CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 31.933 DANIEL ÁNGEL RUEDA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 233. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, treinta y uno de julio de dos mil nueve.
V I S T O S Vencido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ÁNGEL RUEDA, le corresponde a la Corte resolver las peticiones probatorias formuladas oportunamente por el defensor y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. El requerido guardó silencio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante nota verbal N° 0514 del 18 de marzo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano DANIEL ÁNGEL RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.424.849, por cuanto en ese país es requerido para comparecer a juicio conforme la acusación N° 09-Crim-110 (ESH), dictada el 5 de febrero de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos federales de “lavado de dinero”. 2.
Con resolución del 20 de marzo de 2009, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de DANIEL ÁNGEL RUEDA, determinación ésta que le fue notificada el 24 del mismo mes y año, debido a que se encontraba privado de la libertad. 3. Mediante la nota verbal N° 1186 del 22 de mayo de 2009, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición de DANIEL ÁNGEL RUEDA, allegando para el efecto la documentación traducida y legalizada. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”. Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde luego de procurarse porque el requerido contara con la debida defensa, se ordenó el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas.
PETICIÓN DE LA PROCURADURÍA La representante del Ministerio Público solicita se allegue “un informe del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en el que indique si contra el requerido Daniel Ángel Rueda se adelanta un proceso por el delito de lavado de activos y los hechos que comprende este punible”, con el fin de que se de aplicación al precedente judicial que ha sentado la Honorable Corte en cuanto a la imposibilidad de la extradición “cuando se ha ejercido jurisdicción sobre un hecho punible”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA El defensor del reclamado DANIEL ÁNGEL RUEDA presentó memorial en el que solicita se tengan como pruebas los siguientes documentos: “1.- Copia del acta de preacuerdo firmada entre el señor DANIEL ANGEL RUEDA y la Fiscalía 23 Delegada ante la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. 2.- Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión, de fecha 10 de febrero de 2.009, con constancia de ejecutoria. 3.- Copia de la declaración bajo juramento, rendida por el señor ANGEL RUEDA, el día 14 de diciembre de 2.008.” Aduce que con tales copias se demuestra que los hechos objeto de solicitud de extradición son los mismos por los cuales fue condenado su representado en Colombia.
C O N S I D E R A C I O N E S En virtud a que la doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición, que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado, con anterioridad a la petición de entrega, estima pertinente la Sala verificar si respecto del señor DANIEL ÁNGEL RUEDA se presenta tal situación, como lo peticionara la señora representante del Ministerio Público, aun cuando no en el sentido de requerir un “informe” del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la capital de la República, sino que se pedirá a esta autoridad judicial el envío de fotocopia auténtica, con constancia de ejecutoria, del fallo emitido el 10 de febrero de 2009, en contra de DANIEL ÁNGEL RUEDA (radicado 2009-00010).
Del mismo modo, se dispone tener como pruebas los documentos allegados por el defensor, los que serán evaluados en su oportunidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. Solicítese al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la capital de la República el envío de fotocopia auténtica, con constancia de ejecutoria, del fallo emitido el 10 de febrero de 2009, en contra de DANIEL ÁNGEL RUEDA (radicado 2009-00010). 2.
Ténganse como pruebas los documentos aportados por el defensor. Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L. Comisión de servicio Comisión de servicio AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374