Micelio
31986(11-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REVISIÓN 31986 IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN 1 2 REVISIÓN 31986 IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta Nº 77. Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010). VISTOS Emite la Sala pronunciamiento en torno a la solicitud de práctica de pruebas elevada por la defensa, dentro de la acción de revisión promovida por ese mismo sujeto procesal en representación de IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN respecto del proceso que se le siguió por el delito de peculado por apropiación, concluido con sentencia condenatoria.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por auto del 13 de octubre de 2009, la Corte admitió la demanda de revisión instaurada por el apoderado de IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN respecto del proceso en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante sentencia del 8 de marzo de 2004, condenó al actor a las penas principales de 84 meses de prisión y multa en cuantía de $305.146.352, como autor responsable del delito de peculado por apropiación, decisión confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 10 de mayo de 2004. 2.

Notificado el auto admisorio e incorporado a la actuación el proceso cuya revisión se pide, por auto del 30 de noviembre del 2009 se ordenó correr traslado a las partes por el término de 15 días para que solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes. 3. Oportunamente, se pronunció la defensa para solicitar las siguientes pruebas: i) Por secretaría de la Sala, certificar la autenticidad de las sentencias del 27 de abril de 2006 (radicación 19562), del 13 de julio de 2005 (radicación 19695) y del 13 de marzo de 2006 (radicación 24833), proferidas por esta Corporación. (ii) Solicitar a la Gobernación del Departamento del Chocó enviar “ copias del proceso licitatorio correspondiente a la licitación pública No. 002-97 a partir de la apertura de la misma con el consiguiente pliego de condiciones y la culminación del mismo, con el contrato de obras públicas No. 16-0-97 del cuatro (4) de septiembre de 1997, cuyo objeto fue la construcción y pavimentación de la carretera Quibdó – La Mansa, sector K7+000-K10+000”.

Según el peticionario, la segunda de esas pruebas tiene como fin establecer de qué manera el ingeniero IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN actuó como contratista particular y persona natural, de modo que al producirse el cambio de legislación penal con ocasión de la expedición de la Ley 599 de 2000 no podía seguir siendo considerado autor del delito de peculado, pues esa codificación eliminó el peculado por extensión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 235 de la Ley 600 de 2000 de manera general prescribe que deben inadmitirse las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o las obtenidas en forma ilegal, así como las que sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos notoriamente impertinentes, o sean manifiestamente superfluas.

Dentro del trámite de acción de revisión la práctica de pruebas se encuentra delimitada por los supuestos regulados en la causal invocada, de modo que su pertinencia y utilidad deben evaluarse bajo esa óptica. En el presente evento, se pretende acreditar la causal 6ª de revisión, la cual se estructura “ cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”.

De la norma citada se desprende que si el actor aspira a sacar adelante su pretensión le compete demostrar lo siguiente: 1) Que se haya proferido sentencia condenatoria contra alguien. Desde luego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 y 222 del ordenamiento procesal precitado, el fallo debe encontrarse ejecutoriado. 2) Que la Corte haya variado favorablemente el criterio jurídico base de la sentencia condenatoria.

Los aludidos presupuestos se deben demostrar con la aportación tanto de la sentencia condenatoria con constancia de su ejecutoria, como de las decisiones posteriores constitutivas del cambio jurisprudencial. Con estos elementos probatorios, le corresponde a la Corporación que define la acción de revisión efectuar un análisis comparativo para determinar si el criterio jurídico con el cual se profirió la condena fue o no modificado por la Corte.

Como se observa, se trata de un examen netamente jurídico, realizado con fundamento en los hechos que se declararon probados en el fallo, sin que sea dable considerar elementos de juicio distintos a los recaudados en el proceso objeto de revisión y orientados a desconocer esa realidad fáctica. En este sentido, surge claro que si el propósito es hacer valer otros medios de convicción, lo pertinente sería acudir a causal diversa, verbigracia, la prevista en el numeral 3º del artículo 220 precitado, esto es, aparición de hechos o pruebas nuevas.

Lo expuesto pone de presente la impertinencia de la solicitud del apoderado del actor encaminada a allegar las copias del proceso licitatorio, así como del contrato de obras públicas celebrado por el sentenciado, pues se trataría de pruebas nuevas que escapan al ámbito de valoración de la causal invocada. En lo relacionado con la autenticación de las tres sentencias referidas por el peticionario, se observa que se trata de las decisiones con las cuales pretende acreditar la nueva postura de la Corte.

Esas providencias fueron aportadas ya a la presente actuación, sin que la Sala juzgue necesaria su autenticación, pues son documentos que obran en los archivos tanto físicos como magnéticos de la Corte, que perfectamente podrían consultarse en su momento de ser necesario. En consecuencia, se negarán las pruebas solicitadas por la defensa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de IVÁN ALEXÁNDER LOZANO CERÓN. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Magistrada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado-Excusa justificada Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Magistrado Magistrado FRANCISCO ACUÑA VUZCAYA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Conjuez Conjuez-Excusa justificada JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL YESID REYES ALVARADO Conjuez-Excusa justificada Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria