CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.31910 77 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No.31910 Acta No. 47 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOAQUIN LEON ORTEGA RESTREPO contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra CONCESION ABURRA NORTE S.A. - HATOVIAL S.A..
I-.
ANTECEDENTES El actor mencionado demandó a la citada sociedad, para que se le condenara, en cuanto interesa al recurso de casación, a pagarle los honorarios profesionales de conformidad con las tarifas de abogados pertinentes cuando se trata de actuación contenciosa administrativa para obtener reparación directa. Como fundamento de sus pretensiones manifestó que el 21 de marzo de 2000 hizo entrega a los ingenieros Alberto Mariño Samper y Mauricio Córdoba Jaramillo en su orden Presidente de la Junta Directiva y Gerente de la sociedad Concesión Aburrá Norte S.A. HATOVIAL S.A. una propuesta de demanda de esta sociedad contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, a raíz del incumplimiento de las obligaciones de estos entes territoriales en relación con el contrato de concesión No. 97-CO-20-1738, denominado Desarrollo Vial del Aburrá Norte entre Niquía y el Hatillo, obra más comúnmente conocida como Doble Calzada Bello-Hatillo.
Dicha propuesta se hizo en virtud de contrato verbal y personal, la que sería presentada por el profesional que habría de representar judicialmente a la sociedad. HATOVIAL S.A. presentó solicitud de conciliación el 7 de diciembre de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la que no dio resultado. Dicha solicitud presentada por la abogada Susana Montes de Echeverri, consistió en una burda copia de la propuesta de demandada elaborada por él, acompañada por unos anexos que correspondían exacta y textualmente a las pruebas entregadas por él a los ingenieros citados.
Finalmente, el 2 de abril y el 17 de julio del año 2001, HATOVIAL S.A. instauró sendas demandas contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana de Medellín, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, por una cuantía de $118.998´838.083.
Las que también eran una burda copia de la inicial propuesta de demanda presentada por él. En un claro incumplimiento contractual las directivas de HATOVIAL S.A., nunca lo llamaron para definir con él y con el abogado que los representaría judicialmente, según lo acordado verbalmente, lo concerniente a sus honorarios profesionales; jamás le fue pagada suma alguna por concepto de la elaboración de la propuesta de demanda, como tampoco le fue devuelto ni rechazado su trabajo, por el contrario la demandada hizo uso de este.
La demandada señaló que para la ejecución del contrato de concesión No. 97-CO-20-1738 subcontrató la ejecución de las obras civiles con la Unión Temporal denominada Grupo Constructor HATOVIAL, conformada por varias sociedades, la que designó para la coordinación y dirección de la misma al señor Joaquín León Ortega Restrepo. Aclaró, que la entrega de los borradores fue en cumplimiento de una obligación de dicho grupo constructor, pero el demandante por tener acceso a la información y por decisión unilateral de su parte se extralimitó en sus funciones para participar en un proceso en contra de la voluntad de las partes interesadas en el mismo.
Reitera, que la entrega de dichos borradores constituye el cumplimiento de una obligación laboral del demandante en calidad de empleado del grupo constructor y una obligación de dicho grupo, como se desprende del contrato suscrito entre HATOVIAL S.A. y la Unión Temporal. Negó la existencia de contrato verbal alguno, y precisó que se debía incluir en la solicitud de conciliación y en sus demandas por incumplimiento contractual todo lo referente a la reclamación de la Unión Temporal Grupo Constructor Hatovial.
Se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones de fondo la inexistencia de relación contractual, pago, ausencia de derechos de autor, falta de legitimación en la causa por activa, enriquecimiento sin causa, temeridad y mala fe. Mediante sentencia del 20 de enero de 2006 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que entre las partes existió un contrato de mandato tácito, por medio del cual el demandante preparó una propuesta de demanda, de la cual la demandada hizo uso y se la entregó a otros profesionales del derecho para agotar la conciliación y a demandar judicialmente, contrato que fue incumplido por la accionada en cuanto hace relación al pago de honorarios.
Como consecuencia de lo anterior la condenó a pagarle al demandante la suma $1.618´207.448,00 por concepto de honorarios profesionales e indexación. Y a pagarle al actor los gastos en que incurrió para desarrollar su trabajo y que se encuentren demostrados en el expediente. La absolvió de las demás pretensiones. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 17 de agosto del 2006, revocó el fallo del juzgado, y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Señaló, el Tribunal, que la controversia en el presente caso radica en determinar si entre las partes existió un contrato de mandato tácito, mediante el cual se encomendó al actor la realización de una propuesta de demanda o si por el contrario lo realizado por el actor se ejecutó en virtud de las funciones que éste debía desempeñar como director del grupo constructor.
Con apoyo en los artículos 2142 y 2149 del Código Civil, anotó que el contrato de mandato requiere del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, es el contrato donde mejor se expresa la consensualidad, pero existe la posibilidad de que se configure por la aquiescencia tácita de una persona la gestión de sus negocios por otra, caso en el cual se estaría en presencia de un mandato tácito o aparente.
En este último caso es indispensable que el presunto mandante ejecute una serie de actos destinados a la aceptación de lo realizado por el supuesto mandatario, pues de no existir ésta, no es posible hablar del contrato analizado. Precisó, que en el presente caso no encontró en el expediente que la accionada hubiere conferido al actor la realización de un proyecto de demanda contra los concedentes, ni halló documento alguno del que se vislumbre que con el actor se acordó tal encargo.
Con apoyo en los testimonios de Bernardita Pérez Restrepo, Carlos Mauricio Córdoba Jaramillo, Eduardo Fonseca Prada y Alberto Mariño Samper, afirmó, que no es posible concluir que al actor se le hubiere encargado la realización de un proyecto de demanda, aun cuando conforme a dichos testimonios se desprende que el actor sí entregó a la entidad accionada un escrito, al parecer una demanda.
Y con asidero en los testimonios de Carlos Mauricio Córdoba Jaramillo, Alberto Mariño Samper y Susana Montes de Echeverri, tuvo claro que el actor sí presentó a la demandada un documento, que con base en las pruebas analizadas, se trataba de la reclamación del grupo constructor, que con fundamento en la cláusula 44 del contrato LP-002 (suscrito entre HATOVIAL S.A y la unión temporal grupo constructor) debía ser presentada con el apoyo técnico y jurídico que soportara tal reclamación, para que el concesionario, acorde con la cláusula décima segunda ibídem, lo incluyera en la demanda en contra de los concedentes.
También encontró probado, que tal función estaba a cargo del director del grupo constructor, que lo era el demandante, de conformidad con la cláusula 14.2 del acuerdo de ejecución conjunta para el contrato LP002. Lo anterior, fue confesado por el actor en el documento titulado aceptación de hechos (Folios 746 y 747), y en el interrogatorio de parte (Folio 815 vuelto).
En consecuencia, si la reclamación elaborada por el actor, en calidad de director del grupo constructor, se presentó a modo de demanda, con la narración de hechos, pretensiones, fundamentos jurídicos, pruebas y todos los anexos y siguiendo el formato de la demanda, ello no implica que la demandada hubiera encargado al actor tarea alguna de realizar una propuesta de demanda, ni mucho menos que hubiera aceptado –con la inclusión de la reclamación del grupo constructor en la demanda- que tal reclamación, constituyera encargo alguno. Por lo tanto, no puede pretender el actor, que por la elaboración de la reclamación del grupo constructor, se configure un mandato que no aparece confirmado por ninguna de las restantes pruebas que militan dentro del proceso, mientras que sí se encuentra acreditado, que lo elaborado por el actor se realizó en cumplimiento de las labores que debía desempeñar como director del grupo constructor, con el fin de obtener a favor de este último el pago de los perjuicios ocasionados por los concedentes y en virtud de las obligaciones contractuales.
Por lo anterior, no le quedó duda, que entre las partes no se presentó vínculo alguno, sino que el trabajo que realizó el actor fue en cumplimiento de sus funciones, en el horario habitual de trabajo, sobre unas planillas preexistentes y en las instalaciones y con los recursos de una de las firmas integrantes del grupo constructor, como se desprende de las declaraciones de Carlos Mario Betancur González, Sara Inés Ramírez Restrepo y Bernardita Pérez Restrepo.
En consecuencia revocó el fallo del juzgado y en su lugar absolvió a la demandada. III-. DEMANDA DE CASACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido: “III - ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurso, que la Honorable Corte CASE la Sentencia dictada por el Ad-quem para que en sede de instancia confirme la del A-quo, modificándola en cuanto al valor de los honorarios que corresponden al Demandante, los cuales deben calcularse conforme las tarifas de abogados pertinentes cuando se trata de actuación contenciosa administrativa para obtener reparación directa, asunto planteado por la Parte Accionante en su recurso de apelación. Ha de tenerse en cuenta que la Demanda elaborada por el Actor fue empleada por la Demandada para instaurar las siguientes acciones: a) el 7 de diciembre de 2000 en la solicitud de conciliación formulada al Procurador Delegado ante el Contencioso Administrativo; b) en la Demanda presentada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín el 2 de abril de 2001; y c) el 17 de julio de 2001, en la Demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia; al igual que la empleó en el libelo de la Reclamación Administrativa para agotar la vía gubernativa pertinente.
Todas esas acciones dirigidas en contra del Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Sobre costas proveerá como corresponda. IV - CAUSALES DE CASACIÓN Se invoca la causal primera de casación consagrada en el artículo 60 del decreto 528 de 1964 como fundamento de los cargos que a continuación se formulan. V – CARGO Por la vía indirecta acusa el Fallo del Tribunal por aplicación indebida de las siguientes disposiciones legales: artículos 2142, 2143, 2144, 2149, 2150, y 2152 del Código Civil; 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; 74, 77, 194, 197, 198 y 200 del Código de Procedimiento Civil.
Las violaciones legales se originaron en evidentes errores de hecho que a su vez provinieron de la equivocada valoración de las pruebas y piezas procesales, a saber: VI - ERRORES EVIDENTES DE HECHO 1) No dar por demostrado, estándolo, que entre el Actor y la Demandada existió un contrato de mandato para que el primero se ocupara en la preparación y elaboración de una Demanda de HATOVIAL S.A. contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y el AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, éstos últimos en calidad de “Concedentes”, tendiente al resarcimiento de perjuicios sufridos por el incumplimiento de éstas dos últimas Entidades en relación con el Contrato de Concesión 97-CO-20-1738, celebrado por las mismas con HATOVIAL S.A. 2) No dar por demostrado, estándolo, que efectivamente el Demandante cumplió a cabalidad con las obligaciones derivadas del acuerdo o convenio a que llegó con Hatovial S.A., al cual se hace referencia en el numeral 1) de este acápite. 3) Dar por demostrado, sin estarlo, que el Actor confesó no haber tenido vínculo contractual alguno con la Demandada. 4) Dar por demostrado, sin estarlo, que el Demandante en su condición de Director del Grupo Constructor, tenía funciones de abogado, cuando en realidad sólo fue contratado en su condición de ingeniero Civil. 5) Dar por demostrado, sin estarlo, que el único y verdadero documento entregado por el abogado Ortega Restrepo a Hatovial S.A. fue precisamente la “Reclamación del Grupo Constructor”, documento que él realizó en cumplimiento de las labores que debía desempeñar como Director del Grupo Constructor. 6) No dar por demostrado, estándolo, que el Demandante entregó a los Directivos de HATOVIAL S.A. el 21 de marzo de 2.000 dos documentos diferentes, el uno consistente en la “RECLAMACIÓN DEL GRUPO CONSTRUCTOR” elaborado en cumplimiento de sus funciones como Director del Grupo Constructor; y el otro consistente en una “DEMANDA CONTRA LOS CONCEDENTES” a que se refiere el numeral 1) de éste acápite, trabajo que realizó el Demandante en ejercicio de su profesión de abogado; trabajo que denominó “Propuesta de Demanda”. 7) No dar por probado, estándolo, que el trabajo que el Demandante entregó el 21 de marzo a las Directivas de la Accionada, y que él mismo denominó “Propuesta de Demanda”, era en realidad una “DEMANDA DE HATOVIAL S.A. CONTRA EN DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y EL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ”, la cual iba acompañada con todos sus anexos, y a la que sólo le faltaba la firma para poder ser presentada ante la autoridad judicial competente. 8) No dar por demostrado, estándolo, que la “Reclamación del Grupo Constructor” elaborada por el Demandante en ejercicio de sus funciones como Director del mismo y presentada a HATOVIAL S.A., es la que obra a folios 650 a 716, que también obra a folios 594 a 618 del expediente, allegada al Proceso por la Parte Demandada, y es diferente de la Demanda a que se refiere el numeral 1) del presente acápite.
Igualmente que también esa “Reclamación” fue aportada por el Demandante y corresponde al Tomo 11- numeral 11.31- GCH1 contenido en la caja Nº 8. 9) No dar por probado, estándolo, que el documento denominado “Propuesta de Demanda” elaborada por el Demandante por encargo que le hiciera Hatovial S.A. es el que corresponde al Tomo 11, numeral 11.1.1 de las pruebas aportadas por el Actor, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 2. 10) Dar por demostrado, sin estarlo, que el Actor confesó haber entregado a la Demandada un sólo documento denominado “Reclamación del Grupo Constructor”. 11) No dar por demostrado, estándolo, que Hatovial S.A. a finales de 1.999 contactó y solicitó cotización de honorarios profesionales a varios abogados para que se hicieran cargo de la Demanda de esa Sociedad contra los Concedentes por los incumplimientos en que éstos incurrieron en relación con el Contrato de Concesión 97-CO-20-1738, contándose entre esos abogados el doctor Luís Gabriel Botero Peláez, Virginia Uribe Betancur, Bernardita Pérez Restrepo, y el propio Demandante, Joaquín León Ortega Restrepo. 12) No dar por demostrado, estándolo, que el trabajo efectuado por el Actor, a que se refiere el numeral 1) de éste acápite, comprendió la redacción de todos los hechos, pretensiones, y fundamentos jurídicos de dicha Demanda, en cuatrocientas diecisiete (417) páginas, treinta y dos (32) tomos de pruebas integrados por cincuenta y cuatro (54) volúmenes y doce (12) carpetas de planos, que a su vez contienen trescientos treinta y siete (337) ejemplares, incluidos los Tomos GCH1 y GCH2, los cuales se encuentran contenidos en la caja Nº 9. 13) Dar por demostrado, sin estarlo, que el trabajo efectuado por el Actor, a que se refiere el numeral 1) de éste acápite, lo “realizó el Actor con los recursos de una de las firmas integrantes del Grupo Constructor” y “por cuenta del Grupo Constructor”. 14) No dar por demostrado, estándolo, que las Directivas de Hatovial S.A. le hicieron entrega al abogado Ortega Restrepo de copia de una Demanda de COVIANDES contra el INVIAS para que éste la utilizara como modelo y guía en la preparación y elaboración de la “Propuesta de Demanda”. 15) No dar por demostrado, estándolo, que Hatovial S.A. le entregó al abogado Ortega Restrepo la documentación que reposaba en sus archivos, y que éste requería para elaborar la “Propuesta de Demanda”. 16) No dar por probado, estándolo, que Hatovial S.A. le entregó al abogado Ortega Restrepo los planos sobre análisis de entrega de predios, los cuales fueron elaborados por Andrés Núñez Gallego, ingeniero vinculado a esa Sociedad, a fin de que aquellos fueran incorporados como anexo a la “Propuesta de Demanda”. 17) No dar por demostrado, estándolo, que Hatovial S.A. le entregó al abogado Ortega Restrepo los cálculos financieros que éste requirió para incorporarlos a la “Propuesta de Demanda”, los cuales fueron elaborados por el Gerente de esa Sociedad, Mauricio Córdoba Jaramillo. 18) No dar por demostrado, estándolo, que Hatovial S.A. envió, vía fax, al Actor copiosa documentación relacionada con la Demanda que presentaría dicha Sociedad contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, documentación que además nada tenía que ver con la “Reclamación del Grupo Constructor”, como en efecto no fue empleada en ésta última. 19) No dar por demostrado, estándolo, que en la primera semana de marzo del año 2.000 el abogado Ortega Restrepo entregó personalmente al Gerente de Hatovial S.A., ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo, el “primer borrador parcial de la “Propuesta de Demanda”, la cual estaba conformada por 359 páginas, para que éste le hiciera las correcciones que considerara pertinentes, tal y como en realidad se efectuó. 20) No dar por demostrado, estándolo, que el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo, Gerente de Hatovial S.A., examinó y corrigió el primer “Borrador de la Propuesta de Demanda” elaborada por el Actor, para que éste último le hiciera las correcciones indicadas por dicho ingeniero. 21) No dar por demostrado, estándolo, que el “Borrador de la Propuesta de Demanda” elaborada por el Demandante tiene en cada una de las páginas la siguiente identificación: “JOAQUÍN LEÓN ORTEGA RESTREPO T. P. 73072 C. S. de la J.”, en la parte superior; y en el pie de página: “BORRADOR PROPUESTA DE DEMANDA – PUEDE CONTENER ERRORES ORTOGRÁFICOS Y DE OTRA ÍNDOLE-”. 22) No dar por demostrado, estándolo, que el “Borrador de la Propuesta de Demanda” elaborada por el Demandante tiene en la primera página la siguiente identificación: “REFERENCIA: DEMANDA DE LA SOCIEDAD CONCESIÓN ABURRÁ NORTE S.A. – HATOVIAL S.A. – VS. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ – CONTRATO DE CONCESIÓN Nº 97-CO-20-1738” 23) No dar por demostrado, estándolo, que las correcciones manuscritas con lapicero rojo hechas por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo al primer “Borrador de la Propuesta de Demanda” elaborada por el Actor, fueron vertidas al documento final de la misma “Propuesta de Demanda”. 24) No dar por demostrado, estándolo, que el Demandante contrató siete personas para que le colaboraran en la preparación y elaboración de la “Propuesta de Demanda”. 25) No dar por demostrado, estándolo, que el Demandante sufragó todos los costos de la elaboración de la “Propuesta de Demanda”, en cuantía de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($8.793.845). 26) No dar por demostrado, estándolo, que la “Propuesta de Demanda” fue elaborada en papelería que lleva impreso el nombre del doctor y número de tarjeta profesional de abogado del doctor Joaquín Ortega Restrepo en todas y cada una de las páginas. 27) No dar por demostrado, estándolo, que la comunicación con que el Demandante remitió la “Propuesta de Demanda” a los Directivos de Hatovial,S.A. tenía impreso el nombre y número de tarjeta profesional de abogado del Demandante, en tanto que la comunicación con que remitió la “Reclamación del Grupo Constructor” tenía impreso el membrete del aludido Grupo. 28) No dar por probado, estándolo, que las Directivas de Hatovial S.A. el 21 de marzo de 2.000 recibieron de parte del Demandante tanto la “Reclamación del Grupo Constructor” como la “Propuesta de Demanda”, sin que hubieran procedido a devolverle ninguna de las dos. 29) No dar por demostrado, estándolo, que el Gerente de Hatovial S.A. al día siguiente de haber recibido la “Propuesta de Demanda” solicitó a la secretaria del Demandante que le fuera remitida copia del archivo magnético de la misma. 30) No dar por demostrado, estándolo, que el 4 de abril de 2.000 el Presidente de la Junta Directiva de Hatovial S.A., Alberto Mariño Samper, puso en conocimiento de la Asamblea de Accionistas de esa Sociedad que el “Proyecto de Demanda” sería sometida a examen y concepto de los Asesores Jurídicos, doctores Susana Montes de Echeverri y Eduardo Fonseca Prada. 31) No dar por demostrado, estándolo, que efectivamente las Directivas de Hatovial S.A. sometieron la “Propuesta de Demanda” elaborada por el Actor a la revisión de los Asesores Jurídicos, doctores Montes de Echeverri y Fonseca Fonseca. 32) No dar por demostrado, estándolo, que el 26 de mayo de 2.000 los doctores Susana Montes de Echeverri y Eduardo Fonseca Prada rindieron informe positivo a la Asamblea General de Accionistas de Hatovial S.A. sobre el examen que habían realizado sobre el “Proyecto de Demanda” 33) No dar por demostrado, estándolo, que las pretensiones de la “Reclamación del Grupo Constructor” ascendían a QUINCE MIL MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/l ($15.589’333.654), en tanto que las pretensiones de la “Propuesta de Demanda” ascendían a CIENTO DIESCIOCHO MIL MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2.000 ($118.898’838.083). 34) No dar por probado, estándolo, que las pretensiones de la “Propuesta de Demanda” tenían que ver con los perjuicios sufridos por Hatovial S.A. por no haber podido ejecutar el contrato de Concesión 97-CO-20-1738, las cuales se le formulaban a los Concedentes, en tanto que las pretensiones de la “Reclamación del Grupo Constructor” tenían que ver con los perjuicios sufridos por las empresas integrantes de ese Grupo por no haber podido ejecutar el Contrato de Construcción LP-002, las cuales se le formulaban directamente a Hatovial S.A. 35) No dar por demostrado, estándolo, que la “Reclamación del Grupo Constructor” fue incorporada a la “Propuesta de Demanda” como uno de sus anexos, y que igualmente la “Demanda contra los Concedentes” que instauró Hatovial S.A., tenia la aludida “Reclamación” como uno de sus anexos. 36) No dar por demostrado, estándolo, que el distintivo colocado por el Demandante en cada uno de los anexos de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado en la Notaría Séptima de Medellín, aparece en los anexos de la Demanda que ante el Tribunal Administrativo de Antioquia instauró Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá pretendiendo el resarcimiento de los perjuicios sufridos por el incumplimiento del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738, celebrado por tales entidades con HATOVIAL S.A. 37) No dar por demostrado, estándolo, que Hatovial S.A. empleó el texto de la Demanda a que se refiere el numeral 1) de éste acápite, con sus 54 volúmenes de pruebas y sus 12 carpetas de planos con sus trescientos treinta y siete ejemplares, en: a) el 7 de diciembre de 2000 en la Solicitud de Conciliación formulada al Procurador Delegado ante el Contencioso Administrativo; b) en la Demanda presentada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín el 2 de abril de 2001; y c) el 17 de julio de 2001, en la Demanda instaurada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia; al igual que la empleó en el libelo de la Reclamación Administrativa para agotar la vía gubernativa pertinente.
Todas esas acciones dirigidas en contra del Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, reclamando la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2.000 ($118.998’838.083.), para resarcirle de los perjuicios causados con la suspensión del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738, celebrado por tales entidades con HATOVIAL S.A. 38) No dar por demostrado, estándolo, que las Demandas presentadas por HATOVIAL S.A. en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y el AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, reclamando la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2.000 ($118.998’838.083), la una ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y la otra ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín, fueron desistidas por las Partes después de firmar el denominado “Acuerdo Conciliatorio Otrosí Nº 3 al Contrato de Concesión Nº 97-CO-20-1738”, arreglo que se hizo entre las mismas por valor de OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2.000 ($85.024.847.083) VII - PRUEBAS Y PIEZAS PROCESALES EQUIVOCADAMENTE VALORADAS POR EL TRIBUNAL Ante todo, debe observarse que se acusan todas las pruebas como indebidamente valoradas debido a que el Fallo acusado manifiesta haber analizado todas las pruebas del Proceso, tal como obra en el primer párrafo de la página 12 (folio 3150) del Fallo acusado: “…y se concluye inequívocamente de las deponencias recibidas durante el trámite del proceso.” Igualmente se desprende del tercer párrafo de la página 13 (folio 3151), donde consta:: “…la Sala no encuentra por parte alguna del expediente, que la accionada hubiese conferido expresamente al Actor la realización de un proyecto de demanda en contra de los Concedentes, ni se halla documento alguno del que se vislumbre que con el Actor se acordó tal encargo.” En el mismo párrafo citado, expuso lo siguiente: “Para esto es necesario examinar los diversos testimonios recibidos durante el curso del proceso… De tales deponencias y para esclarecer lo precitado, se destaca…”;
En el párrafo tercero de la página 15 (folio 3153), expresó: “De tales declaraciones, ni de las restantes que militan en la causa se puede concluir…” En el tercer párrafo de la página 18 (folio 3156) expresó: “… se configure un mandato que no aparece confirmado por ninguna de las restantes pruebas que militan dentro del proceso …”. Entonces, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala debe hacerse la acusación por indebida o equivocada valoración de los medios de convicción y no por su falta de apreciación. Sobre el particular dijo la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, entre otras en la Sentencia del 23 de mayo de 2002, Radicado Nº 17561, lo siguiente: “Debe reiterar la Sala que cuando quiera que el Tribunal para afirmar la existencia o inexistencia de un hecho alegado en el proceso utiliza alusiones como ‘de la lectura del expediente’, ‘del acervo probatorio’, u otras similares; además de ser deber del recurrente cuestionar todos los medios de convicción allegados al proceso, no resulta lógico atribuirle al fallo su falta de apreciación, por ser lo cierto que este tipo de expresiones imponen considerar que las inferencias probatorias fueron obtenidas por razón de la valoración de todos ellos”.
En cumplimiento de lo anotado, el Fallo de Segundo Grado se acusa por apreciación equivocada de las pruebas y piezas procesales, a saber: · Pruebas calificadas, equivocadamente valoradas por el Tribunal: 1) Libelos de Demanda a folios 21, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 37, 38. 2) Libelos de Respuesta a Demanda folios 272, 277, 292, 293. 3) Interrogatorios de Parte, ambos a folios 804 a 819 y 1942 a 1956.
Absuelto por el Actor a folios 814, 815, 816, 817, 819 y otro interrogatorio absuelto a folios 1947 a 1956. Absuelto por la Sociedad Demandada a folios, 806, 807, 808, 809, 810 813; y otro interrogatorio absuelto a folios 1942 y 1943. 4) Comunicación GC-002/98, suscrita por la ingeniera Sara Inés Ramírez, mediante la cual se notifica el nombramiento del Actor como Director del Grupo Constructor (folio 619) 5) Certificado del 29 de marzo de 2001 suscrito por los siete Representantes Legales de las empresas integrantes del Grupo Constructor, dando cuenta de que el doctor Joaquín Ortega fue contratado en el mes de abril de 1998 en calidad de ingeniero civil para que se desempeñara como Director de esa Unión Temporal, la cual había subcontratado con Hatovial S.A. la construcción del Proyecto de la Doble Calzada Bello-Hatillo (folios 1042 y 1043, también Tomo 3, numeral 3.2 de las pruebas aportadas por el Demandante, el cual se encuentra en la caja Nº 1. 6) Contrato LP-002 (Tomo 2, numeral 2.1 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 1; también a folios 426 a 495).
Específicamente se trata de la CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA (44) que consagra la obligación del Grupo Constructor de presentar a Hatovial S.A. las solicitudes de reclamo que a bien tuviere, y la consecuente obligación de aquella de tramitarlas ante el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, denominados los Concedentes. 7) Acuerdo de Ejecución Conjunta para el Contrato LP-002 (Tomo 2, numeral 2.1 – caja Nº 1 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante; también obra a folios 496 a 525.
Específicamente se trata del numeral 14.1 que consagra las funciones del Director del Grupo Constructor, entre las que se cuenta el literal f) que estipula como una de esas funciones la de gestionar reclamos ante Hatovial S.A. 8) Confesión del Demandante en el documento de folios 746 y 747. En ese documento el Actor manifiesta que el Grupo Constructor esta obligado a elaborar su propia “Reclamación” en cumplimiento del Contrato LP-002 para que Hatovial S.A. la incluyera en la Solicitud de Conciliación y el la Demanda contra los Concedentes 9) Copia de la comunicación GCH-2526-00, fechada el 21 de marzo de 2.000 que obra a folio 1038.
Tiene impreso el respectivo sello de recibo por parte de Hatovial S.A. dando cuenta de que con ella el señor Joaquín León Ortega Restrepo en su calidad de Director del Grupo Constructor le hizo entrega al Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo, del documento denominado “Reclamación del Grupo Constructor”. 10) Copia de la “Reclamación del Grupo Constructor” (Tomo 11, numeral 11.31 contenido en la caja Nº 8, bajo la denominación Tomo GCH1).
Este documento fue elaborado por el señor abogado Ortega Restrepo en su calidad de Director del Grupo Constructor, y enviado el 21 de marzo de 2000 individualmente a los ingenieros Alberto Mariño Samper y Mauricio Córdoba Jaramillo, en su orden Presidente de la Junta Directiva y Gerente de Hatovial S.A. 11) Copia de la segunda versión de la “Reclamación del Grupo Constructor” que obra a folios 650 a 716, documento preparado por el Actor, tal como consta en el membrete superior de cada página, y fue entregado a Hatovial S.A. el 15 de mayo de 2000. 12) Copia de la tercera versión de la “Reclamación del Grupo Constructor” que obra a folios 594 a 617, documento preparado por el Actor, entregado a Hatovial S.A. el 10 de agosto de 2000. 13) Copia del acta de concertación fechada el 16 de abril de 1.999, que corresponde al Tomo 11, numeral 11.19, subíndice 15.19, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 7.
Ese documento da cuenta del incumplimiento por parte del Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en relación con los peajes al comprometerse con Representantes de la Comunidad a a suspender el cobro de aquellos. 14) Copia del acta de la reunión de la Asamblea General de Accionistas de Hatovial S.A. celebrada el 7 de diciembre de 1.999; visible en el Tomo 3, numeral 3.13 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante - caja Nº 1.
Da cuenta éste documento que fue rechazada la propuesta de honorarios profesionales presentada por el doctor Luís Gabriel Botero Peláez para hacerse cargo de la Demanda de Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, y que como consecuencia fue designada una comisión integrada por los ingenieros Franklin Greidinger Betancur, José Jairo Correa Gómez y Fernando Uribe Cancino para que se encargaran de la búsqueda y contratación de otro abogado para que se hiciera cargo de la citada Demanda. 15) Copia del acta Nº 014 de la Asamblea General de Accionistas de Hatovial S.A. celebrada el 28 de febrero de 2000, Tomo 3, numeral 3.21 - caja Nº 1.
En las páginas 3, 4 y 5 se detallan los eventos que dieron pie a la suspensión del Contrato de Concesión y por ende a la parálisis de las obras que se estaban ejecutando. 16) Copia de la Demanda presentada a mediados del año 1.999 por la doctora Susana Montes de Echeverri contra el INVIAS, siendo el demandante COVIANDES – CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A., que obra a folios 302 a 425. 17) Interrogatorio de Parte rendido por el Demandante el 3 de junio de 2.004 que obra a folios 814 a 817, el cual da cuenta de la entrega que le hiciera Hatovial S.A. a él, de una Demanda de COVIANDES contra el INVIAS para que la tuviera como modelo para la preparación y elaboración de la Demanda de aquella Sociedad contra los Concedentes. 18) Interrogatorio de Parte rendido por el Demandante el 24 de noviembre de 2.004 que obra a folio 1947, el cual da cuenta por una vez más de la entrega que le hiciera Hatovial S.A. a él a principios de 2.000 de una copia de la Demanda de COVIANDES el INVIAS para que fuera utilizada como guía y modelo para la Demanda de esa Sociedad contra los Concedentes. 19) Documentos de folios 842 a 1035, consistentes en: Respuesta a la Demanda dada por el INVIAS por intermedio del doctor Luís Fernando Sáchica Méndez, escrito suscrito por la doctora Susana Montes de Echeverri, contentivo de la oposición a las excepciones formuladas por la Accionada, borrador de comunicación dirigida por el ingeniero Alberto Mariño Samper al doctor Luís Carlos Sarmiento Angulo, mediante la cual le informa sobre la instauración de la aludida Demanda y sobre las pretensiones económicas de la misma.
Dichos documentos fueron aportados por el Demandante en el Interrogatorio de Parte llevado a cabo el 3 de junio de 2.004. 20) Folios 21 y 22 de la Demanda donde el Accionante da cuenta de lo concerniente a la entrega de información que le fue hecha por el Gerente de Hatovial S.A., la cual era requerida para la elaboración de la “Demanda contra los Concedentes”.
Igualmente se da cuenta en esos folios lo concerniente a la entrega que se le hiciera del documento denominado “Cálculo de las Pretensiones Económicas de la Concesionaria por Daños y Perjuicios”. 21) Los siguientes documentos entregados por Hatovial S.A. al abogado Ortega Restrepo para la elaboración de la “Propuesta de Demanda contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá: 21.1) Documentos contractuales de la Oferta a la Licitación Pública Nº 002 de 1.996, el primero en Tomo 11, numeral 11.6- Parte 1, caja Nº 4, y los nueve restantes en Tomo 11, numeral 11.6- Parte 2, Tomo 11, numeral 11.6- Parte 3, Tomo 11, numeral 11.6- Parte 4, Tomo 11, numeral 11.6- Parte 5, Tomo 11, numeral 11.6- parte 6, Tomo 11, numeral 11.6- Parte 7, Tomo 11, numeral 11.6- Parte 8, Tomo 11, numeral 11.6- Parte 9, Tomo 11, numeral 11.6- Parte 10, todos ellos contenidos en la caja Nº 5. 21.2) El informe de evaluación de las Propuestas a la Licitación Pública Nº 002 de 1.996, que corresponde al Tomo 11, numeral 11.7, que se encuentra contenido en la caja Nº 5. 21.3) Los 27 documentos que conforman el Tomo 11, numeral 11.8, que se encuentra contenido en la caja Nº 6, los cuales hacen parte integrante del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738. 21.4) Las 134 comunicaciones sobre disponibilidad de predios cruzadas entre Hatovial S.A. con los Concedentes, con terceras personas, y con la firma Integral S.A., quien hacía las veces de interventor.
Esos documentos corresponden al Tomo 11, numeral 11.16, que se encuentra contenido en la caja Nº 6. 21.5) Los 7 documentos que conforman el Tomo 11, numeral 11.17, que se encuentra contenido en la caja Nº 6, los cuales corresponden a la Acción de Tutela interpuesta contra Hatovial S.A. y los Concedentes. 21.6) Los 59 documentos que conforman el Tomo 11, numeral 11.19, que se encuentra contenido en la caja Nº 7, los cuales están relacionados con la operación de las vías entregadas en concesión, con correspondencia de Hatovial S.A. con los Concedentes, y con comunicaciones de Hatovial S.A. con la Fiduciaria de Occidente, Integral S.A., Inspección de Transito de Copacabana, Wackenhut de Colombia S.A., Policía de Carreteras, etc. 21.7) Los 5 documentos que conforman el Tomo 11, numeral 11.20, contenido en la caja Nº 7, de los cuales 3 corresponden a resoluciones y documentos legales emanados de los Concedentes, y 2 comunicaciones cruzadas entre Hatovial S.A. y los Concedentes; todos ellos están relacionados con la operación de la Concesión. 21.8) Las 66 comunicaciones relacionadas con el Fondo de Garantía Contingente, la Licencia Ambiental, la Falta de Idoneidad del Proyecto, la Variación del Proyecto Vial del Aburrá Norte y la no entrega de Zonas de Depósito, cruzadas entre Hatovial S.A. con los Concedentes, Integral S.A., CORANTIOQUIA, El IDEA, etc., las cuales corresponden al Tomo 11, Numeral 11.21, que se encuentra contenido en la caja Nº 7.
Se observa que de las 74 documentos que conforman el Tomo citado, 8 son comunicaciones cruzadas entre el Grupo Constructor con Hatovial S.A. o de aquel con terceras personas; documentos que era natural que conociera el señor Ortega Restrepo. 21.9) Los 84 documentos que integran las 4 partes que conforman el Tomo 11, Numeral 11.23- Parte 1, Tomo 11, Numeral 11.23- Parte 2, Tomo 11, Numeral 11.23- Parte 3, Tomo 11, Numeral 11.23- Parte 4, que se encuentran contenidos en la caja Nº 7; y las 3 partes que conforman el Tomo 11, Numeral 11.23- Parte 5, Tomo 11, Numeral 11.23- Parte 6, Tomo 11, Numeral 11.23- Parte 7, que se encuentran contenidos en la caja Nº 8.
Todos ellos se refieren a Informes Semanales de Tránsito. 21.10) Los 16 documentos que conforman el Tomo 11, Numeral 11.24, que se encuentra contenido en la caja Nº 8, los cuales corresponden a Informes Mensuales de Operación. 21.11) Los 18 documentos que conforman el Tomo 11, Numeral 11.25, que se encuentra contenido en la caja Nº 8, los cuales corresponden a Informes Mensuales de Mantenimiento. 21.12) Los 34 documentos que conforman el Tomo 11, Numeral 11.26, que se encuentra contenido en la caja Nº 8, los cuales corresponden a comunicaciones y cuentas de cobro dirigidas por Hatovial S.A. a los Concedentes, en las que les solicita el restablecimiento económico del Contrato de Concesión. 21.13) Los 27 documentos que conforman el Tomo 11, Numeral 11.29, que se encuentra contenido en la caja Nº 8, los cuales corresponden a información Contable y financiera de Hatovial S.A. 21.14) Los documentos que corresponden al Tomo 11, Numeral 11.30, que se encuentra contenido en la caja Nº 8, los cuales tienen que ver con temas financieros de la solicitud de restablecimiento económico del Contrato de Concesión. 21.15) Los 26 documentos que conforman el Tomo 25 de las pruebas documentales de la “Propuesta de Demanda”, los cuales corresponden a los recursos de crédito y de capital aportados por la Concesionaria para el desarrollo vial.
Esta relación de documentos puede observarse en el Tomo 11, numeral 11.1- caja Nº 2. 21.16) Los avisos modificatorios de la licitación pública Nº 002 de 1.996, en el Tomo 11, numeral 11.4 - caja Nº 4. Dichos avisos tienen impreso en la parte superior el número del fax 3 11 62 43 perteneciente al remitente Hatovial S.A., los cuales se enviaron al Actor el 24 de enero de 2.000. 21.17) Las siguientes comunicaciones con sus respectivos anexos: HTVL-GG-2251-99 del 5 de mayo de 1.999;
HTVL-DO-2294-99 del 12 de mayo de 1.999; HTVL-DO-2392-99 del 24 de mayo de 1.999; HTVL-DO-2425-99 del 31 de mayo de 1.999; HTVL-DO-2508-99 del 10 de junio de 1.999; y HTVL-DO-2549-99 del 18 de junio de 1.999; todas ellas están dirigidas al Gerente por parte de los Concedentes, doctor Héctor Iván González, los que versan sobre informes de operación y conteos de transito, actividades totalmente extrañas al Contrato de Diseño y Construcción LP-002.
Todas esas comunicaciones tienen impreso en la parte superior el número del fax 3 11 62 43 perteneciente al remitente Hatovial S.A., y fueron enviadas al Actor el 25 de enero de 2.000. Los primeros cinco documentos están en el Tomo 11, numeral 11.23 - Parte 1, subíndices 18.1; 18.3; 18.7; 18.9 y 18.11; y el sexto en el Tomo11, numeral 11.23 - Parte 2, subíndice 18.15, respectivamente, los cuales se encuentran contenidos en la caja Nº 7. 21.18) La comunicación HTVL-GG- 1374-00 del 5 de enero de 1.999, en el Tomo 11, numeral 11.21, subíndice 11.38 - caja Nº 7.
Esa comunicación tiene impreso en la parte superior el número del fax 3 11 62 43 perteneciente al remitente Hatovial S.A., la cual fue enviada por este medio al Actor el 1 de febrero de 2.000. 21.19) Comunicaciones HTVL-GG-069-98, fechada el 16 de abril de 1.998, y DEAR-GC-01487-99, fechada el 16 de marzo de 1.999. Se encuentran en el Tomo 11, numeral 11.15, subíndice 11.2.1 y Tomo 11, numeral 11.16, subíndice 12.91.1 respectivamente; contenidos en la caja Nº 6.
Esas comunicaciones tienen impreso en la parte superior el número del fax 3 11 62 43 perteneciente al remitente Hatovial S.A., enviada por este medio al Actor el 28 de febrero de 2.000. 21.20) Comunicación DEAR-GC-02572-00 del 14 de marzo de 2.000, mediante la cual los Concedentes niegan el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato de Concesión solicitado en varias oportunidades.
Tomo 11, numeral 11.20, subíndice 15.64 - caja Nº 7. Esa comunicación además de tener impreso el fax de Hatovial S.A. con fecha de envío del 16 de marzo de 2.000, tiene impreso con manuscrito la instrucción “Enviar a Joaquín Ortega vía fax”. 22) Confesión del Representante Legal de Hatovial S.A., Andrés Núñez Gallego expresada en el Interrogatorio de Parte llevado a cabo el 3 de junio de 2.004, que obra a folios 809 y 810.
Esa confesión da cuenta de los documentos que requirió el Actor para elaborar la “Propuesta de Demanda” contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, los cuales le fueron entregados por Hatovial S.A. Así se manifestó el señor Núñez: “En relación con la preparación de la demanda se trabajaba conjuntamente entre Hatovial y el Grupo Constructor y al citado abogado se le entregaron no sólo los documentos a que hace referencia la pregunta sino muchos otros con relación también a la Demanda, inclusive como detalle particular recuerdo con toda claridad estaban organizados con unas pestañas post-it de colores para identificar la abogada de la concesionaria Patricia Ardila que interactuaba con el grupo constructor y muchos de los documentos se entregaban informalmente como también otros se entregaban con los formalismos del caso”. 23) Confesión de la Demandada en la Respuesta a la Demanda (folios 272 a 293), en la cual expresa que los cálculos financieros que incorporó el Actor a la “Propuesta de Demanda” fueron elaborados y dirigidos por el entonces Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo. 24) Confesión de la Demandada en la Respuesta a la Demanda (folios 277 y 293).
Allí la sociedad Hatovial S.A. manifiesta que los planos relacionados con el análisis de predios entregados para la ejecución de la construcción de la obra denominada Doble Calzada Bello Hatillo e incorporados por el Actor a la “Propuesta de Demanda” fueron elaborados por Andrés Núñez Gallego, ingeniero vinculado a Hatovial S.A. 25) Planos sobre análisis gráfico de la entrega de predios de la Segunda Calzada Bello-Hatillo que corresponden al Tomo 4 de las pruebas documentales aportadas, el cual se encuentra contenido la caja Nº 1.
También se encuentran esos planos en el Tomo 11, Numeral 11.18, Subíndices 14.1, 14.2 y 14.3, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 7. 26) Confesión de la Demandada en Interrogatorio de Parte llevado a cabo el 3 de junio de 2.004 que obra a folios 812 y 813, al manifestar que los cálculos que se incorporaron a la “Propuesta de Demanda” fueron elaborados por el Gerente de Hatovial S.A., al igual que mucha otra información técnica.
Dijo: “Es personalmente el Dr. Mauricio Córdoba Jaramillo quien aclararía de cómo se incorporaron los cálculos financieros del borrador de demanda que fueron elaborados y dirigidos en su totalidad por el Dr. Córdoba y no por el Demandante Nuevamente y haciendo referencia a varias de las respuestas anteriores el trabajo que se desarrollaba en relación con la demanda implicaba una relación mutua de análisis y de compartir información, pero es el ingeniero Mauricio Córdoba quien no sólo organizó y dirigió los cálculos financieros sino mucha información técnica, puede dar fe de esa participación de la interrelación de la entrega y participación de la información financiera y técnica en relación con la demanda” 27) Los Cálculos financieros incorporados a la “Propuesta de Demanda”, los cuales fueron recopilados en el Tomo 15 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante - caja Nº 9. 28) Folios 24, 25 y 26 de la Demanda, y documento que corresponde al Tomo 7, numeral 7.2, contenidos en la caja Nº 1.
En ellos se hace referencia a las siguientes personas contratadas por el abogado Ortega Restrepo para la elaboración del trabajo denominado “Propuesta de Demanda”: Carlos Mario Betancur González, Gladys Zapata, Ricardo Walker, William Madrid, Myriam Zapata, Milena Arango y Jorge Mario Álvarez. 29) Libreta de apuntes que obra en el Tomo 8 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante, - caja Nº 1.
En esa libreta se detallan las horas laboradas por cada una de las personas contratadas por el Actor para la elaboración del trabajo denominado “Propuesta de Demanda”. 30) Interrogatorio de Parte absuelto por el Actor el 24 de noviembre de 2.004 que obra a folios 1945, 1946 y 1947, dando cuenta de la contratación que hiciera el Actor de las siguientes personas para que le colaboraran en la preparación de la Demanda de Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá: Carlos Mario Betancur González, Gladys Zapata, Ricardo Walker, William Madrid, Myriam Zapata, y Jorge Mario Álvarez.
Además, da cuenta el mismo interrogatorio de que Hatovial S.A. le entregó la Demanda presentada por COVIANDES contra INVIAS, la cual había sido elaborada por la doctora Susana Montes, con el fin de que la tomara como muestra para la confección de la “Propuesta de Demanda”; y que conjuntamente con esa copia de Demanda le fueron entregados los siguientes documentos relacionados con ese proceso adelantado por COVIANDES, empresa muy familiar de Hatovial S.A., a saber: Respuesta a esa Demanda; escrito de oposición a las excepciones; borrador de comunicación dirigida por el ingeniero Alberto Mariño Samper al doctor Luís Carlos Sarmiento Angulo informándole sobre la instauración de la aludida Demanda y sobre las pretensiones económicas de la misma. 31) Los folios 26 y 27 de la Demanda, allí se hace referencia a los gastos por una cuantía de $8.793.845, sufragados por el Actor en el proceso de preparación y elaboración del trabajo denominado “Propuesta de Demanda”. 32) Documento contentivo de la relación cronológica de todos los gastos realizados por el Actor en la elaboración del “Proyecto” o “Propuesta de Demanda”.
Tomo 7, numeral 7.1 - caja Nº 1. Los gastos van del primero de enero al 30 de marzo de 2.000. 33) Documento contentivo de la relación cronológica, y por personas, de los pagos efectuados por el Actor a las siguientes personas que él contrató para que le colaboraran en la preparación de la “Propuesta de Demanda” que instauraría Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá: Carlos Mario Betancur González, Gladys Zapata, Ricardo Walker, William Madrid, Myriam Zapata, Milena Arango y Jorge Mario Álvarez.
(Tomo 7, numeral 7.2 - caja Nº 1). 34) Comprobantes de pago y recibos de las sumas de dinero canceladas por el Actor por concepto de los gastos en que incurrió en la preparación de la Demanda de Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. (Tomo 7, numerales 7.3, 7.4 y 7.5 - caja Nº 1). 35) Detalle y soportes de los pagos que por concepto de salarios por un total de $34.823.550, fueron efectuados por el Grupo Constructor al Actor entre los meses de abril y septiembre de 2.000.
(Tomo 3, numeral 5 y Tomo 7, numerales 7.4 y 7.5, contenidos ambos en la caja Nº 1). 36) Documentos relacionados con el pago que hiciera el Actor al Grupo Constructor de los dineros adeudados por concepto de los gastos en que incurrió el Actor en la elaboración de la “Propuesta de Demanda”. (Tomo 3, numeral 4, y Tomo 7 numerales 7.4 y 7.5, ambos contenidos en la caja Nº 1).
Los documentos consisten en una copia de un extracto de la cuenta corriente Nº 117-33051-4 del Banco de Bogotá, donde aparece como titular la U.T. Grupo Constructor Hatovial, donde efectivamente se puede constatar que el 22 de septiembre de 2.000 se realizó una consignación por $8.793.845; y un Balance General del Grupo Constructor del mes de septiembre de 2.000 donde aparece registrado entre los activos en efectivo el dinero consignado por el señor Ortega Restrepo. 37) Folios 23 y 24 de la Demanda, donde se hace referencia a la entrega que hiciera el Actor en la primera semana de marzo de 2.000 al Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo de un “Borrador de la Propuesta de Demanda”, para que esta fuera revisada y corregida por aquel. 38) “Borrador de la Propuesta de Demanda” preparado por el Actor (Tomo 5 - caja Nº 1).
En este documento da cuenta de las correcciones y observaciones de puño y letra del Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo. 39) Confesión de la Sociedad Demandada dentro de la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2.004, y que obra a folio 1377, expresada por el Apoderado de Hatovial S.A., quien aceptó que las observaciones y correcciones realizadas sobre el documento denominado “Borrador de la Propuesta de Demanda” tenían como autor al Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo.
Expresó el Apoderado: “En lo que se refiere al cotejo de voces igual que ocurre con la prueba grafológica la parte que represento nunca ha cuestionado ni que los escritos fueran del doctor CORDOBA ni que las voces sean de las personas mencionadas, simplemente cuestiona el valor probatorio de los mismos, razón por la cual esta parte considera que esta prueba es innecesaria.” 40) Copia de la carta remisoria de la “Propuesta de Demanda”, fechada el 21 de marzo de 2000, dirigida por el Actor al Presidente de la Junta Directiva de Hatovial S.A., señor Alberto Mariño Samper (Tomo 3, numerales 3.22.1.1; 3.22.1.2; 3.222.1; 3.22.2.2; y 3.22.2.3 - caja Nº 1). 41) Copia de la “Propuesta de Demanda” elaborada por el abogado Ortega Restrepo (Tomo 11, numerales 11.1 y 11.1.1 - caja Nº 2).
El “Borrador” corregido de éste documento por parte del Gerente de Hatovial S.A. puede verse en el Tomo 5, numeral 5.1 - caja Nº 1. Ese texto que se denominó “Hechos, pretensiones y fundamentos jurídicos”, da cuenta de que no se trataba de una simple “Propuesta de Demanda”, sino de la Demanda de Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la cual estaba completa y contaba con todos sus anexos, a la que sólo le faltaba la firma. 42) Copia magnética de la “Propuesta de Demanda”, del diskette Nº 1 protocolizado en la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2003 de septiembre 21 de 2000, cuyo contenido fue objeto de prueba pericial por parte del especialista en sistemas William Alexander Cadavid González, obrante a folios 1708 a 1883. 43) Original y copia de las guías de correo de la compañía Servientrega con las que el Actor remitió el 21 de marzo de 2000 a la ciudad de Bogotá la “Propuesta de Demanda”, al Presidente de la Junta Directiva de Hatovial S.A., ingeniero Alberto Mariño Samper (Tomo 3, numeral 3.23.1 - caja Nº 1.
También se encuentran esas guías en el Tomo 11, numerales 11.1.6 - caja Nº 2). 44) Copia de las guías de correo de la compañía Servientrega que dan cuenta de la recepción de la “Propuesta de Demanda” por parte del Presidente de la Junta Directiva de Hatovial S.A., ingeniero Alberto Mariño Samper, las cuales cuentan con sello de recibido de COVIANDES, empresa de los mismos socios de Hatovial S.A., en donde el citado hacía las veces de Gerente (Tomo 3, numeral 3.23.2 – caja Nº 1 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante). 45) Copia de la Comunicación mediante la cual el Actor hizo entrega al Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo, de la “Propuesta de Demanda”, la cual cuenta con el respectivo sello de recibido con fecha del 21 de marzo de 2.000 (Tomo 3, numeral 3.22.2.3 - caja Nº 1 de las pruebas documentales aportadas por el Actor -). 46) Confesión del Representante Legal de Hatovial S.A., Andrés Núñez Gallego, quien en el Interrogatorio de Parte llevado a cabo el 24 de noviembre de 2.004 que obra a folio 1943.
Esa confesión efectivamente da cuenta que la “Propuesta de Demanda” fue entregada el 21 de marzo de 2.000 por el Actor al Presidente de la Junta Directiva de Hatovial S.A., Alberto Mariño Samper. Así se expresó el señor Núñez: “La propuesta de demanda que entregó JOAQUÍN ORTEGA fue entregada o remitida al presidente de la junta directiva en marzo de 2000 ”.
“Vuelvo a reiterar, el 21 de marzo de 2000 cuando se recibió la propuesta de demanda de JOAQUÍN ORTEGA el se encontraba en ese momento como representante del grupo ”. 47) Libelo 32 de la Demanda instaurada por el Accionante, donde se da cuenta que al día siguiente de haberles remitido la “Propuesta de Demanda” a las Directivas de Hatovial S.A., el Gerente de la misma, Mauricio Córdoba Jaramillo solicitó que le fuera entregado una copia magnética de ese trabajo. 48) Confesión de la Accionada dada en la Respuesta a la Demanda, que obra a folio 279.
Allí se da cuenta que el Gerente de Hatovial S.A. el día 22 de marzo de 2.000 solicitó a la secretaria del abogado Ortega Restrepo una copia del archivo magnético de la “Propuesta de Demanda” 49) Copia del acta de la reunión informal de accionistas de Hatovial S.A. celebrada el 4 de abril de 2.000 (Tomo 3, numeral 3.24 - caja Nº 1). En esta acta consta que la “Propuesta de Demanda” fue puesta a consideración de los Asesores Jurídicos de Hatovial S.A., doctores Susana Montes de Echeverri y Eduardo Fonseca Prada, quienes según consta en el acta sólo podrían revisarla a finales de abril o principios de mayo de 2000. 50) Copia del acta Nº 015 de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Hatovial S.A. efectuada el 26 de mayo de 2.000 (Tomo 3, numerales 3.25 y 3.26 - caja Nº 1).
En esta acta consta que los Asesores Jurídicos de Hatovial S.A. examinaron la “Propuesta de Demanda”, y dieron su concepto positivo sobre la misma. 51) Copia de la comunicación dirigida por el Actor el 4 de agosto de 2.000 al Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo, mediante la cual le remitió algunas tablas de la “Propuesta de Demanda”; así mismo el reporte del correo electrónico sobre el envío de esa comunicación. Ambos documentos obran a folios 1102 y 1103. 52) Copia de la comunicación dirigida por el Actor el 27 de noviembre de 2.000 al Gerente de Hatovial S.A., Mauricio Córdoba Jaramillo, referente a la remisión de archivos magnéticos que contenían el análisis gráfico de predios requeridos para la obra, para que fuera incluido dentro de las pruebas documentales de la “Propuesta de Demanda”.
La citada comunicación obra a folio 1096. 53) Escritura 1.729 del 17 de agosto de 2.000 de la Notaría Séptima de Medellín mediante la cual el abogado Joaquín Ortega protocolizó el documento denominado “Hechos, Pretensiones y Fundamentos Jurídicos de la “Propuesta de Demanda” de Hatovial S.A. vs. Departamento de Antioquia y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Contrato 97-CO-20-1738” (Tomo 10, numeral 10.1 - caja Nº 1 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante). 54) Escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000 de la Notaría Séptima de Medellín mediante la cual el abogado Joaquín Ortega protocolizó pruebas documentales de la “Propuesta de Demanda” de Hatovial S.A. (Tomo 10, numeral 10.2 - caja Nº 1). 55) Escritura 1.971 del 15 de septiembre de 2.000 de la Notaría Séptima de Medellín mediante la cual el abogado Joaquín Ortega protocolizó pruebas documentales de la “Propuesta de Demanda” de Hatovial S.A. (Tomo 10, numeral 10.3 - caja Nº 1 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante). 56) Escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000 de la Notaría Séptima de Medellín mediante la cual el abogado Joaquín Ortega protocolizó pruebas documentales de la “Propuesta de Demanda” de Hatovial S.A. (Tomo 10, numeral 10.4 - caja Nº 1). 57) Escritura 2.023 del 21 de septiembre de 2.000 de la Notaría Séptima de Medellín mediante la cual el abogado Joaquín Ortega protocolizó documentos y archivos magnéticos relacionados con el texto de la “Propuesta de Demanda” de Hatovial S.A., y de cálculos y tablas integrantes de la misma (Tomo 10, numeral 10.5 - caja Nº 1). 58) Texto sobre Hechos, Pretensiones y Fundamentos Jurídicos de la “Propuesta de Demanda”; protocolizada por escritura 1.729 del 17 de agosto de 2.000 de la Notaría Séptima de Medellín (Tomo 11, numeral 11.1.2 - caja Nº 2). 59) Copia de la Reclamación Administrativa o Solicitud del Restablecimiento del Equilibrio Económico presentada directamente el 26 de agosto de 2.000 por Mauricio Córdoba Jaramillo en calidad de Gerente de Hatovial S.A. ante el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Tomo 26- caja Nº 15 de las pruebas documentales remitidas al Proceso por la Gobernación de Antioquia). 60) Copia de la Solicitud de Conciliación Prejudicial presentada por Hatovial S.A el 7 de diciembre de 2.000 al Procurador Delegado ante lo Contencioso Administrativo (Tomo 12- caja Nº 9 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante).
Este documento, presentado por Hatovial S.A. en su mayor parte reproduce la “Propuesta de Demanda” entregada por el abogado Ortega Restrepo a Hatovial S.A.. También se encuentra en la caja Nº 10 que corresponde a pruebas documentales remitidas por la Gobernación de Antioquia. Igualmente en el Tomo 27 de las pruebas remitidas por esta última Entidad, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 15. 61) Copia de la Demanda instaurada el 2 de abril 2.000 por Hatovial S.A. ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Tomo 13, numeral 13.1 - caja Nº 9 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante;).
Este documento presentado por Hatovial S.A., en su mayor parte reproduce la “Propuesta de Demanda” entregada por el abogado Ortega Restrepo a Hatovial S.A. También obra en la caja Nº 10 que contiene las pruebas documentales remitidas al Proceso por la Gobernación de Antioquia. 62) Copia de la Demanda instaurada por Hatovial S.A. ante el Tribunal Administrativo de Antioquia contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el 2 de abril de 2.001 (Tomo 13, Numeral 13.2 - caja Nº 9 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante).
Este documento presentado por Hatovial S.A. en su mayor parte reproduce “Propuesta de Demanda” entregada por el abogado Ortega Restrepo a Hatovial S.A. 63) Las siguientes pruebas documentales anexadas por el Actor a la “Propuesta de Demanda”, a su vez entregadas por Hatovial S.A. con las Demandas que instauró en contra del Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá; y que fueron remitidas por la Gobernación de Antioquia con destino a éste Proceso.
Como nota particular se observa que cada una de las páginas del segundo documento citado en cada uno de los 64 siguientes numerales tiene un manuscrito en la parte inferior que consiste en un “gallinacito” o “clave de sol” que corresponde a la firma abreviada del abogado Ortega Restrepo tal como obra en las escrituras que se detallan a continuación. Ese mismo distintivo se encuentra presente en los documentos protocolizados por el Actor mediante las escrituras otorgadas en la Notaría Séptima de Medellín en el año 2.000, distinguidas con los números: 1.728 del 17 de agosto, 1.971 del 15 de septiembre, y 2.002 del 21 de septiembre; lo que evidencia que las pruebas documentales entregadas por Hatovial S.A. con su Demanda son copia de las que recibió de parte del Actor con su “Propuesta de Demanda”. 63.1) El Tomo 11, numeral 11.2- Pliego de Condiciones de la Licitación N° 002 de 1.996 – Documentos Originales parte 1, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, contenido en la caja Nº 2; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996, Documentos Originales- Volumen I, contenido en la caja Nº 10. 63.2) El Tomo 11, numeral 11.2 parte 2 -Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción y Mantenimiento Volumen 2- parte 1, hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor en la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, se encuentra contenido en la caja Nº 2; la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1 Volumen II -Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción y Mantenimiento Volumen 2-Parte 1, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.3) El Tomo 11, numeral 11.2 parte 3- Informe Final de Geología, Geotecnia y Fuentes de Materiales, parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, se encuentra contenido en la caja Nº 2; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1 Volumen III- Informe Final de Geología, Geotecnia y Fuentes de Materiales, se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.4) El Tomo 11, numeral 11.2 parte 4- Presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Volumen I, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 2; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1 Volumen IV- Presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Volumen I, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.5) El Tomo 11, Numeral 11.2 parte 5- Presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto - Volumen II, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, contenido en la caja Nº 2; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1 Volumen V- Presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto - Volumen II, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.6) El Tomo 11, Numeral 11.2 parte 6- Estudio de Impacto Ambiental – Anexo 1- Plano de Localización General del Proyecto I, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, contenido en la caja Nº 2; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1 Volumen VI- Estudio de Impacto Ambiental – Anexo 1- Plano de Localización General del Proyecto, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.7) El Tomo 11, numeral 11.2 parte 7- Estudio de Impacto Ambiental – Anexo 2, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, contenido en la caja Nº 2; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1 Volumen VII- Estudio de Impacto Ambiental – Anexo 2, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.8) El Tomo 11, numeral 11.2 parte 8- Estudio de Impacto Ambiental – Anexo 3, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto de 2.000, contenido en la caja Nº 2; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 1 Volumen VIII - Estudio de Impacto Ambiental – Anexo 3, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.9) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 1- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Planta Perfil - Diseño Segunda Calzada, Vía Alterna y Anteproyecto Tercer Carril Troncal Occidental, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 3; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 1- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Planta Perfil - Diseño Segunda Calzada, Vía Alterna y Anteproyecto Tercer Carril Troncal Occidental, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.10) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 2- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales de Acceso a El Hatillo y Variante Invequímica, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 3; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 2- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales de Acceso a El Hatillo y Variante Invequímica, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 10. 63.11) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 3- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 01 a 34 - Segunda Calzada, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 3; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2-Parte 3 Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 01 a 34 - Segunda Calzada, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.12) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 4 – Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 35 a 74 - Segunda Calzada, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 3; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 4 - Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 35 a 74 - Segunda Calzada, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.13) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 5- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 75 a 114 - Segunda Calzada, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 3; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 5- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 75 a 114 - Segunda Calzada, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.14) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 6- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 115 a 159 - Segunda Calzada, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 4; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 6- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Secciones Transversales 115 a 159 - Segunda Calzada, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.15) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 7- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Planta Perfil Vía Alterna, Secciones Transversales vía Alterna Copacabana- Girardota, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 4; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 7- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Planta Perfil Vía Alterna, Secciones Transversales vía Alterna Copacabana- Girardota, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.16) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 8- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Reconstrucción de accesos, obras de drenaje, Zonas de Depósito, Diseño urbano y paisajístico, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 4; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 8- Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 002 de 1.996- Planos- Reconstrucción de accesos, obras de drenaje, Zonas de Depósito, Diseño urbano y paisajístico, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.17) El Tomo 11, numeral 11.3 parte 9- Documentos de la Licitación N° 002 de 1.996- Informe de Evaluación de Propuestas- planos estructurales Desarrollo Vial del Aburrá Norte, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre de 2.000, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 4; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 2- Parte 9- Documentos de la Licitación Nº 002 de 1.996- Informe de Evaluación de Propuestas- planos estructurales Desarrollo Vial del Aburrá Norte, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.18) El Tomo 11, numeral 11.4- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738 – Adendos, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre de 2.000, contenido en la caja Nº 4; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 3- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738 – Adendos, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.19) El Tomo 11, numeral 11.5- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738- Preguntas y Respuestas, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, contenido en la caja Nº 4; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 4- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738- Preguntas y Respuestas, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.20) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 1- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen I Parte 1 Carta de Presentación- Documentos de Existencia y Representación Legal- Garantías y Seriedad –Capacidad Financiera de los Oferentes, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 4; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen I Parte 1 - Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen I Parte 1 Carta de Presentación- Documentos de Existencia y Representación Legal- Garantías y Seriedad –Capacidad Financiera de los Oferentes, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.21) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 2- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen I Parte 2 Carta de Presentación- Documentos de Existencia y Representación Legal- Garantías y Seriedad –Capacidad Financiera de los Oferentes, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen I Parte 2- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen I Parte 2 Carta de Presentación- Documentos de Existencia y Representación Legal- Garantías y Seriedad –Capacidad Financiera de los Oferentes, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.22) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 3- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen II- Capacidad Técnica para elaboración de los Diseños – Experiencia e Idoneidad del Consultor en Diseños, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5-Volumen II- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen II- Capacidad Técnica para elaboración de los Diseños – Experiencia e Idoneidad del Consultor en Diseños, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.23) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 4- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen III Parte 1-Capacidad Técnica para la Construcción- Experiencia y Capacidad Operativa del Constructor, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen III Parte 1- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen III Parte 1-Capacidad Técnica para la Construcción- Experiencia y Capacidad Operativa del Constructor, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.24) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 5- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-.
Volumen III Parte 2 -Capacidad Técnica para la Construcción- Experiencia y Capacidad Operativa del Constructor, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen III Parte 2 - Oferta dentro de la Licitación N° 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-.
Volumen III Parte 2 -Capacidad Técnica para la Construcción- Experiencia y Capacidad Operativa del Constructor, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 11. 63.25) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 6- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen IV- Experiencia de Personal Dirección de Obra-Programación y Organización de Trabajo, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen IV- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen IV- Experiencia de Personal Dirección de Obra-Programación y Organización de Trabajo, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.26) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 7- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen V – Relación de equipos a emplear, Organigrama de Construcción- Cantidades de Obra y su valor – Análisis de Precios Unitarios, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen V- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-Volumen V – Relación de equipos a emplear, Organigrama de Construcción- Cantidades de Obra y su valor – Análisis de Precios Unitarios, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.27) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 8- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen VI Fase de Operación y Mantenimiento del Proyecto- Tiempo de Duración de la Fase de Operación, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen VI- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen VI Fase de Operación y Mantenimiento del Proyecto- Tiempo de Duración de la Fase de Operación, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.28) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 9- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen VII Parte 1-Experiencia del Proponente en Contratos de Concesión – Aseguramiento de la Calidad – Propuesta Financiera- Promesa de Constituir Fideicomiso, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen VII Parte 1- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.- Volumen VII Parte 1-Experiencia del Proponente en Contratos de Concesión – Aseguramiento de la Calidad – Propuesta Financiera- Promesa de Constituir Fideicomiso, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.29) El Tomo 11, numeral 11.6 parte 10- Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-.- Volumen VII Parte 2 - Experiencia del Proponente en Contratos de Concesión – Aseguramiento de la Calidad – Propuesta Financiera- Promesa de Constituir Fideicomiso, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.728 del 17 de agosto 2.000, contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 5- Volumen VII Parte 2 - Oferta dentro de la Licitación Nº 002 de 1.996 Presentada por Topco S. A., Impregilo S.p.A., Odinsa S. A., S.P. Explanaciones Ltda., Pórticos S. A., Construcciones El Cóndor S. A., E.D.L. Ltda. y CORFES.-.- Volumen VII Parte 2-Experiencia del Proponente en Contratos de Concesión – Aseguramiento de la Calidad – Propuesta Financiera- Promesa de Constituir Fideicomiso, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.30) El Tomo 11, numeral 11.7- Documentos de la Licitación Nº 002 de 1.996, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 5; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 6- Documentos de la Licitación Nº 002 de 1.996, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.31) El Tomo 11, numeral 11.8- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, ”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 7- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.32) El Tomo 11, numeral 11.9- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738-Contrato LP-002, Acuerdo de Ejecución Conjunta para el Contrato LP-002, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 8- Documentos del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738-Contrato LP-002, Acuerdo de Ejecución Conjunta para el Contrato LP-002, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.33) El Tomo 11, numeral 11.10- Comités: De Predios, De Obra y Técnicos de Obra, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 9- Comités: De Predios, De Obra y Técnicos de Obra, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.34) El Tomo 11, numeral 11.11-Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I Primer Tramo- Parte 1, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 10- Volumen I Parte 1-Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I Primer Tramo- Parte 1, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.35) El Tomo 11, numeral 11.12- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I -Primer Tramo- Parte 2, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 10- Volumen I Parte 2- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I –Primer Tramo- Parte 2, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 12. 63.36) El Tomo 11, numeral 11.13- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen II - Segundo Tramo, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 10- Volumen 2- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen II - Segundo Tramo, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.37) El Tomo 11, numeral 11.14- Informes mensuales de obra, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 11- Informes mensuales de obra, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.38) El Tomo 11, numeral 11.15- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I -Primer Tramo- Parte 1, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 12- Parte 1- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I -Primer Tramo, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.39) El Tomo 11, numeral 11.16- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I -Primer Tramo- Parte 2, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 12- Parte 2- Compra de Predios –Fichas Prediales –Actas de Entrega-Volumen I -Primer Tramo- Parte 2, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.40) El Tomo 11, numeral 11.17- Acción de Tutela y Querella de Policía, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 6; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 13- Acción de Tutela y Querella de Policía, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.41) El Tomo 11, numeral 11.18- Planos Análisis Gráfico de Predios Segunda Calzada, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 14- Planos Análisis Gráfico de Predios Segunda Calzada, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.42) El Tomo 11, numeral 11.19- Documentos Contractuales y Técnicos Fase de Operación –Interrupción Cobro de Peaje-Parte 1, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 15 - Parte 1- Documentos Contractuales y Técnicos Fase de Operación –Interrupción Cobro de Peaje-Parte 1, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.43) El Tomo 11, numeral 11.20- Documentos Contractuales y Técnicos Fase de Operación –Interrupción Cobro de Peaje-Parte 2, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 15 - Parte 2- Documentos Contractuales y Técnicos Fase de Operación –Interrupción Cobro de Peaje-Parte 2, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.44) El Tomo 11, numeral 11.21- Documentos Contractuales y Técnicos- Constitución Fondo de Garantía Contingente- Obtención y Entrega de Licencia Ambiental- Falta de idoneidad del Proyecto- Variación Proyecto Vial del Aburrá Norte- No Entrega De Zonas de Depósito, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 16- Documentos Contractuales y Técnicos- Constitución Fondo de Garantía Contingente- Obtención y Entrega de Licencia Ambiental- Falta de idoneidad del Proyecto- Variación Proyecto Vial del Aburrá Norte- No Entrega De Zonas de Depósito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.45) El Tomo 11, numeral 11.22- Variación Proyecto Vial del Aburrá Norte- Planos, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 17- Variación Proyecto Vial del Aburrá Norte- Planos, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.46) El Tomo 11, numeral 11.23 Parte 1- Informes Semanales Conteo de Transito, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 18- Parte 1- Informes Semanales Conteo de Transito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.47) El Tomo 11, numeral 11.23 Parte 2- Informes Semanales Conteo de Transito, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 18- Parte 2- Informes Semanales Conteo de Transito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.48) El Tomo 11, numeral 11.23 Parte 3- Informes Semanales Conteo de Tránsito, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 18- Parte 3- Informes Semanales Conteo de Transito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 13. 63.49) El Tomo 11, numeral 11.23 Parte 4- Informes Semanales Conteo de Transito-Parte 4, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 7; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 18 - Parte 4- Informes Semanales Conteo de Transito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.50) El Tomo 11, numeral 11.23 Parte 5- Informes Semanales Conteo de Transito, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 18- Parte 5 - Informes Semanales Conteo de Transito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.51) El Tomo 11, numeral 11.23 Parte 6- Informes Semanales Conteo de Transito, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 18- Parte 6- Informes Semanales Conteo de Transito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.52) El Tomo 11, numeral 11.23 Parte 7 - Informes Semanales Conteo de Tránsito, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 18- Parte 7- Informes Semanales Conteo de Transito, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.53) El Tomo 11, numeral 11.24- Informes Mensuales de Operación, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 19- Informes Mensuales de Operación, se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.54) El Tomo 11, numeral 11.25- Informes Mensuales de mantenimiento, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 20- Informes Mensuales de mantenimiento, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.55) El Tomo 11, numeral 11.26- Solicitud del Restablecimiento Económico del Contrato- Cuentas de Cobro Recaudos de Peaje No Percibidos, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 21- Solicitud del Restablecimiento Económico del Contrato- Cuentas de Cobro Recaudos de Peaje No Percibidos, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.56) El Tomo 11, numeral 11.27- Memorias de Cálculo de Cantidades de Obra Revisadas Segunda Calzada, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 1.971 del 15 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 22- Memorias de Cálculo de Cantidades de Obra Revisadas Segunda Calzada, se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.57) El Tomo 11, numeral 11.28- Cantidades de Obra Vía Alterna Copacabana- Girardota, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 23- Cantidades de Obra Vía Alterna Copacabana- Girardota, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.58) El Tomo 11, numeral 11.29- Información Contable y Financiera de Hatovial S.A., que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 24- Información Contable y Financiera de Hatovial S.A., el cual se encuentra contenido en la caja Nº 14. 63.59) El Tomo 11, numeral 11.30- Solicitud del Restablecimiento Económico del Contrato Presentada por Hatovial S.A., que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo 26- Solicitud del Restablecimiento Económico del Contrato Presentada por Hatovial S.A., el cual se encuentra contenido en la caja Nº 15. 63.60) El Tomo 11, numeral 11.31- Tomo GCH1- “Reclamación del Grupo Constructor Hatovial - Compañías Constructoras”, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 8; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo GCH1- “Reclamación del Grupo Constructor Hatovial- Compañías Constructoras”, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 15. 63.61) El Tomo 11, numeral 11.32- Tomo GCH2- Documentos Contables Reclamación Hecha por U.T. Grupo Constructor Hatovial, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 9; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo GCH2- Documentos Contables Reclamación hecha por U.T. Grupo Constructor Hatovial, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 15. 63.62) El Tomo 11, numeral 11.33- Tomo GCH3- Documentos Contables Reclamaciones Hechas por Topco S.A., Impregilo S.p.A, S.P. Explanaciones Ltda., Construcciones El Cóndor S.A., Odinsa S.A. y E.D.L. Ltda., que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 9; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo GCH3- Documentos Contables Reclamaciones hechas por Topco S.A., Impregilo S.p.A, S.P. Explanaciones Ltda., Construcciones El Cóndor S.A., Odinsa S.A. y E.D.L. Ltda., el cual se encuentra contenido en la caja Nº 15. 63.63) El Tomo 11, numeral 11.34- Tomo GCH4- Documentos Contables Reclamaciones Hechas por Pórticos S.A., que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 9; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo GCH4- Documentos Contables Reclamaciones Hechas por Pórticos S.A., el cual se encuentra contenido en la caja Nº 15. 63.64) El Tomo 11, numeral 11.35- Tomo GCH5- Costo de Capital Equipo Ofrecido, que hace parte integrante de la “Propuesta de Demanda”, protocolizado por el Actor ante la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2.022 del 21 de septiembre 2.000, contenido en la caja Nº 9; y la correspondiente copia del aludido Tomo entregada por Hatovial S.A. con su Demanda, identificada como Tomo GCH5- Costo de Capital Equipo Ofrecido, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 15. 64) Los siguientes documentos relacionados con la inclusión de la “Reclamación del Grupo Constructor” como un anexo de la “Propuesta de Demanda” y de la Demanda presentada por Hatovial S.A.: 64.1) “Reclamación del Grupo Constructor” incluida por el Actor como un anexo de la “Propuesta de Demanda” (Tomo GCH1 - caja Nº 8). 64.2) “Reclamación del Grupo Constructor” incluida por Hatovial S.A. como uno de los anexos de la Demanda instaurada contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Tomo GCH1 remitido a éste Proceso por la Gobernación de Antioquia, contenido en la caja Nº 15). 64.3) Comunicación HTVL-GG-3557-00 que obra a folios 1071 y 1072;
En esta comunicación consta que en la Demanda de Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá debía incluirse la “Reclamación del Grupo Constructor”. 64.4) Interrogatorio de Parte absuelto por el Actor el 3 de junio de 2.004 que obra a folio 815; da cuenta de que él al hacer entrega de la “Propuesta de Demanda” de una vez incluyó en ella la “Reclamación del Grupo Constructor”, porque esa inclusión estaba consagrada como una obligación de Hatovial S.A.; y fuera de ello también había presentado la “Reclamación del Grupo Constructor” como segundo documento que debía entregar. 65) Otrosí Nº 3 al Contrato de Concesión 97-C0-20-1738”, suscrito el 30 de mayo de 2.002, que corresponde al Tomo 3, numerales 3,43.1 y 3.43.2 - caja Nº 1 de las pruebas documentales aportadas por el Demandante.
Ese documento contiene la fórmula y los términos económicos a que llegaron Hatovial S.A. y los Concedentes a raíz de las Demandas formuladas por esa Sociedad, valiéndose de la “Propuesta de Demanda” elaborada por el Demandante. Allí encuentran identificados los siguientes conceptos objeto de reconocimiento a Hatovial S.A.: CAPITAL DE RIESGO- APORTES DE CAPITAL, CREDITO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y NO FINACIERAS, BONOS SUSCRITOS POR LOS ACCIONISTAS, CON FECHA DE CORTE AL 30 DE MAYO DE 2.002.
El Otrosí Nº 3 fue objeto de dictamen peritaje por parte del especialista en finanzas designado por el Juzgado Primero Laboral de Medellín, al mismo que se hará referencia en la parte correspondiente a análisis de pruebas no calificadas del presente escrito. 66) Documento de Reestructuración del Contrato de Concesión 97-CO-20-1738, sucrito entre Hatovial S.A. el 30 de mayo de 2.000 que corresponde al Tomo 3, numerales 3.43.1 y 3.43.2 - caja Nº 1, el cual hace parte integrante del Otrosí Nº 3. 67) Acta de convenio suscrita entre Hatovial S.A. y las firmas constructoras integrantes del Grupo Constructor, que corresponde al Tomo 3, numeral 3.44 – caja Nº 1.
En ese documento fechado el 30 de mayo de 2.000, se autoriza las citadas constructoras autorizan a Hatovial S.A. a retirar las Demandas instauradas contra los Concedentes, tan pronto sea suscrito el Otrosí Nº 3. 68) Confesión del Actor que supuestamente fue dada en los siguientes términos, tal como lo consagra la Sentencia acusada en sus páginas 19 y 20 (folios 3157 y 3158): “No existe pues duda, que entre el Actor y la Demandada nunca existió vínculo alguno, pues tal como aquel lo reconoce a folio 12 “nuca tuve vínculo laboral, ni de ninguna otra índole con HATOVIAL S.A., por el contrario era un simple mandatario y apoderado de unos subcontratistas’.
Al proceder a consultar el folio citado, no se encontró tal manifestación del Actor, por el contrario se encontró el siguiente texto: “El ingeniero Joaquín León Ortega Restrepo, en cumplimiento del subcontrato de construcción LP-002, nunca tuvo vínculo laboral, ni de ninguna otra índole con Hatovial S.A., por el contrario era un simple mandatario y apoderado de unos subcontratistas, por cierto, con bastantes limitaciones en cuanto a funciones, facultades y responsabilidades’.
El folio 12 hace parte integrante de la Demanda inicial del presente Proceso. En la Sentencia acusada se tomó el citado texto de la Demanda, se mutiló, se eliminó el condicionante, “En cumplimiento del Contrato LP-002”, se cambió el sujeto, y se pasó la conjugación del verbo de tercera a primera persona, a fin de hacerlo aparecer como si se tratara de una confesión mediante la cual el propio Actor supuestamente reconociera que nunca tuvo vínculo contractual alguno con Hatovial S.A. 69) Cuaderno de Alegato de Conclusión de Primera Instancia presentado por el Actor el 10 de mayo de 2.005, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 17.
En el aludido documento de 234 páginas se hace un análisis pormenorizado de 78 hechos que fueron objeto del debate probatorio. 70) Cuaderno de Anexo Nº 2 al Alegato de Conclusión de Primera Instancia- ANÁLISIS COMPARATIVO DE PRUEBAS DOCUMENTALES, TESTIMONIALES Y PERICIALES, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 17. Consiste el mismo en un extenso documento de 245 páginas que tratan sobre 78 hechos debatidos, donde se transcribe en forma textual y literal lo que dijo el Actor de los diferentes hechos en la Demanda, lo que respondió Hatovial S.A., lo que respondieron las Partes al ser interrogadas, lo que declararon los testigos sobre los hechos sobre los que fueron interrogados, y lo que dijeron los peritos en sus experticias. 71) Adición y complementación al Alegato de Conclusión de Primera Instancia presentado por el Actor el 23 de mayo de 2.005, el cual versa sobre hechos dados por probados en la audiencia de conciliación. El aludido documento se encuentra contenido en la caja Nº 17. 72) Sustentación a la Apelación de la Sentencia de Primera Instancia presentada por el Actor el 26 de enero de 2.006, la cual obra a folios 2150 a 2168. 73) Alegato de Segunda Instancia presentado por el Actor el 2 de marzo de 2.006, el cual obra a folios 2172 a 3060. 74) Tarifa de Honorarios Profesionales de Abogado, del Colegio Nacional de Abogados- “CONALBOS”.
Ese documento fue aportado por el Actor y corresponde al Anexo Nº 5, del libro titulado “Anexos 3, 4 y 5”, contenido en la caja Nº 1. · Pruebas no calificadas, equivocadamente valoradas por el Tribunal Los siguientes testimonios, declaraciones y dictámenes periciales también fueron equivocadamente valorados por el Tribunal: · Testimonios citados textualmente en la Sentencia acusada 75) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que obra a folio 1363, tal como lo consagra la Sentencia Acusada en la página 15 (folio 3153).
Esa declaración da cuenta que el Contrato LP-002 tenía establecidas las funciones del Director del Grupo Constructor. Agregó que las reclamaciones de ese Grupo que llegaron a manos del Testigo venían dirigidas por el Actor. 76) Testimonio rendido por el doctor Eduardo Fonseca Prada que obra a folio 1207, tal como lo consagra la Sentencia acusada en sus páginas 14 y 15 (folios 3152 y 3153).
Esa declaración se refiere a que el Testigo se enteró de que Hatovial S.A. le hizo entrega al abogado Joaquín Ortega de una copia de una Demanda de COVIANDES para que éste hiciera los trabajos de su cargo en forma similar. 77) Testimonio rendido por el ingeniero Carlos Mario Betancur González que obra a folios 1370 a 1376, tal como lo consagra la Sentencia Acusada en las páginas 18 y 19 (folios 3156 y 3157).
Esa declaración se refiere a que el Testigo no tenía certeza sobre si la Demanda en cuya elaboración colaboró con el abogado Joaquín Ortega era para Hatovial S.A., ya que éste último era la única fuente de información que tenía. 78) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que obra folio 1353, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 14 (folio 3152).
Esa declaración se refiere a que él en calidad de Gerente de Hatovial S.A. no devolvió el “Proyecto de Demanda” que le entregó el Actor porque ese documento lo que en realidad contenía eran las pretensiones del Grupo Constructor. 79) Testimonio rendido por el doctor Eduardo Fonseca Parada que obra a folio 1220, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 15 (folio 3153).
Esa declaración da cuenta que por estipulaciones del Contrato de Construcción LP-002, el Grupo Constructor tenía la obligación de presentar sus reclamos a Hatovial S.A. soportados con pruebas y con razones jurídicas, para que aquella la incluyera en su Demanda. 80) Testimonio rendido por el doctor Eduardo Fonseca Prada que obra a folio 1205, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 14 (folio 3152).
Esa declaración se refiere a que el Testigo y la doctora Susana Montes de Echeverri elaboraron personalmente la Demanda que Hatovial S.A. presentó contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 81) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que supuestamente obra a folio 1353, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 14 (folio 3152).
Esa declaración da cuenta de la información que le fue entregada por Hatovial S.A. al Actor fue la que aquel requería para la elaboración de la “Reclamación del Grupo Constructor”. 82) Testimonio rendido por la ingeniera Sara Inés Ramírez Restrepo que supuestamente obra a folio 1682, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 19 (folio 3157).
Esa declaración supuestamente se refiere a que el abogado Ortega Restrepo lo que en realidad preparó en horario de oficina fue la “Reclamación del Grupo Constructor”. Al proceder a examinar el folio citado en la Sentencia acusada no se encontró tal declaración supuestamente dada por la ingeniera Ramírez Restrepo. 83) Testimonio rendido por el doctor Eduardo Fonseca Prada que supuestamente obra folio 1209, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 14 (folio 3152).
Esa declaración supuestamente se refiere a que el documento que le fue entregado al Testigo y a la Doctora Susana Montes de Echeverri por parte del Gerente de Hatovial S.A. fue preparado por un abogado del Grupo Constructor. Al proceder a examinar el folio citado en la sentencia acusada no se encontró tal declaración supuestamente dada por doctor Fonseca Prada. 84) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que supuestamente obra a folio 1352, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 11 (folio 3149).
Esa declaración supuestamente da cuenta de que Hatovial S.A. le pidió cotización de honorarios profesionales a diversos abogados para hacerse cargo de la Demanda de esa Sociedad contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Al proceder a examinar el folio citado en la Sentencia acusada no se encontró tal declaración supuestamente dada por el ingeniero Córdoba Jaramillo. 85) Testimonio rendido por el ingeniero Alberto Mariño Samper que supuestamente obra a folio 1364, tal como lo consagra la Sentencia acusada en la página 11 (folio 3149).
Esa declaración supuestamente da cuenta de que Hatovial S.A. le pidió cotización de honorarios profesionales a diversos abogados para hacerse cargo de la Demanda de esa Sociedad contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Al proceder a examinar el folio citado en la Sentencia acusada no se encontró tal declaración supuestamente dada por el ingeniero Mariño Samper. · Testimonios relacionados con las funciones y obligaciones del actor en su calidad de Director del Grupo Constructor 86) Testimonio rendido por el Presidente de la Junta Directiva de Hatovial S.A., Alberto Mariño Samper que obra a folio 1466.
Esa declaración da cuenta que el señor Joaquín Ortega no tuvo vínculo laboral con Hatovial S.A., sino que se desempeñó como Representante del Grupo Constructor con quien Hatovial S.A. había subcontratado las obras del Proyecto Bello-Hatillo. 87) Testimonio rendido por la ingeniera Sara Inés Ramírez Restrepo, miembro del Consejo Directivo del Grupo Constructor, que obra a folio 1688.
Esa declaración da cuenta que el señor Joaquín Ortega Restrepo fue contratado como Director de una empresa constructora y que entonces su función era la de ingeniero, y que realmente no se le contrató como abogado, por lo que no tenía funciones jurídicas. 88) Testimonio rendido el 24 de noviembre de 2.004 por la abogada Bernardita Pérez Restrepo que obra a folio 1957.
Esa declaración da cuenta que el señor Joaquín Ortega Restrepo en su calidad de Director del Grupo Constructor ejercía funciones administrativas y de dirección. 89) Testimonio rendido por la ingeniera civil Sara Inés Ramírez Restrepo el 9 de noviembre de 2.004 que obra a folio 1688. Esa declaración da cuenta que la Testigo ocupó el cargo de Directora del Grupo Constructor después de que se retirara del mismo el señor Joaquín Ortega, y que ella desempeñó las mismas funciones que ejerció este último. 90) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo el 27 de septiembre de 2.004 que obra a folio 1363.
Esa declaración da cuenta que en cumplimiento del Contrato LP-002 el señor Joaquín Ortega tenía como una de sus funciones la de presentar ante Hatovial S.A. la “Reclamación del Grupo Constructor”. 91) Testimonio rendido por el ingeniero Alberto Mariño Samper el 27 de septiembre de 2.000 que obra a folio 1367. Esa declaración da cuenta que dada la doble connotación de abogado e ingeniero del señor Joaquín Ortega, las empresas integrantes del Grupo Constructor le encomendaron la elaboración de la “Reclamación del Grupo Constructor” para ser presentada a Hatovial S.A. · Testimonios relacionados con los hechos que dieron origen a la decisión de Hatovial S.A. de instaurar una “Demanda”, y del Grupo Constructor de presentar una “Reclamación” ante esa Sociedad 92) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri que obra a folio 1659.
Esa declaración además de dar cuenta de los incumplimientos en que incurrieron el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, hace referencia a la suspensión del Proyecto que se tradujo en pérdidas para Hatovial S.A. y para el Grupo Constructor, y que entonces surgió un gran conflicto porque no se pudo continuar con el Proyecto de la Doble Calzada Bello-Hatillo. 93) Testimonio rendido por la doctora Bernardita Pérez Restrepo que obra a folio 1954.
Esa declaración da cuenta que a raíz de la suspensión del Proyecto a mediados de 1.999 Hatovial S.A. decidió demandar. 94) Testimonio rendido por la doctora Virginia Uribe Betancur que obra a folios 1956 y 1948. Esa Declaración da cuenta que la Demanda que pretendía instaurar Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá consistía en la reclamación de perjuicios por los problemas en la ejecución del Contrato celebrado, y que esos problemas no eran imputables a esa Sociedad sino al Departamento, dado que la ejecución del Contrato se vio suspendida por la falta de voluntad política para imponer el cobro de peajes en la vía. 95) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri que obra a folio 1665.
Esa Declaración da cuenta que desde el momento en que no se pudo continuar con el Proyecto, Hatovial S.A. decidió adelantar sus reclamaciones formalmente. 96) Testimonio rendido por la ingeniera Sara Inés Ramírez Restrepo que obra a folio 1687. Esa declaración da cuenta que desde el momento en que no se pudieron instalar los peajes Hatovial S.A. se dio a la tarea de preparar una Solicitud de Resolución del Contrato de Concesión. 97) Testimonio rendido por la doctora Bernardita Pérez Restrepo que obra a folios 1954 y 1955.
Esa declaración da cuenta que desde el momento de la suspensión de las obras Hatovial S.A. decidió demandar al Departamento de Antioquia y al Área Metropolitana del Valle de Aburrá. · Testimonios relacionados con la búsqueda de abogado para instaurar la Demanda de Hatovial S.A. 98) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que obra a folio 1364.
Esa declaración da cuenta que Hatovial S.A. solicitó cotización de honorarios profesionales entre otros abogados al señor Joaquín Ortega, para que se ocupara de la Demanda que la citada Sociedad pensaba instaurar contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 99) Testimonio rendido por el ingeniero Alberto Mariño Samper que obra a folios 1668 y 1369.
Esa declaración da cuenta que Hatovial S.A. les pidió cotización de honorarios profesionales a los abogados Virginia Uribe, Bernardita Pérez y Joaquín Ortega, para que se hicieran cargo de la Demanda de la citada Sociedad. 100) Testimonio rendido por la ingeniera Sara Inés Ramírez Restrepo que obra a folio 1686. Esa declaración da cuenta que la Testigo estuvo presente en la reunión en que el ingeniero Franklin Greidinger les pidió cotización de honorarios a los abogados Virginia Uribe, Bernardita Pérez y Joaquín Ortega para hacerse cargo de la Demanda que pensaba instaurar Hatovial S.A. 101) Testimonio rendido por la abogada Virginia Uribe Betancur que obra a folios 1956 y 1948.
Esa declaración da cuenta que la Testigo conjuntamente con la abogada Bernardita Pérez y Joaquín Ortega estuvieron presentes en una reunión convocada por el ingeniero Franklin Greidinger en la cual éste les pidió cotización de honorarios para ocuparse de la Demanda de Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 102) Testimonio rendido por la abogada Virginia Uribe Betancur que obra a folio 1949.
Esa declaración da cuenta que tanto la Testigo como los abogados Bernardita Pérez y Joaquín Ortega al momento de reunirse con el Franklin Greidinger sabían que éste actuaba en nombre de Hatovial S.A., amén de que la cotización de honorarios profesionales que se les pidió era para la citada Sociedad. 103) Testimonio rendido por la Abogada Bernardita Pérez Restrepo que obra a folios 1953 y 1954, 1955 y 1957.
Esa declaración da cuenta de la reunión que la Testigo conjuntamente con los abogados Virginia Uribe y Joaquín Ortega sostuvieron con el ingeniero Franklin Greidinger, en la cual éste les pidió cotización para ocuparse de la Demanda de Hatovial S.A. · Testimonios relacionados con la elaboración de la “Propuesta de Demanda” 104) Testimonio rendido por el ingeniero Alberto Mariño Samper que obra a folios 1365 y 1366.
Esa declaración da cuenta que el Testigo manifestó que entre Hatovial S.A. y el Actor nunca hubo ningún convenio específico. 105) Testimonio rendido el 3 de agosto de 2.004 por el doctor Eduardo Fonseca Prada que obra folio 1207. Esa declaración da cuenta de la entrega que le hizo Hatovial S.A. al Actor de una copia de la Demanda de COVIANDES contra el INVIAS para que hiciera los trabajos de su cargo en forma parecida 106) Testimonio rendido el 27 de septiembre por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que obra a folio 1363.
Esa declaración da cuenta de la entrega que le hiciera Hatovial S.A. al Actor de una copia de Demanda de COVIANDES contra el INVIAS la cual había sido preparada por los abogados Susana Montes de Echeverri y Eduardo Fonseca Prada. 107) Testimonio rendido el 27 de septiembre de 2.004 por el ingeniero Alberto Mariño Samper que obra a folios 1367 y 1368.
Esa declaración da cuenta de la entrega que se hiciera al Actor de una copia de Demanda de COVIANDES contra el INVIAS para que en la demanda de esa Hatovial S.A. se observara la misma metodología. 108) Testimonio rendido el 9 de noviembre por la ingeniera Sara Inés Ramírez Restrepo quien reemplazó en el cargo de Director del Grupo Constructor al Actor, que obra a folios 1685 y 1686.
Esa declaración da cuenta que el abogado Ortega Restrepo no tenía libre acceso a los documentos e información de Hatovial S.A., y que para que pudiera obtenerla le tenía que ser suministrada por uno de sus ingenieros. 109) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que obra a folios 1363 y 1364. Esa declaración da cuenta que planos relacionados con el análisis de predios entregados para la ejecución de la construcción de la obra denominada Doble Calzada Bello-Hatillo e incorporados por el Actor a la “Propuesta de Demanda” fueron elaborados por Hatovial S.A. 110) Declaración rendida el 24 de abril de 2.000 por el ingeniero Carlos Mario Betancur González ante la señora Notaria Séptima de Medellín (Tomo 9, Numeral 9.1 - caja Nº 1).
Esa declaración da cuenta, entre otros asuntos, de la contratación de la cual fue objeto el declarante por parte del Actor para que le colaborara en la preparación de la “Propuesta de Demanda” para Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Da cuenta igualmente esa declaración de que las siguientes personas también fueron contratadas por el abogado Ortega Restrepo para el mismo propósito: Carlos Mario Betancur González, Gladys Zapata, Ricardo Walker, William Madrid, Myriam Zapata, y Jorge Mario Álvarez. 111) Ratificación de declaración y testimonio rendido el 27 de septiembre de 2.004 por el ingeniero Carlos Mario Betancur González que obra a folios 1370 1371 1372, 1373, 1374,1375 y 1376.
Esa declaración da cuenta en primer lugar de que el Testigo fue contratado por el Actor para que le ayudara en la preparación de la Demanda de Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.; y en segundo lugar se refiere a las actividades y tareas que desarrolló en cumplimiento de su trabajo; al igual que las personas que conjuntamente con él trabajaron con el abogado Ortega Restrepo en la preparación de la “Propuesta de Demanda”. · Testimonios y dictámenes periciales relacionados con la entrega de la “Propuesta de Demanda” y la revisión de la misma por parte de Hatovial S.A. 112) Dictamen de Perito Grafólogo rendido el 31 de agosto de 2004, llevado a cabo por el especialista Andrés Mauricio Bermúdez Palacios que obra a folios 1290 a 1311.
Esa experticia da cuenta que los manuscritos relacionados con las correcciones y observaciones que se encontraron en el documento denominado “Borrador de la Propuesta de Demanda” corresponden a la letra del señor Mauricio Córdoba Jaramillo, quien fuera Gerente de Hatovial S.A. al momento de la ocurrencia de los hechos. 113) Cuaderno Dictamen Pericial rendido por el especialista en sistemas nombrado por el Juzgado Primero Laboral de Medellín, William Alexander Cadavid González, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 17.
Esa experticia versa sobre el contenido de la copia magnética de la “Propuesta de Demanda” contenida en el diskette Nº 1, el que fue protocolizado por el Actor en la Notaría Séptima de Medellín mediante escritura 2003 de septiembre 21 de 2000. 114) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri que obra a folios 1660 y 1661.
Esa declaración da cuenta que a la Testigo y al doctor Eduardo Fonseca le fue entregado por parte de Hatovial S.A. un documento que tenía las características de una Demanda. 115) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri que obra a folio 1666. Esa declaración da cuenta que el documento que le fuera entregado por Hatovial S.A. a los abogados Montes de Echeverri y Fonseca Prada contenía tanto las reclamaciones de esa Sociedad como las del Grupo Constructor. 116) Testimonio rendido por el doctor Eduardo Fonseca Prada que obra a folio 1207.
Esa declaración da cuenta que el documento que le fuera entregado al Testigo y a la doctora Susana Montes de Echeverri por el Gerente de Hatovial S.A. Mauricio Córdoba Jaramillo tenía las características de un “Proyecto de Demanda”. · Testimonios y dictámenes periciales relacionados con la copia de la “Propuesta de Demanda” por parte de Hatovial S.A. 117) Dictamen Pericial rendido el 8 de marzo de 2.004 por el señor William Alexander Cadavid González, especialista designado por el Juzgado Primero Laboral para hacer la comparación entre la “Propuesta de Demanda” presentada por el Actor a HATOVIAL S.A. y la Demanda que ésta última Sociedad presentó contra los Concedentes, experticia que obra a folios 1709 a 1883.
Ese Dictamen da cuenta de que la Demanda presentada por Hatovial S.A. es una copia de la “Propuesta de Demanda” preparada y entregada por el Actor el 21 de marzo de 2.000. Igualmente da cuenta de que las pruebas aportadas por Hatovial S.A. son copia de las que preparara y entregara el Actor. 118) Testimonio rendido por la ingeniera Sara Inés Ramírez que obra a folio 1688.
Esa declaración da cuenta que la Testigo tuvo conocimiento de que la Demanda presentada por Hatovial S.A. contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá era una copia del “Proyecto de Demanda” que había preparado Joaquín Ortega, y que los documentos que se incorporaron a esa Demanda fueron los mismos que entregó el Actor. 119) Cuaderno Dictamen Pericial sobre transliteración de conversaciones telefónicas rendido por el especialista William Alexander Cadavid González sobre conversación telefónica que sostuviera el abogado Ortega Restrepo con el ingeniero Luís Fernando Sánchez Gama, miembro de la Junta Directiva de Hatovial S.A.,, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 17.
Respecto de la autenticidad de las voces el Apoderado de la Accionada manifestó que correspondían a las personas relacionadas, tal como obra a folios 1425 y 1690. Ese dictamen da cuenta que el ingeniero Sánchez le manifestó a su interlocutor que la Demanda presentada por Hatovial S.A. era igual a la que el Actor preparó y entregó a la citada Sociedad. 120) Manifestación del señor Apoderado de la Parte Demandada sobre la transliteración de la grabación magnetofónica, que obra en el dictamen pericial, del perito William Alexander Cadavid González, de cuyas voces dijo que corresponden a las personas citadas (folios 1425 y 1690). · Testimonios relacionados con la inclusión de la “Reclamación del Grupo Constructor” como un anexo de la “Propuesta de Demanda”, al igual que de la “Demanda Hatovial S.A. instaurada contra los Concedentes” 121) Testimonio rendido por el ingeniero Mauricio Córdoba Jaramillo que obra a folio 1354.
Esa declaración da cuenta que el Testigo siempre tuvo claro que la “Reclamación del Grupo Constructor” debía ser incluida en la Demanda de Hatovial S.A. 122) Testimonio rendido por el doctor Eduardo Fonseca Parada que obra a folio 1220. Esa declaración da cuenta que por estipulaciones contractuales, Hatovial S.A. tenía la obligación de incorporar la “Reclamación del Grupo Constructor” en la Demanda contra el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 123) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri que obra a folio 1682.
Esa declaración da cuenta que la “Reclamación del Grupo Constructor” fue incluida dentro de la Demanda de Hatovial S.A., y se pronuncia sobre la diferencia entre los reclamos formulados por Hatovial S.A. en su Demanda y sobre los reclamos formulados por las empresas constructoras en su “Reclamación”. 124) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri que obra a folio 1.682.
Esa declaración da cuenta que las reclamaciones de Hatovial S.A. formulados en su Demanda tenían que ver con las pérdidas económicas por el capital de riesgo aportado por los socios, por los bonos emitidos como parte del Contrato de Concesión etc. que eran los perjuicios sufridos directamente por la Concesionaria y sus socios, los que diferían de los perjuicios sufridos por las empresas constructoras integrantes del Grupo Constructor derivados de la ejecución del Contrato de Obra LP-002, los que fueron los incluidos en la “Reclamación del Grupo Constructor”. 125) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri que obra a folio 1667.
Esa declaración da cuenta que en razón de una obligación contractual derivada del Contrato de Obra, Hatovial S.A. estaba obligada a incluir la “Reclamación del Grupo Constructor” dentro de su Demanda, y que así se hizo. 126) Testimonio rendido por la doctora Susana Montes de Echeverri obra a folio 1668. Esa declaración da cuenta que al ser interrogada la Testigo sobre por qué razón en los $118.998.838.083 que sumaban las pretensiones económicas de la Demanda de Hatovial S.A., $17.023.529.394 correspondían a la “Reclamación del Grupo Constructor”, a lo que ella contestó que porque en esa Demanda de Hatovial S.A. por disposición contractual debía incluirse cualesquier “Reclamación” que formulara el Grupo Constructor. · Testimonios y dictámenes periciales relacionados con los dineros reconocidos a Hatovial S.A. mediante el “Acuerdo Conciliatorio otrosí Nº 3” 127) Cuaderno de Peritaje Contable rendido por el especialista designado por el Juzgado Primero Laboral, Román Wimar Álvarez Gutiérrez el cual se encuentra contenido en la caja N° 17.
Esa experticia fue entregada al especialista en finanzas Carlos Ferney Agudelo Bustamante. 128) Respuesta a Solicitud de Aclaración, Adición y Complementación al Peritaje Contable, la cual fue presentada el 2 de noviembre de 2.004 por el especialista Román Wimar Álvarez Gutiérrez, la misma que obra a folios 1884 a 1933. 129) Cuaderno de Peritaje Financiero rendido el 20 de mayo de 2.004 por el especialista en finanzas designado por el Juzgado Primero Laboral de Medellín, Carlos Ferney Agudelo Bustamante, el cual se encuentra contenido en la caja Nº 17.
Esa experticia da cuenta que mediante el “ACUERDO CONCILIATORIO OTROSÍ Nº 3”, el Departamento de Antioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá le reconocieron a Hatovial S.A. la suma de OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2.000 ($85.024.847.083) por concepto de capital invertido en el Proyecto de la Doble Cazada Bello-Hatillo, por los bonos emitidos para la financiación del mismo, y por los rendimientos de capital e intereses dejados percibir. 130) Adición al Peritaje Financiero presentada por el especialista Carlos Ferney Agudelo Bustamante el 3 de junio de 2.004, el cual obra a folios 1185 a 1193, el cual de cuenta que del “Acuerdo Conciliatorio Otrosí Nº 3”, los Concedentes le abonaron a Hatovial S.A. la suma de veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro millones doscientos veintitrés mil quinientos setenta pesos M/L ($ 23.407.165.471). 131) Respuesta a Solicitud de Aclaración, Adición y Complementación a Peritaje Financiero, la cual fue presentada el 16 de septiembre de 2.004 por el especialista Carlos Ferney Agudelo Bustamante, el cual obra a folios 1456 a 1597.
La experticia es aclarada en cuanto a que lo reconocido mediante el “ACUERDO CONCILIATORIO OTROSÍ Nº 3” no fue para el Contrato de Concesión, sino para Hatovial S.A., y que ese reconocimiento fue por la cuantía de OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2.000 ($85.024.847.083) 132) Respuesta a segunda Solicitud de Aclaración, Adición y Complementación a Peritaje Financiero, la cual fue presentada el 2 de noviembre de 2.004 por el especialista Carlos Ferney Agudelo Bustamante, la misma que obra a folios 1893 a 1933.
Mediante esta experticia el experto en finanzas se ratifica en lo ya expresado en los dos documentos anteriores, y da a conocer con bastante detalle de donde obtuvo las cifras y como llegó a las conclusiones expresadas en sus dictámenes, en especial que el reconocimiento hecho por los Concedentes a Hatovial S.A. fue por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES PESOS CONTANTES DE 2.000 ($85.024.847.083) 133) La oposición por parte del Actor a que se diera trámite a la objeción por error grave al Peritaje Financiero, la cual fue presentada por la Sociedad Accionada, documento que obra a folios 1960 a 2005 y 2027 a 2062.” (Folios 25 a 102).
Luego de una extensísima demostración del cargo (Folios 102 a 345), se pregunta como pudo el Tribunal incurrir en tantos desaciertos en documentos y testimonios que hacían alusión a uno y otro trabajo, es decir la “Reclamación del Grupo Constructor” y la “Propuesta de Demanda”. Por su parte el opositor considera que la sentencia se encuentra ajustada a la ley y es concordante con los hechos que aparecen establecidos en el expediente.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal con apoyo en los artículos 2142 y 2149 del Código Civil, anotó que el contrato de mandato requiere del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, es el contrato donde mejor se expresa la consensualidad, pero existe la posibilidad de que se configure por la aquiescencia tácita de una persona la gestión de sus negocios por otra, caso en el cual se estaría en presencia de un mandato tácito o aparente.
En este último caso es indispensable que el presunto mandante ejecute una serie de actos destinados a la aceptación de lo realizado por el supuesto mandatario, pues de no existir ésta, no es posible hablar del contrato analizado. El Tribunal para revocar el fallo condenatorio del juzgado y en su lugar absolver a la demandada sostuvo, que en el presente caso no encontró en el expediente que la accionada hubiere conferido al actor la realización de un proyecto de demanda contra los concedentes, ni halló documento alguno del que se vislumbre que con el actor se acordó tal encargo.
Lo anterior lo apoyó en los testimonios de Bernardita Pérez Restrepo, Carlos Mauricio Córdoba Jaramillo, Eduardo Fonseca Prada y Alberto Mariño Samper, Y con asidero en los testimonios de Carlos Mauricio Córdoba Jaramillo, Alberto Mariño Samper y Susana Montes de Echeverri, tuvo claro que el actor sí presentó a la demandada un documento, que se trataba de la reclamación del grupo constructor, que con fundamento en la cláusula 44 del contrato LP-002 (suscrito entre HATOVIAL S.A y la unión temporal grupo constructor, folio 487) debía ser presentada con el apoyo técnico y jurídico que soportara tal reclamación, para que el concesionario, acorde con la cláusula décima segunda ibídem, lo incluyera en la demanda en contra de los concedentes.
También encontró probado, que tal función estaba a cargo del director del grupo constructor, que lo era el demandante, de conformidad con la cláusula 14.2 del acuerdo de ejecución conjunta para el contrato LP002 (folios 513 y 514). Lo anterior, fue confesado por el actor en el documento titulado aceptación de hechos (Folios 746 y 747), y en el interrogatorio de parte (Folio 815 vuelto).
Por lo anterior, no le quedó duda, que entre las partes no se presentó vínculo alguno, sino que el trabajo que realizó el actor fue en cumplimiento de sus funciones, en el horario habitual de trabajo, sobre unas planillas preexistentes y en las instalaciones y con los recursos de una de las firmas integrantes del grupo constructor, como se desprende de las declaraciones de Carlos Mario Betancur González, Sara Inés Ramírez Restrepo y Bernardita Pérez Restrepo.
Es decir, que los pilares básicos del fallo lo constituye la prueba testimonial, el contrato LP-002, el acuerdo de ejecución conjunta para el contrato LP002 y la confesión del actor, empece a que el Tribunal haya antecedido a sus conclusiones, con la advertencia de haber estudiado el conjunto del material probatorio, que obligó al casacionista al prolijo examen probatorio.
Por lo tanto eran estos los objetivos primordiales del ataque del recurrente para lograr la casación del fallo del Tribunal. Basta remitirnos a las cláusulas 14.2 y 44 de los mencionados documentos para coincidir con el Tribunal, que el Grupo Constructor tenía la obligación de elaborar y presentar dicha reclamación y el encargado de la misma lo era el actor en atención a su calidad de director de esa unión temporal.
Lo que ciertamente es aceptado por el demandante. La censura no controvierte adecuadamente el contrato LP 002 y el acuerdo de ejecución conjunta del mismo, de los que el tribunal infiere la obligación que tenía el actor como representante legal del Grupo Constructor, de apoyar al concesionario en la preparación de documentos e información que sirvieran de base a la reclamación de perjuicios ante el concedente y de la cual entendió se trataba de un proyecto de demanda que el actor pretende como actividad distinta a la laboral; lo que sí se hace en el ataque es contraponer otros documentos como base de la reclamación de honorarios, que en nada se opone a lo sostenido por el Tribunal; ciertamente este contiene los elementos fácticos y conceptuales necesarios para hacer una reclamación, que no requería la forma de una demanda judicial, puesto que tenía por destino quien era socio en la actividad por la cual se iba hacer la reclamación, no a la contraparte, ni tampoco a ningún despacho judicial.
Por lo demás, del mismo texto del documento elaborado por el actor no se desprende ni se puede desprender con fuerza demostrativa que ese documento con características judiciales hubiere sido requerido por la entidad demandada, esto es, no se desvirtúa la ausencia de aquiescencia expresa o tácita, que es el pilar fáctico de la decisión del juez plural.
El Tribunal da por supuesta una confesión y que esta consiste en la obligación del demandante como director del grupo constructor de presentar la reclamación de dicho grupo. La censura no controvierte expresamente el que esto efectivamente constituya una confesión, sino que destaca que al mismo tiempo que el demandante admite la vinculación laboral con el grupo constructor y el objeto que debía desarrollar en cumplimiento de esta, también existe el trabajo jurídico realizado por fuera de ese contrato.
Esta es la misma controversia que el Tribunal despeja con los documentos aludidos. Como no se demostró error en las pruebas calificadas, no entra la Corte al estudio de los testimonios. Además, como acertadamente lo señala el Tribunal el contrato de mandato tácito, requiere como su nombre lo indica y lo dice claramente el artículo 2149 del Código Civil, la “aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra”, y en el presente caso no solo no se acreditó dicho comportamiento por la demandada, sino que desde el inicio de esta controversia lo negó de manera terminante.
Anotar, finalmente, que dicha aquiescencia se pretende demostrar con una larga lista de pruebas, que en el mejor de los casos constituirían simplemente indicios, prueba no calificada en casación, y mucho menos soportes de un presunto error de hecho con las características de ostensible o manifiesto. En consecuencia el cargo no prospera. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 17 de agosto de 2006 en el proceso ordinario laboral que promovió JOAQUIN LEON ORTEGA RESTREPO contra CONCESION ABURRA NORTE S.A. – HATOVIAL S.A. Costas del recurso de casación a cargo del demandante.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria