CORTE SUPREMA DE JUSTICIA acpúbka- de 6olombia eorte 05Aprema do duslickr Definición de Competencia 31.897 PEDRO NEL RINCON CASTILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado Acta No 217 Bogotá, D.C., julio quince (15) de dos mil nueve (2009) VISTOS En los términos de los artículos 32-4 y 54 de la ley 906 de 2004, define la Sala la competencia para conocer del proceso seguido contra PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.
HECHOS Y ANTECEDENTES: 1.- Se precisa que la presente investigación se adelantó por _ información suministrada de "fuente humana no formal" quien,t (República de ealombia earle 0.5frema de dustiaa Definición de Competencia No 31.897 PEDRO NEL RINCON CASTILLO. expuso ante la DIJIN que PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO, reconocido esmeraldero del occidente de Boyacá era cabecilla de una organización de narcotraficantes que tienen vínculos con un sector de explotadores mineros de esa región del país. Que ese grupo cuenta con Departamentos de Seguridad que están avalados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, que debido al armamento que poseen y al poder corruptor que generan, cometen homicidios selectivos y desapariciones forzadas en la región. 2.- Bajo las disposiciones de la Ley 906 de 2004 el 23 de marzo de 2009 en Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento contra PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO, ante el Juez 59 Penal Municipal con funciones de control de garantías. 3.- El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de ésta ciudad en la audiencia de formulación de la acusación, consideró que no es competente para conocer del caso, no por la materialidad del asunto sino por el factor territorial, aduciendo que la competencia debe radicarse en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Tunja o de Chiquinquirá, razón por la cual remite las diligencias a esta Corporación para que defina la competencia dentro del caso en estudio. aepúbliar de edlombliT 11 Sal Obummur do cy~a Definición de Competencia No 31.897 PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Conforme a lo reglado en los artículos 32-4 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia ocasionada por manifestación en este caso del Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Así ha precisado la Corte con anterioridad l: Las reglas que se derivan de una interpretación exegética y sistemática de las siguientes normas arrojan a estas conclusiones: La Ley 906 de 2004 continuó en la lógica y consustancial obligación a los juzgados y tribunales de la República al momento de declararse incompetentes para conocer de un asunto, como es la de señalar con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación, cuál es la autoridad judicial que estiman que es la competente, para de ahí visualizar quién debe resolver su propuesta de incompetencia. Entonces, acorde con el ordinal 40 del artículo 32 del C. de P. P., el competente para definir la competencia será la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
Entre OnliS Definición de Competencia Rad. 29035, auto del 23 de enero de 2008. 3/ aopúbliax de &alombia eorte 0.59rewta- de duirácia Definición de Competencia No 31.897 PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 2.- Caso como el que ocupa la atención de la Sala se puede enmarcar dentro del numeral 3, toda vez que la declaratoria de incompetencia fue alegada por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, quien aduce no tener competencia para conocer del proceso de la referencia. 3.- En el asunto que se examina desde los albores de la investigación, claro aparece que los hechos que se le imputaron a PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO tuvieron ocurrencia en el occidente del Departamento de Boyacá, concretamente en los alrededores del Municipio de Pascua, pues en la relación de lo sucedido se advierte que el delito de concierto para delinquir como la muerte de MIGUEL FINILLA, comportamientos atribuidos al aquí imputado sucedieron en ese territorio. 4.
Las conductas referidas objeto de conocimiento, no comportan lugar incierto de realización, pues de manera concreta y por razón de esos hechos PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO, fue / aopúblicer de eolombkr Sao Ofmproma dts dustiaá - Definición de Competencia No 31.897 PEDRO NEL RINCON CASTILLO. capturado legalmente en una localidad del Departamento de Boyacá. 5.- En consecuencia, sin dificultades se advierte que la debida competencia para el juzgamiento de RINCÓN CASTILLO corresponde a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO es un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja. Por tanto, a ese despacho deberá enviarse el expediente. 2.- Déjese a disposición del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja a PEDRO Na RINCÓN CASTILLO. 3.- Comuníquese lo aquí decidido al imputado, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial.
(República do ~a- l\ eork ~cma tic duslitier Definición de Competencia No 31.897 PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE RIQUE SOCHA LAMANCA CITA MEDICA JOSÉ LEONID~1§Ta MARTÍNEZ SICIFREDO ESPINOSA PÉREZ (i A.-- MARIA D L ROSARIoONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUÍNTERO ". r'= SERVICIO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN / aepúblicad ealambia- Definición de Competencia No 31.897 PEDRO NEL RINCÓN CASTILLO. 6:11,2 05uprema- de r4ustia-a- VÚÑEZ EXCUSA USTIF1CACA JAVIER ZAPATA ORTIZ /