Micelio
32081(13-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 528 de 1964Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 32081 – Colisión Negativa de competencia Tribunal de Bogota Vs Tribunal de Sincelejo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 32081 Acta No. 48 CONFLICTO DE COMPETENCIA Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso promovido por JOSE FEDERICO CELY SIERRA contra LA COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE PENSILVANIA.

ANTECEDENTES JOSE FEDERICO CELY SIERRA promovió demanda ordinaria laboral contra la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE PENSILVANIA, a fin de obtener el reconocimiento y pago de unos créditos generados por la ejecución de un contrato de trabajo, cuyo proceso culminó con sentencia proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Laboral de Bogotá. La primera instancia terminó con sentencia de 17 de Agosto de 2004, cuya decisión fue apelada por la parte actora, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 5 de octubre de 2004, corrió traslado a las partes para alegar.

En virtud a las normas de descongestión judicial, contenidas en el Acuerdo PSAA06 3440 de 26 de mayo de 2006, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el proceso se remitió al Tribunal Superior de Sincelejo para que desatara la alzada. Una vez asumió el conocimiento dicha Corporación, consideró que “ el recurso de apelación se debió interponer y sustentarse en la audiencia pública de manera oral y como así no se hizo, el a quo no debió concederlo ”, para lo cual ordenó devolver el expediente al despacho de la Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que dispusiera lo pertinente, quien provocó la colisión negativa de competencia, al considerar que no era competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Remitido el expediente a la Sala Laboral de Corte, se procede a resolver lo pertinente, previas las siguientes CONSIDERACIONES El Tribunal Superior de Sincelejo, se niega a resolver el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de primera instancia, prevalido de que la alzada no debió concederse por su extemporaneidad, y a que el Tribunal Superior de Bogotá afirma haber perdido competencia en virtud a los acuerdos de descongestión, expedidos por el Consejo Superior de la judicatura – Sala Administrativa, forzoso resulta concluir que se ha generado una colisión negativa de competencia, que debe desatar la Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 528 de 1964, numeral 4º en concordancia con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

El Acuerdo PSAA06 – 3430 DE 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, al dictar medidas tendientes a descongestionar el Tribunal Superior de Bogotá, dispuso la remisión de 3.525 procesos en estado de fallo a los distintos Tribunales del país que allí se indicaron, cuyo parágrafo del artículo 7º, establece: “Los tribunales superiores receptores fallarán los procesos entregados sin suspender el trámite de los asuntos a su cargo, por el periodo señalado en la columna “Duración medida en meses” contado a partir de la fecha de recibo de los expedientes en cada despacho”.

Tal como se infiere de la norma transcrita, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el caso objeto de estudio, perdió su competencia para desatar la alzada en el proceso, en la medida en que ella le fue asignada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el cual, dentro de los términos que allí se precisan, ampliados por acuerdos posteriores, debe resolver la apelación de la sentencia de primera instancia. No es de recibo para la Sala, que el Tribunal receptor del proceso de descongestión, devuelva el expediente sin cumplir con la decisión de fondo que desate el recurso, prevalido de una situación que ya fue definida previamente por el a quo y admitida por el Ad quem (Tribunal Superior de Bogota), relacionada con la concesión del medio de impugnación interpuesto.

Las motivaciones anteriores conducen a concluir, que le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Primero de Descongestión de Bogotá, lugar a donde se remitirá nuevamente el proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Dirimir la colisión negativa de competencia planteada, atribuyéndole la misma al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sala Civil – Familia – Laboral, para conocer del presente proceso, en los términos del Acuerdo PSAA06 – 3430 DE 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa Copia de la decisión, se enviará para su conocimiento a los Tribunales que provocaron la colisión. CÓPIESE,

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GENECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria