CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 31934. EXTRADICIÓN. PRUEBAS David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 31934. EXTRADICIÓN. PRUEBAS David Eduardo Helmut Murcia Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31934 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 283 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009).
VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 31 de julio de 2009, por medio de la cual se negaron las pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán. LA PETICIÓN El defensor de Murcia Guzmán pide a la Sala que revoque la providencia mediante la cual se negaron las pruebas solicitadas por las siguientes razones: Considera que la petición elevada consistente en que se allegue copia de los registros del proceso que cursa en contra de su representado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y/o en su defecto se realice una inspección judicial al mismo, resulta conducente, pertinente y útil, toda vez que demostraría que hay identidad entre los hechos que se le imputan a Murcia Guzmán en los Estados Unidos de América con los que fueron sustento de la acusación ante el citado despacho judicial en Colombia.
Así mismo, pretende demostrar que para la época en que se hizo el pedido de extradición las autoridades Colombianas ejercían jurisdicción por los mismos hechos y contra su procurado. De manera que advierte que la verificación de los anteriores hechos resulta necesaria, puesto que demostraría que el pedido de extradición resulta improcedente, motivo por el cual pide a la Corte que se revoque la providencia recurrida y, por lo mismo, se ordenen los anteriores elementos de juicio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala y teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de Murcia Guzmán, se observa que no presenta argumentos distintos a los exhibidos en oportunidad pretérita, en tanto los limita a informar que las probanzas por él solicitadas tienen como finalidad demostrar que los hechos por los cuales su defendido es requerido en extradición ocurrieron en Colombia y que, por los mismos, las autoridades judiciales de nuestro país ejercen jurisdicción. En otras palabras, afirma que hay identidad entre el acontecer fáctico por el cual su representado es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América con el del proceso que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En tales condiciones, surge fácil advertir que la defensa no presenta argumentos nuevos que permitan a la Corte reponer la providencia impugnada.
En efecto, en el auto del 31 de julio de 2009 la Sala fue clara en considerar que las probanzas a que hace referencia el memorialista resultaban superfluas, toda vez que en el trámite de extradición obran documentos incorporados a través de la vía diplomática, entre los cuales se hayan “las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, donde los distintos funcionarios del Estado requirente informan los supuestos fácticos y el trámite jurídico por el cual a Murcia Guzmán se le requiere para comparecer a juicio en el tribunal extranjero”, razón por la cual no se hacia necesario realizar la práctica de los elementos de juicio incoados por la defensa.
En consecuencia, para la Corte en el trámite de extradición obra prueba de carácter documental que permitirá, en el momento procesal oportuno, resolver las inquietudes del memorialista, es decir, si los hechos por los cuales Murcia Guzmán fue solicitado en extradición ocurrieron en Colombia y si se trata de los mismos por los cuales fue acusado ante el citado Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado.
No asistiendo ninguna razón al libelista para que la Sala modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE
1. NO REPONER el auto del 31 de julio de 2009, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano David Eduardo Helmut Murcia Guzmán requerido en extradición. 2. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, permanezca la actuación en la Secretaría por el término de cinco (5) días. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Permiso TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6