RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 REVISIÓN N° 31986 IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN PAGE 2 REVISIÓN N° 31986 IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN Proceso No 31986 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 300. Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el impedimento presentado por los Hs.
Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99.6 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia proferida el 16 de marzo de 2006, en el asunto radicado bajo el número 22761, con ponencia del H. Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, la Sala resolvió desestimar la demanda de casación interpuesta por la defensa contra el fallo que dictó el 10 de mayo de 2004 el Tribunal Superior de Quibdó, a través del cual confirmó el emitido el 8 de marzo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma sede, que condenó a IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN a 84 meses de prisión, multa en cuantía de $305.146.352 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de peculado por apropiación. En la misma sentencia, la Corte oficiosamente y de manera parcial casó la sentencia impugnada para determinar que la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas es de carácter permanente.
El ciudadano LOZANO CERÓN, a través de apoderado, solicitó la revisión del mencionado proceso. Repartida la demanda, los Hs. Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, quienes participaron en la aprobación de la decisión adoptada por la Sala se declararon impedidos, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para intervenir en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión. Con fundamento en la mencionada manifestación, en auto del 18 de junio de 2009, se ordenó sortear Conjueces en un número igual a los Magistrados que se declararon impedidos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, cuando la causal de impedimento comprende varios integrantes de la Sala el trámite se hará conjuntamente. En acatamiento a ese mandato, por tanto, la Corte se pronunciará en la presente providencia en relación con la manifestación plural de inhibición efectuada en este caso.
El artículo 228 del ordenamiento procesal en cita establece: “ Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. La norma ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo.
La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que los H. Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS se encuentran en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues ciertamente suscribieron la sentencia de casación mediante la cual se puso fin al proceso seguido contra IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN, mismo respecto del cual éste interpone ahora la acción de revisión. Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados en alusión se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de revisión en cuestión. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Hs.
Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los H. Magistrados ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Magistrado Magistrado FRANCISCO ACUÑA VUZCAYA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Conjuez Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Recuérdese que la revisión también procede, en algunos casos, contra las providencias en las cuales se dispone la cesación de procedimiento.