CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 31911. José Joaquín Montes Ovalles. Extradición Número 31911. José Joaquín Montes Ovalles. Proceso No 31911 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 217 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., quince de julio de dos mil nueve. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de pruebas presentada por el defensor de José Joaquín Montes Ovalles, quien se halla pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Antecedentes. Mediante Nota Verbal 0548 de 17 de marzo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Joaquín Montes Ovalles, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos. El día siguiente el Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 19 del mismo mes por agentes del Cuerpo Técnico de Investigación. El Gobierno de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición el 15 de mayo y el 19 siguiente el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Corte para la iniciación del trámite judicial.
Solicitud de pruebas. Dentro del término de traslado, la defensa pidió ordenar las siguientes: 1. Testimoniales: 1.1. De MARIA LILIAN CASTELLANOS POVEDA, quien con José Joaquín Montes Ovalles, según las Notas Diplomáticas, eran las personas que organizaban, negociaban y transportaban cocaína del Décimo Frente de las FARC. Sostiene que esta testigo le manifestó que pertenecía a la red de informantes y que las autoridades se habían equivocado al ordenar su captura.
Su aprehensión se efectuó el 19 de marzo de 2009 y fue dejada en libertad el 14 de mayo. 1.2. De JORGE EDUARDO MURZI DUARTE, agente encubierto de la DEA, para que declare todo lo que le conste sobre los hechos de este proceso. Esta persona mantuvo contacto directo con José Joaquín Montes Ovalles y MARIA LILIAN CATELLANOS POVEDA, fue quien pagó los pasajes para llevarlos hasta Ciudad de Panamá y los contactó con agentes de la DEA. 1.3.
De ROGER BENITEZ CASANOVA, quien fue la persona que presentó a José Joaquín Montes Ovalles con JORGE EDUARDO MURZI DUARTE en la casa de MARIA LILIAN CASTELLANOS en Arauca. Conoce ampliamente al implicado y le consta que no es un traficante de drogas y que no pertenece a las FARC. Debe explicar las razones por las cuales lo puso en contacto con el presunto informante de la DEA. 1.4.
De DANIEL DYER, ciudadano estadounidense, agente de la DEA, quien dirigió y participó directamente en la investigación adelantada en contra de José Joaquín Montes Ovalles y MARIA LILIAN CASTELLANOS POVEDA, para que explique si tuvo conocimiento que José Joaquín Montes Ovalles fue amenazado de muerte por el presunto agente encubierto JORGE EDUARDO MURZI DUARTE para que aceptara viajar a Panamá y atendiera las orientaciones por él impartidas. 2.
Oficios: 2.1. Oficiar a los organismos de investigación de Colombia (DAS, CTI, DIJIN, SIJIN) para que alleguen toda la información existente en relación con “antecedentes policivos, penales y/o actividades ilícitas, así como órdenes de batalla, donde pueda estar relacionado José Joaquín Montes Ovalles con organizaciones al margen de la ley como las FARC, o grupos de narcotraficantes”. 2.2.
Oficiar al señor LEV L. DASSIN, Fiscal Federal Auxiliar del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, para que informe si corroboró la información suministrada por el agente de la DEA, DANIEL DYER, y por el presunto agente encubierto JORGE EDUARDO MURZI DUARTE. Si tuvo conocimiento que José Joaquín Montes Ovalles fue amenazado de muerte por éste y si conoció su arraigo y vida familiar.
La defensa pretende probar “que todo el trabajo de los agentes americanos en este caso particular, carece de verdad, objetividad y han asaltado la buena fe de la justicia tanto americana como colombiana”. 3. Documentales. Con el fin de probar que José Joaquín Montes Ovalles no es un narcotraficante, ni guerrillero, ni colaborador de las FARC, sino una persona de bien, de excelente conducta, respetuoso de las leyes colombianas y extranjeras, de escasos recursos económicos y salud precaria, aporta los siguientes documentos: 3.1.
Comunicación de junio 24 de 2008, dirigida al Personero de Saravena (Arauca), en la cual su esposa CARMEN JULIA MENDOZA FLOREZ denuncia constante presencia de personas de civil portando armas en los alrededores de su domicilio. 3.2. Certificación de 15 de abril de 2009, expedida por el Alcalde Municipal de Saravena (Arauca), en la que manifiesta conocer de vista y comunicación a José Joaquín Montes Ovalles desde hace cuarenta años, como “integrante de una las familias colonas y dedicado al trabajo del sector agropecuario”. 3.3.
Certificación de 6 de abril de 2009, expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Modelo de Saravena (Arauca), en la que manifiesta que el señor José Joaquín Montes Ovalles reside en dicho barrio, específicamente en la calle 29 No.17-65, desde hace cuarenta (40) años. 3.4. Certificación de 4 de abril de 2009, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca, donde se hace constar que José Joaquín Montes Ovalles, no aparece como propietario de inmuebles en el Departamento de Arauca. 3.5.
Certificación de 7 de abril de 2009, suscrita por 32 ciudadanos residentes del Municipio de Saravena (Arauca), quienes dan fe bajo juramento que José Joaquín Montes Ovalles es conocido como una persona honrada, solidaria, trabajadora, sencilla, humilde, sin solvencia económica, padre ejemplar y persona responsable. 3.6. Declaraciones extrajuicio de LUIS FRANCISCO BLANCO SALCEDO, MARIO GONZALEZ FIERRO, EUCLIDES MENESES CORREA, MARCO ALIRIO BAUTISTA CASTRO y LEONEL RAMIEZ CORDOBA, quienes coinciden en señalar que conocen a José Joaquín Montes Ovalles desde hace cerca de 30 años, quien es casado con CARMEN JULIA MENDOZA, padre de cinco hijas que conviven y dependen económicamente de él, fue conductor de camión hace algún tiempo y actualmente se dedica a las labores del campo. 3.7.
Certificación del Comité de Ganaderos del Sarare, mediante la cual se hace constar que José Joaquín Montes Ovalles tiene la “cifra RM/3, registrada bajo número 4300 libro 031, folio 118 de fecha 28 de agosto de 2000, en el Municipio de Saravena”, que lo acredita como comerciante de ganado bovino en la región. 3.8. Declaración extrajuicio de la señora CARLINA OVALLE (sic) DE MONTES, madre de José Joaquín Montes Ovalles, quien sostiene que desde la muerte de su esposo en 1988, su hijo José Joaquín se ocupó del manejo y administración de la finca de la familia y de las actividades económicas del núcleo familiar, hasta 1997, cuando por razones de orden público no pudieron seguir usufructuando el bien. 3.9.
Certificado de tradición y libertad correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria 410-9190 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, para acreditar que la señora CARLINA OVALLE es propietaria del bien inmueble denominado “MATA DE CAÑA”, en la Vereda Fundación del Municipio de Arauquita. 3.10. Copia de la resolución 810010339R de 4 de octubre de 2008, mediante la cual la Unidad Territorial de Arauca de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional inscribió a la señora CARLINA OVALLE DE MONTES en el Registro Unico de Población Desplazada. 3.11.
Certificación expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Fundación, donde hace constar que la señora CARLINA OVALLE DE MONTES es propietaria de la finca “MATE CAÑA”, ubicada en la Vereda Fundación del Municipio de Arauquita. 3.12. Certificación expedida por el Personero Municipal de Saravena (Arauca), doctor JAIRO ARDILA GONZALEZ, quien informa sobre la situación socioeconómica del señor José Joaquín Montes Ovalles y su familia. 3.13.
Certificación de ROBERTO MARTIN VERA, Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio de Saravena (Arauca), en la que hace constar que el señor José Joaquín Montes Ovalles se ha distinguido por su trabajo con la comunidad, siendo un ciudadano de buen comportamiento social y honesto en el cumplimiento de sus compromisos. 3.14.
Historia clínica de José Joaquín Montes Ovalles, de la Clínica Oftalmológica de Santander, en la que se registran las graves dolencias que padece; historia clínica de CARMEN MENDOZA DE MONTES, del Instituto Nacional de Cancerología, en la que se registra su estado de salud; y la historia clínica da CAROLINA MONTES MENDOZA, del hospital del Sarare de Saravena (Arauca), que informa de su enfermedad y del tratamiento que se sigue. 3.15.
Un relato de los hechos realizado por el señor José Joaquín Montes Ovalle, que el defensor transcribe en el memorial de pruebas, donde presenta su versión de lo sucedido e indica que el señor JORGE EDUARDO MURZI DUARTE le armó un montaje para hacerle “un falso positivo” con el fin de cobrar una recompensa por haber entregado un narcotraficante “muy duro”.
SE CONSIDERA: La Corte ha sido insistente en sostener que las pruebas que se soliciten en el trámite de extradición deben tener relación con los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto, a saber, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En el caso que ocupa la atención de la Sala ninguna de las pruebas pedidas por la defensa se orientan a discutir estos presupuestos, ni a probar la existencia de causas de improcedencia de la extradición que la Corte deba considerar en su concepto. Todas, sin excepción, se encaminan a probar que José Joaquín Montes Ovalles es ajeno a los hechos que se le imputan y que éstos son un montaje del agente encubierto JORGE EDUARDO MURZI DUARTE.
Esta clase de alegaciones no tiene cabida en el trámite de extradición, por doble motivo. Uno, por no tener nexo ninguno con los temas sobre los cuales debe pronunciarse la Corte. Y dos, porque un debate de esta índole sólo es susceptible de ser planteado al interior del proceso que se adelanta en el Estado requirente, ante las autoridades judiciales que conocen del caso, por ser ellas, y no esta corporación, las revestidas de jurisdicción para hacerlo.
En torno al punto, la Corte ha precisado: “…la extradición no corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquel a quien se reclame en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o Ley, según cada caso particular), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos refugiándose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales, cuando menos, haya sido convocado a juicio criminal”.
“Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido”.
Por las razones consignadas, la Corte negará la práctica e incorporación de las pruebas solicitadas por la defensa. Pruebas de oficio. Advierte la Corte que la copia de la acusación 09CRIM-83 que se adjuntó a la solicitud de extradición no tiene fecha de expedición ni sello de autenticación (fls.53-56 y 89-92 del anexo). Con el fin de superar esta informalidad, se solicitará a los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, el envío de una copia completa, debidamente autenticada, con la traducción respectiva.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Negar la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 1) y 2) del apartado correspondiente a la solicitud de pruebas. 2. Negar la incorporación de las pruebas indicadas en el numeral 3). En consecuencia, se dispone su devolución al peticionario. 3. Ordenar, de oficio, la práctica de la prueba relacionada en el último acápite de esta providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Cita medica ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Comisión de servicio YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Artículo 502 de la Ley 906 de 2004. � Cfr. Extradición 16720 de 12 de diciembre de 2000 y 25341 de 5 de septiembre de 2006, entre otros PAGE 5