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31864(08-05-12)impCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 31864 Ernesto José Villalba Castro Proceso nº 31864 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 173 Bogotá, D.C., ocho de mayo de dos mil doce. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO.

ANTECEDENTES 1. El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín condenó a Ernesto José Villalba Castro, mediante sentencia del 19 de septiembre de 1997, a la pena de 60 años de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 2.

La condena anterior fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 4 de diciembre de ese mismo año, la cual cobró ejecutoria tras declararse desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa. 3. En aplicación del principio de favorabilidad el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, disminuyó a 36 años la pena referida, la cual fue acumulada con otra que le impuso al actor el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, por lo que en la actualidad cumple una pena total de 40 años de prisión. 4.

Mediante sentencia del 11 de octubre de 2005 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la demanda de tutela que el condenado Villalba Castro presentó contra la Fiscalía 14 Seccional, el fiscal Delegado ante el Tribunal, el Juzgado 19 Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado que conoce de la ejecución de la pena, por vulneración del derecho fundamental al debido proceso. 5.

Ahora, la apoderada de Ernesto José Villalba Castro demanda la revisión del fallo proferido en esa actuación. 6. Los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para intervenir y decidir el presente asunto, con base en lo normado por el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que al resolver la acción de tutela, hicieron un pronunciamiento expreso en torno a la declaración que en el proceso penal rindió el testigo Edgar Álvarez, prueba sobre la cual se fundamenta la solicitud de revisión, afirmando la mendacidad de su contenido.

Al respecto, en la sentencia señalada por los señores Magistrados, la Sala puntualizó lo siguiente: “La identificación del testigo presencial –Edgar Álvarez– fue resuelta por el juzgador con criterio razonable, no incurrió en arbitrariedad al dar por superada la confusión que en principio surgió sobre el lugar de expedición de la cédula, reduciéndose los cuestionamientos del demandante a la credibilidad que le otorgaron los funcionarios judiciales al testigo presencial, quien es descalificado por el accionante porque según su entender no se indagó por sus intenciones al haber supuestamente mentido sobre los hechos en donde resultó muerto Héctor Julio Lara Palacios y gravemente herido Ramón Caneo Charrasquial, formulando reparos ajenos al trámite de la acción pública, los que obedecen a un criterio diferente al del juzgador para apreciar los medios allegados, más no a un proceder contrario a las garantías constitucionales de los sujetos procesales.” 7.

En consecuencia, como se advierte que en una actuación judicial, diferente a la que motiva la presente acción de revisión, los Magistrados referidos emitieron su opinión acerca de los aspectos esenciales que aquí se debaten, resulta procedente aceptar el impedimento que proponen. 8. Sobre la misma causal los doctores ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS expresaron también su impedimento.

Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en cuenta el vencimiento de su período como Magistrados de la Corporación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. 2.

Abstenerse de resolver el impedimento expresado por los doctores ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES Renunció WILLIAM MONROY VICTORIA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La norma citada prevé como causal de impedimento que “el funcionario judicial haya… dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” PAGE 5