CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Número 31907. Jaime Murillo Cuadrado. Casación Número 31907. Jaime Murillo Cuadrado. Proceso n.° 31907 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 67 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá D. C., cuatro de marzo de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Jaime Murillo Cuadrado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena el 20 de noviembre de 2008, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de diciembre de 2007, que condenó al procesado por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Hechos. El 7 de enero de 2006, dos sujetos ingresaron a las oficinas de la administración del establecimiento comercial Centro Uno de la ciudad de Cartagena, intimidaron con armas de fuego a las personas que se hallaban en el lugar y se apoderaron de cinco millones de pesos que acababan de ser retirados de una entidad bancaria ubicada en el primer piso del referido centro comercial.
Actuación procesal relevante. 1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a Jaime Murillo Cuadrado y el 12 de mayo de 2006 calificó el mérito probatorio con resolución de acusación en su contra por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.
El 12 de diciembre de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena condenó a Jaime Murillo Cuadrado a la pena principal de 108 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la pena principal, como autor responsable de los delitos imputados en la acusación. 3. Apelado este fallo por la defensa para pedir la absolución del procesado por ausencia de prueba para condenar, el Tribunal Superior de Cartagena, mediante el suyo de 20 de noviembre de 2008, que ahora el mismo sujeto procesal recurre en casación, lo confirmó en todas sus partes.
La demanda. Presenta un cargo contra la sentencia con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° apartado segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por infracción indirecta de la ley sustancial, debido a un error de derecho en la apreciación de las pruebas. Como normas violadas menciona el artículo 232 inciso segundo ejusdem.
Con el fin de demostrar el reparo sostiene que el tribunal apreció y valoró las pruebas aportadas al proceso en forma errada, ya que le dio el valor de “prueba de cargo” a elementos de juicio que no tenían esta connotación, a saber: a) La denuncia formulada por la señora YASNEDY DIAZ NAVAJAS, la cual no debió valorarse por no haber sido ratificada. b) Los reconocimientos fotográficos realizados por las testigos YASNEDY DIAZ NAVAJAS y DAMARIS SOBRINO SARMIENTO, por cuanto esta última afirmó que antes de llevarlos a cabo un agente les mostró la foto del procesado.
Además, DAMARIS no podía efectuar dicho reconocimiento porque dijo no haber presenciado los hechos. Aparte de esto, las testigos DAMARIS SOBRINO SARMIENTO y DENIS PINEDA RAMOS se contradicen al identificar a los asaltantes, porque mientras DAMARIS afirmó que eran dos sujetos, uno con un suéter negro y otro con suéter crema, DENIS sostuvo que uno iba con suéter negro y el otro con un suéter azul.
Insiste en que el tribunal no debió valorar las pruebas de reconocimiento fotográfico por adolecer de graves irregularidades y que además hubo aplicación indebida de los artículos 314 y 317 de la Ley 600 de 2000 en cuanto dice relación con la valoración probatoria dada a la denuncia penal presentada por la señora YASNEDY DIAZ NAVAJAS. Concluye diciendo que estos errores condujeron al Tribunal Superior de Cartagena a valorarlas como “plenas pruebas” y a proferir fallo condenatorio contra el procesado.
SE CONSIDERA: La doctrina de la Corte ha sido insistente en señalar que cuando se plantean en casación errores de derecho en la apreciación de las pruebas, es carga del demandante indicar la clase de error cometido, la prueba sobre la cual recayó el error, las normas medio que los juzgadores desconocieron en su apreciación, los desaciertos que cometieron, y demostrar la trascendencia del error en la decisión impugnada.
Los errores de derecho pueden ser de legalidad o convicción. Son de legalidad los que se originan en el desconocimiento de normas que regulan la formación, producción o incorporación de la prueba al proceso. Y son de convicción los que provienen de la inobservancia de normas que tasan el valor o la eficacia de la prueba. Existirá por tanto error de derecho por falso juicio de legalidad cuando el juzgador le otorga validez a una determinada prueba porque considera que cumple las exigencias de aducción, formación o producción establecidas en la ley, sin llenarlas; o cuando la excluye del debate probatorio porque considera que no las reúne, cumpliéndolas.
Y existirá error de derecho por falso juicio de convicción cuando el juzgador al apreciar una determinada prueba le otorga un valor probatorio que la normatividad no le fija, o le niega el que ella le asigna; o cuando declara demostrado un hecho con una prueba que el ordenamiento considera no apta para acreditarlo. Aparte del deber de demostrar la existencia del error en los términos indicados, el casacionista está obligado a probar su trascendencia, lo cual implica realizar una valoración objetiva de la prueba aportada al proceso con exclusión del medio indebidamente apreciado, o inclusión del ilegalmente excluido, o con sujeción de las normas de valoración infringidas, según el caso, para mostrar que la conclusión habría sido distinta de no haber mediado el error.
Estas exigencias mínimas de demostración son desatendidas totalmente por el casacionista, pues no obstante denunciar un error de derecho en la apreciación de las pruebas, no identifica su modalidad, ni menciona las normas medio violadas, ni los contenidos de éstas que los juzgadores desconocieron, ni se ocupa de analizar en conjunto la prueba para acreditar las implicaciones adversas del error que plantea.
En relación con la denuncia penal instaurada por YASNEDY DIAZ NAVAJAS, sostiene, por ejemplo, que no debió valorarse porque no fue ratificada, pero no dice en qué debe consistir dicha ratificación, ni qué norma la exige como condición para su validez jurídica, ni qué papel incriminatorio jugó dentro del conjunto de pruebas que comprometían la responsabilidad del procesado, sobre todo si se tiene en cuenta que la testigo rindió dos veces declaración ante la fiscal del caso, donde repitió todo lo dicho en la denuncia. Afirma también que los reconocimientos fotográficos realizados por YASNEDY DIAZ NAVAJAS y DAMARIS SOBRINO SARMIENTO fueron manipulados por uno de los agentes que intervino en las pesquisas, porque previamente les mostró a las testigos una fotografía del procesado, pero no explica por qué esta situación vicia la validez jurídica de las pruebas por errores en su aducción o producción, ni cómo afectaría su eventual exclusión las conclusiones del fallo.
Como si esto fuese poco, el casacionista entremezcla con estos ataques críticas abiertas a la apreciación del mérito de las pruebas, verbigracia, cuando sostiene que una de las testigos no podía aseverar lo que atestiguó porque no presenció los hechos, o que los dichos de las declarantes son contradictorios, tornando el ataque ininteligible, en cuanto no logra entenderse finalmente si lo que está planteado son errores de derecho, o de hecho por falsos raciocinios, que desde luego, tampoco demuestra.
En síntesis, la demanda presentada por la defensa no cumple las exigencias mínimas de claridad, concreción y debida fundamentación requeridas para su estudio de fondo. Por tanto, la Corte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, la inadmitirá a trámite y ordenará devolver el proceso a la oficina de origen, no advirtiendo violaciones a las garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Jaime Murillo Cuadrado. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA � Folios 29, 43-49, 281-289 del cuaderno original 1. � Folios 109-124 del cuaderno original 2. � Folios 3-28 del cuaderno del tribunal. � Folios 69-72, 236-237 del cuaderno original 1.
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