto se dirimirá atribuyendo la competencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio para conocer del proceso ordinario instaurado por MARIA ALIX PARRA contra la CAJA NACIONAL DE PREVSION SOCIAL- CAJANAL, al cual se remitirá el expediente para que le imparta el trámite pertinente. Con todo, se impone a la Corte advertir que es deber del juez tener en cuenta al momento de avocar conocimiento de la presente litis, además de la materia u objeto del proceso, la calidad de servidora que ostentó la demandante.
En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral R E S U E L V E 1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de atribuirle al primero la competencia para conocer del proceso adelantado por MARIA ALIX PARRA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL- CAJANAL. 2-.
Informar lo resuelto al JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia