CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 5 Expediente 32025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 32025 Acta No. 39 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007). Se resuelve la viabilidad del recurso de “(HECHO QUEJA)” interpuesto contra el auto de 27 de septiembre de 2006, proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual no se concedió el recurso de casación formulado por la demandada PETROLEOS DEL NORTE S.A. I.
ANTECEDENTES El Tribunal, mediante sentencia de 29 de agosto de 2006, revocó la de primer grado dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, que había absuelto de todas las pretensiones de la demanda; en su lugar, la Corporación condenó a la empresa demandada a pagar al actor $40.485.000 a título de indemnización por despido (fls.10 a 21 cd.4).
La parte demandada presentó escrito a través del cual interpuso recurso de casación contra el fallo del ad quem (fl.9 cd. 4). El Tribunal, por auto de 27 de septiembre de 2006, no concedió el recurso extraordinario de casación, por considerar que la cuantía para recurrir era en ese momento de $48.960.000, mientras que la condena ascendía a $40.485.000 (fl.1 cd. 4).
La apoderada de la empresa solicitó se repusiera aquella providencia; en subsidio, la expedición de copias para surtir el recurso de queja, con el argumento de que la “cifra” de la condena no correspondía al valor real de la indemnización a que tendría derecho el actor, pues tal como lo había inferido el Tribunal, la liquidación real era de $65.021.990, valor que no podía tasar en la sentencia, dada la restricción que tenía para fallar ultra petita.
El ad quem no repuso su providencia, pues reiteró que el interés de la parte demandada para recurrir en casación, no llegaba al mínimo exigido por la ley. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo prevé el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que subrogó el artículo 86 del C. de P. L. y de la S.S., sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuyo monto del agravio para el impugnante exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En el sub júdice una de las pretensiones de la demanda inicial, era la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, que el actor determinó en $40.485.000 (fl.8 cd.1), sin que la parte demandada en el escrito de contestación, hubiera objetado la cuantía de tal súplica. El Tribunal, luego de revocar la absolución decidida por el Juzgado, condenó a la empresa demandada a pagar a HERIBERTO CEDIEL GÓMEZ, la indemnización por despido en cuantía de $40.485.000, decisión contra la cual la parte demandada interpuso recurso de casación. Por ello, no es de recibo el argumento de la recurrente en queja, de que ” el valor real de la indemnización…era de $65.021.990…pero de manera absurda el Tribunal decidió no condenar por dicho valor…, sino …por el erróneamente cuantificado por el actor en su escrito de demanda…”, toda vez que tal asunto debió tramitarlo en la instancia correspondiente, acudiendo a lo previsto por los artículos 309, 310 y 311 del C. P.C., como era su deber, si consideraba que el sentenciador de alzada había incurrido en error aritmético de cuantificación del monto de la referida condena.
En ese orden, como la condena proferida por el ad quem ascendió a $40.485.000, ese era el interés de la parte demandada para recurrir en casación en ese momento -29 de agosto de 2006-, cuantía que no excedía de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que señala el artículo 86 del C.S. del T., modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, que para tal fecha equivalía a $48.960.000.
Significa lo anterior que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al negar el recurso de casación al recurrente, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, toda vez que la cuantía del perjuicio generado con la sentencia de segundo grado es sustancialmente inferior al equivalente de 120 salarios mínimos legales del 2006, esto es, $48.960.000.00.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. DECLARAR bien denegado, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada PETROLEOS DEL NORTE S.A., contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2006, en el proceso ordinario que le promovió HERIBERTO CEDIEL GÓMEZ. 2.
Devolver la actuación al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia