Impedimento 31864 Ernesto José Villalba Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 173 Bogotá, D.C., ocho de mayo de dos mil doce. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado ERNESTO JOSÉ VILLALBA CASTRO. 1 Impedimento 31864 Ernesto José Villalba Castro ANTECEDENTES 1.
El Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín condenó a Errlesto José Villalba Castro, mediante sentencia del 19 de septiembre de 1997, a la pena de 60 años de prisión al encóntrarlo responsable de los delitos de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 4,a condena anterior fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 4 de diciembre de ese mismo año, la cual cobró ejecutoria tras declararse desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa.
En aplicación del principio de favorabilidad el Juez de Ejecur ción de Penas y Medidas de Seguridad, disminuyó a 36 años la pena referida, la cual fue acumulada con otra que le impuso al actor el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medellín, por lo que en la actualidad cumple una pena total de 40 años de prisión. 4. Mediante sentencia del 11 de octubre de 2005 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, negó la démanda de tutela que el condenado Villalba Castro presentó contra la Fiscalía 14 Seccional, el fiscal Delegado ante el Tribunal, el Juzgado 19 Penal del Circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado que n 2 Impedimento 31864 Ernesto José Villalba Castro conoce de la ejecución de la pena, por vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Ahora, la apoderada de Ernesto José Villalba Castro demanda la revisión del fallo proferido en esa actuación. Los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para intervenir y decidir el presente asunto, con base en lo normado por el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal', teniendo en cuenta que al resolver la acción de tutela, hicieron un pronunciamiento expreso en torno a la declaración que en el proceso penal rindió el testigo Edgar Álvarez, prueba sobre la cual se fundamenta la solicitud de revisión, afirmando la mendacidad de su contenido.
Al respecto, en la sentencia señalada por los señores Magistrados, la Sala puntualizó lo siguiente: "La identificación del testigo presencial -Edgar Álvarez- fue resuelta por el juzgador con criterio razonable, no incurrió en arbitrariedad al dar por superada la confusión que en principio surgió sobre el lugar de expedición de la cédula, reduciéndose los cuestionamientos del demandante a la credibilidad que le otorgaron los funcionarios judiciales al testigo presencial, quien es descalificado por el accionante porque según su entender no se indagó por sus intenciones al haber supuestamente mentido sobre los hechos en donde La norma citada prevé como causal de impedimento que "el funcionario judicial haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso." 3 Impedimento 31864 Ernesto José Villalba Castro resultó muerto Héctor Julio Lara Palacios y gravemente herido Ramón Caneo Charrasquial, formulando reparos ajenos al trámite de la acción pública, los que obedecen a un criterio diferente al del juzgador para apreciar los medios allegados, más no a un proceder contrario a las garantías constitucionales de los sujetos procesales." n consecuencia, como se advierte que en una act ación judicial, diferente a la que motiva la presente acc ón de revisión, los Magistrados referidos emitieron su opi ión acerca de los aspectos esenciales que aquí se debaten, resulta procedente aceptar el impedimento que proponen. sobre la misma causal los doctores ALFREDO GÓMEZ TERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID ÍREZ BASTIDAS expresaron también su imp dimento.
Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en cuenta el vencimiento de su período como Magistrados de la Corporación. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de 14 Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los 4 5 NUBIA YOLANDA NOV Secretaria CAMACHOCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LEO FERNANDO ALBERT OS AUGUS "1%4 7 in WILLIAM MONROY JULI CA Impedimento 31864 Ernesto José Villalba Castro Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. 2.
Abstenerse de resolver el impedimento expresado por los doctores ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Notifíquese y cúmplase. ( Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5