Micelio
32011(17-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Proceso No 31470 República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32011 Proc. FRAY LUIS ACUÑA VIDES Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento. Rad. No. 32011 Proc. FRAY LUIS ACUÑA VIDES Corte Suprema de Justicia Proceso No 32011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 180 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la causa radicada con el número 110016000023200601962 N.I. 21473 seguida contra FRAY LUIS ACUÑA VIDES.

HECHOS Y ANTECEDENTES: En contra del señor FRAY LUIS ACUÑA VIDES se adelanta proceso penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado, comportamiento realizado en concurso homogéneo y sucesivo del que ha sido víctima la hijastra del procesado, una menor de diez años de edad, en acontecimientos que se presentaron de manera sucesiva desde antes del mes de abril de 2006, cuando se presentó la denuncia. La Fiscalía 228 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá presentó escrito de acusación el 8 de enero de 2009.

La fase del juzgamiento correspondió por reparto al Juzgado Décimo Penal del Circuito del conocimiento de Bogotá; la audiencia preparatoria se realizó el 11 de mayo de 2009; en dicha audiencia, el juzgado negó la solicitud de unas pruebas pedidas por la defensa. Contra esa determinación, el defensor interpuso recurso de apelación que correspondió dirimir a una sala del Tribunal Superior de Bogotá, de la que hace parte el magistrado Dr. Humberto Gutiérrez Ricaurte.

Por escrito del 8 de junio de 2009, el señor Magistrado Humberto Gutiérrez Ricaurte manifestó que la fiscal que interviene en el proceso contra el señor ACUÑA VIDES es su hermana y que por esa razón se configura la causal de impedimento contemplada en el artículo 56 numeral 1° del C. de P.P. “ Causales de impedimento: Son causales de impedimento: 1.

Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal…”. Para resolver la manifestación del impedimento, remitió el antecedente a la Sala de Casación Penal de la Corte, para que sea sustraído del conocimiento del caso.

(Artículo 57 de la ley 906 de 2004). El asunto correspondió al Despacho por reparto del 10 de junio de 2009. CONSIDERACIONES La Sala resolverá sobre la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre el siguiente presupuesto: Por tratarse de una situación objetiva y totalmente clara de impedimento, en donde la persona que interviene en condición de fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (Dra. Luz Marina Gutiérrez Ricaurte) es la hermana del Magistrado que hace la manifestación, la Sala sustraerá del conocimiento del proceso al Doctor HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE, Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a quien correspondía decidir en segunda instancia la negativa a la petición de pruebas pedidas por el defensor del acusado.

Es evidente que la defensa y la fiscalía tienen intereses contrapuestos en el proceso penal, y al intervenir el hermano(a) de uno de las partes de la controversia en la decisión sobre cuáles pruebas se practican y cuáles no, a favor o en contra de uno de los intervinientes comprometidos en el litigio, naturalmente comprometería caros principios del servicio público de la administración de justicia como la claridad, la transparencia y la equidad.

(Título VIII de la Constitución Política). Luego, es evidente la razón que asiste al Magistrado cuando manifiesta su impedimento, porque cualquiera que sea la determinación que adoptare, afectaría la garantía de imparcialidad en la prestación del servicio público del juez. Según se dijo, como la razón de hecho del impedimento que manifiesta el Magistrado HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE es diáfana, la Sala lo aceptará y como consecuencia lo sustraerá del conocimiento, en la medida que su participación en el mérito del debate podría comprometer la imparcialidad en la prestación del servicio de administración de justicia, donde la función acusadora la viene cumpliendo su hermana.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Magistrado HUMBERTO GUTIÉRREZ RICAURTE y lo sustrae del conocimiento. 2. DEVUÉLVASE el antecedente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que designe el reemplazo del Magistrado impedido y resuelva el recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juez Décimo Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento, y se continúe con el trámite del juicio de FRAY LUIS ACUÑA VIDES.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7