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32077(15-07-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

SALA DE CASACION PENAL Impedimento 32077 República de Colombia Ricardo Castillo Rodríguez y Carlos Andrés Ramírez Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Impedimento 32077 República de Colombia Ricardo Castillo Rodríguez y Carlos Andrés Ramírez Corte Suprema de Justicia Proceso No 32077 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 217 Bogotá, D.C., julio quince ( 15 ) de dos mil nueve (2009).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctora Esperanza Durán Ariza, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali en contra de RICARDO CASTILLO RODRÍGUEZ y CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES Los hechos “se presentaron el dos (2) de mayo de 2008 a las 10:00 de la noche aproximadamente, cuando de acuerdo a reporte realizado por la patrulla de la policía 12-2 conformada por los agentes HAROLD GARCÍA QUIÑONEZ y LUIS CARLOS GUERRERO BENÍTEZ, realizaban labores de vigilancia a la altura de la Transversal 29 con Autopista Sur Oriental de esta ciudad, cuando escucharon la detonación de un disparo de arma de fuego; inmediatamente alertados por ello, se dirigieron al lugar de donde provenía dicha detonación y varios ciudadanos les informaron, que dos sujetos acababan de asaltar un bus de servicio público, despojando a los pasajeros de sus pertenencias y que posteriormente habían abordado un taxi de servicio público para darse a la fuga, siguiendo los policiales el citado vehículo y dándoles alcance en la Carrera 24B con Calle 33 a una cuadra de distancia de donde sucedieron los hechos.

Seguidamente requisaron a los señores RICARDO CASTILLO RODRÍGUEZ y CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ, a éste último le fue encontrada un arma de fuego tipo pistola, fabricación artesanal, calibre 7 milímetros, de lo cual no portaba el respectivo permiso. Al señor RICARDO CASTILLO le fue encontrado en su poder 7 celulares, un LP3 y la suma en efectivo de $500.000; éstas personas fueron aprehendidas, de les puso de presente los derechos como los capturados, y fueron puestos a órdenes de autoridad competente…” El Juez Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali encontró responsables a RICARDO CASTILLO RODRÍGUEZ y CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ del delito de de hurto calificado y agravado en concurso con el de porte ilegal de armas de fuego o municiones, conforme al allanamiento a los cargos y las circunstancias de modo y lugar anotadas, por lo cual les impuso una pena de 94 meses de prisión; fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.

En desarrollo de la diligencia de sustentación oral del recurso, la Magistrada Esperanza Durán Ariza se percató de que su cónyuge, esto es, el doctor Julio César Gómez Ariza, actuaba como fiscal acusador en el caso; razón por la cual manifiestó su impedimento. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.

El motivo fundante del impedimento expuesto por la promotora de este trámite es el señalado en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra dice: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” Se torna indispensable auscultar el contenido y alcance de ese motivo de impedimento y recusación, específicamente en lo referente al concepto de “interés en la actuación procesal”, con el fin de delimitar la órbita en que resulta aplicable.

Se tiene así que, de conformidad con criterio expuesto de antaño por la Sala, el mismo se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.

La actuación procesal revela objetivamente que el doctor Julio César Gómez Ariza –cónyuge de la Magistrada que se declara impedida- en su calidad de Fiscal 7° Seccional actuó en el proceso. Así, la causal viene motivada en que el fiscal, con claro interés en la actuación, dado que es uno de los contendientes que buscará la confirmación de la sentencia condenatoria, es cónyuge de la Magistrada Esperanza Durán Ariza, con lo que claramente se actualiza la causal de impedimento propuesta.

En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por la doctora Esperanza Durán Ariza, Magistrada del Tribunal Superior de Cali, para participar en la Sala de Decisión que deberá conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida contra RICARDO CASTILLO RODRÍGUEZ y CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ. 2.

DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Cali. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Cita medica ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase radicados 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.