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31910(03-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 31910 JHONATAN ROSERO GONZÁLEZ PAGE 7 IMPEDIMENTO 31910 JHONATAN ROSERO GONZÁLEZ Proceso No 31910 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 161. Bogotá D.C., junio tres (3) de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal de Cali Orlando Echeverry Salazar para conocer del recurso de apelación interpuesto por su cónyuge en calidad de Procuradora Judicial, así como por la Fiscalía, el defensor y el mismo procesado JONATHAN ROSERO GONZÁLEZ contra la providencia emitida el 27 de abril del año en curso por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la capital Vallecaucana.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES A instancia de la Fiscalía, el 24 de agosto de 2008 el Juzgado Veinte Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali impartió legalidad a la captura de JHONATAN ROSERO y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural como posible autor del concurso de delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

En el curso de la misma diligencia el incriminado se allanó a los cargos imputados. El 12 de diciembre de 2008 el ente acusador y el procesado debidamente asistido por su defensor, suscribieron un acta de preacuerdo sobre su responsabilidad. El 23 de los mismos mes y año se solicitó la realización de audiencia para la aprobación de dicho acuerdo y la individualización de la pena.

En la audiencia realizada el pasado 27 de abril, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali decidió proferir fallo condenatorio en contra del sindicado, pero no con base en el preacuerdo allegado, sino conforme a las reglas del allanamiento a cargos por parte de aquél en la audiencia de formulación de imputación. Contra el referido proveído interpusieron recurso de apelación la Fiscalía, el Ministerio Público, el defensor y el procesado, el cual fue concedido y correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Cali cuyo ponente es el Magistrado Orlando Echeverry Salazar, quien el 19 de mayo expresó su impedimento.

MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Manifiesta el funcionario que se encuentra incurso en la causal impeditiva establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que su cónyuge ostenta la condición de Procuradora Judicial en la actuación sometida a su conocimiento e interpuso recurso de alzada contra la providencia por medio de la cual no se aprobó el acuerdo al que llegaron la Fiscalía y el incriminado, de modo que le asiste interés jurídico en la decisión que el Tribunal pueda adoptar.

De conformidad con lo anterior, dispuso la remisión del diligenciamiento a esta Colegiatura a fin de obtener un pronunciamiento sobre la declaración de impedimento. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.

Acerca de la declaración de impedimento al amparo de la causal establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, tiene dicho la Sala que “ el interés en la actuación procesal ” del funcionario judicial, su cónyuge o compañera permanente, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, se entiende como “ aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso ” (subrayas fuera de texto).

Precisado lo anterior, no hay duda que si la cónyuge del doctor Echeverry Salazar impugnó la decisión del a quo en su condición de Procuradora Judicial, le asiste interés jurídico en sacar avante su planteamiento, circunstancia que se ajusta al supuesto de hecho de la causal impeditiva invocada, de modo que se impone aceptar el impedimento planteado y, por tanto, es necesario sustraer al Magistrado del conocimiento del asunto.

Dado que con la marginación del doctor Echeverry Salazar no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el funcionario impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se concluye de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar para conocer del recurso de apelación interpuesto, entre otros, por su cónyuge, contra la decisión del pasado 27 de abril, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2. DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Providencias del 17 de junio de 1998.

Rad. 14104; 21 de enero de 2003. Rad. 15100; 20 de abril de 2005. Rad. 23542 y 24 de enero de 2007. Rad. 26667, entre otros. � En sentido similar autos del 18 de junio de 2008. Rad. 29993; 2 julio de 2008. Rad. 30054 y del 5 de diciembre de 2007. Rad. 28782, entre otros.