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31968(14-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 31.968 CARLOS ARTURO URREA GÓMEZ F Casación 31.968 CARLOS ARTURO URREA GÓMEZ F F Proceso No 31968 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 287 Bogotá D.C., septiembre catorce (14) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada a nombre del procesado CARLOS ARTURO URREA GÓMEZ, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Hacia las 3 de la tarde del 22 de octubre de 2000 el microbús de placas VPC 844, afiliado a la Empresa de Transportes Montebello S.A. y conducido por CARLOS ARTURO URREA GÓMEZ subió al andén en la carrera 22 #38-29 de Palmira (Valle). Atropelló al señor ROBERTO PACHECO GONZÁLEZ, de 80 años de edad, quien falleció minutos después a causa del accidente en el trayecto al seguro social para recibir atención médica. 2.

Al proceso, iniciado el 22 de octubre de 2001, fue vinculado mediante indagatoria el mencionado el 3 de abril de 2002 y el 28 de julio de 2003 la Fiscalía lo acusó en calidad de autor de la conducta punible de homicidio culposo prevista en el artículo 329 del Código Penal de 1980. Este pronunciamiento quedó en firme el 13 de agosto de 2003. 3.

El Juzgado 4º Penal del Circuito de Palmira, al cual le correspondió el conocimiento del proceso, realizó la audiencia preparatoria el 24 de junio de 2004 y la pública de juzgamiento el 12 de febrero de 2007. Dictó sentencia el 24 de abril de 2007 condenando al sindicado por el cargo de la acusación a 30 meses de prisión, multa de 5.000 pesos, suspensión del ejercicio de la profesión o actividad de conducir vehículos automotores o motocicletas durante un año, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y a pagarle a los perjudicados reconocidos en el proceso la suma de $9.947.140.oo por concepto de los daños materiales causados con la infracción y 500 gramos oro en razón de los morales.

Decidió, adicionalmente, concederle la condena de ejecución condicional. Mediante providencia del 3 de mayo de 2007 el despacho judicial adicionó el fallo en el sentido de condenar también al pago de los daños precisados a Nancy Rocío Bernal y a Transportes Montebello S.A., en calidad de terceros civilmente responsables. 4. La defensa e igual el apoderado de la empresa antes citada apelaron y el Tribunal Superior de Buga confirmó el 28 de julio de 2008 la determinación de la primera instancia. 5.

Los mismos sujetos procesales interpusieron el recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segunda instancia y presentaron la demanda de casación el 17 de octubre de 2008, ya encontrándose prescrita la acción penal, como se pasa a ver: 6. La conducta punible de homicidio culposo se encontraba sancionada en el Código de 1980, en vigencia del cual sucedieron los hechos, con pena máxima de 6 años de prisión, siendo 5 años su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad.

Y se cumplió el 13 de agosto de 2008, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego de cargos, justo cuando transcurría el término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado. Así, pues, no sin reprobar la actitud del ad quem de omitir pronunciarse con relación a la solicitud de prescripción presentada antes de la demanda de casación por el apoderado del procesado, se declarará extinguida la acción y, consiguientemente, se cesará el procedimiento. 7.

La mora que se produjo en el trámite del juicio por parte del Juzgado del conocimiento y que permitió que se operara el fenómeno de la prescripción debe ser, a juicio de la Sala, objeto de investigación disciplinaria. En consecuencia, se dispone para el efecto expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de homicidio culposo, por la cual se acusó y se dictó sentencia condenatoria al procesado CARLOS ARTURO URREA GÓMEZ. En consecuencia, se le cesa el procedimiento. 2. Expedir, por la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, copias de la presente actuación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca –Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folios 76 y 82 del cuaderno principal. 6