Micelio
31878(05-08-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2282 de 1989Decreto 262 de 2000Ley 201 de 1995Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 31878 YORBY FERNANDO MENDOZA MARTÍNEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 31878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 241 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con la petición del ciudadano YORBY FERNANDO MENDOZA MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 73 134 399, en virtud de la cual manifiesta que renuncia, con carácter irrevocable, a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos en el trámite de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES YORBY FERNANDO MENDOZA MARTÍNEZ es requerido para que comparezca en juicio por delitos federales de narcotráfico ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte, atendiendo a la segunda acusación sustitutiva número 5:03-cr-14-V dictada el veintitrés (23) de agosto de dos mil cuatro (2004).

El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 356 del 11 de febrero de 2009, y la formalizó con la nota diplomática número 1026 del 7 de mayo de 2009. La nota diplomática 1026 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor YORBY FERNANDO MENDOZA MARTÍNEZ está llamado a responder en juicio criminal por concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína; importar un kilogramo o más de heroína, concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína, en hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997 cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia. 1) Los hechos referidos en la nota diplomática “La investigación reveló que por lo menos desde octubre de 2002, y continuando hasta, e inclusive, marzo de 2003, MENDOZA MARTÍNEZ traficó, importó, y distribuyó heroína y cocaína desde Colombia a Houston, Texas, Miami, Florida, y otras áreas de los Estados Unidos, incluyendo Hickory, Carolina del Norte.

Testigos que cooperan en el caso le han descrito a agentes de las fuerzas del orden cómo MENDOZA MARTÍNEZ estuvo involucrado en hacer arreglos para despachar heroína desde Colombia a los Estados Unidos, cómo MENDOZA MARTÍNEZ reclutaba “correos” para que ingirieran cápsulas de heroína en Colombia y luego viajaran a los Estados Unidos en donde entregaban la heroína a MENDOZA MARTÍNEZ, y cómo MENDOZA MARTÍNEZ y sus co – acusados hicieron los arreglos para que un automóvil cargado con más de cinco kilogramos de cocaína escondida en su interior fuera conducido hasta Hickory, Carolina del Norte.

MENDOZA MARTÍNEZ fue acusado de los delitos mayores de narcóticos enumerados arriba, y el 4 de noviembre de 2005, MENDOZA MARTÍNEZ firmó una declaración en la que admitió ser culpable del delito por el que se le acusa en el Cargo Uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) y un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína); y a la vez, Estados Unidos aceptó retirar el delito por el que MENDOZA MARTÍNEZ está acusado en el cargo tres.

MENDOZA MARTÍNEZ no compareció ante la corte para ser sentenciado, como había aceptado hacerlo, y un auto de detención contra MENDOZA MARTÍNEZ por no haber comparecido ante la corte para ser sentenciado como resultado de haberse declarado culpable en la segunda acusación sustitutiva No. 5:03-cr-14-V fue dictado el 15 de agosto de 2006, por orden de la corte arriba mencionada.

Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable”. El 11 de marzo de 2009 el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de captura contra YORBY FERNANDO MENDOZA MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 73 134 399, la que se produjo por agentes de Policía Nacional el 13 de marzo siguiente en la ciudad de Cartagena de Indias; actualmente se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita – Boyacá – Colombia, desde donde remitió el memorial mediante el cual manifiesta que renuncia a los trámites de la extradición, porque –según dice- su voluntad es acudir ante la autoridad que lo requiere (Fl. 20 del cuaderno de la Corte) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es pacífico el criterio de la Sala según el cual, en el trámite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales.

Por consiguiente, resulta viable que el ciudadano solicitado en extradición manifieste que renuncia a sus derechos en el trámite, porque así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. “ARTÍCULO 122. RENUNCIA DE TERMINOS. (Artículo modificado por el artículo 1, numeral 66 del Decreto 2282 de 1989): Los términos son renunciables total o parcialmente por los interesados en cuyo favor se concedan.

La renuncia deberá hacerse verbalmente en audiencia o por escrito autenticado como se dispone para la demanda, o en el acto de la notificación personal de la providencia que lo señale”. Desde luego que la renuncia de uno de las involucrados en el trámite de extradición (el ciudadano requerido) no puede afectar el eventual interés de los demás sujetos intervinientes, quienes pueden hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas legales, para pedir pruebas, para alegar sobre el mérito de la controversia, para exigir garantías, para verificar el cumplimiento de las formalidades.

El trámite de extradición no involucra solamente a la persona requerida y a su defensor (ya contractual, ya público); también tiene facultad de intervenir ante la Corte, y ante el Gobierno Nacional (en impugnación de las resoluciones que adopte en el resorte de su competencia) el agente del Ministerio Público (Artículo 277 de la Constitución Política, artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000).

De manera que la petición de YORBY FERNANDO MENDOZA MARTÍNEZ, en la que manifiesta que renuncia a los trámites de la extradición por su expresa voluntad de acudir ante la autoridad que lo requiere (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), no afectará la intervención de los demás sujetos involucrados en el trámite para la solicitud de pruebas que consideren necesarias y para la presentación de las alegaciones de fondo en relación con la solicitud que se formula al Estado colombiano. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR la renuncia que hace el ciudadano YORBY FERNANDO MENDOZA MARTÍNEZ a los términos previstos en la ley para conceder o negar su extradición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �Cfr. Conceptos de extradición, radicados números 31025 del 19 de febrero de 2009;

Radicado número 31023 del 6 de mayo de 2009; rad. núm. 31876 del 3 de junio de 2009, entre otros.