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31863(07-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 Rad.31863 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 22 Radicación No.31863 Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008) Se pronuncia la Corte de oficio sobre de nulidad presentada en el auto mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Seguros Sociales contra la sentencia proferida de 7 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior de Neiva.

ANTECEDENTES La señora SONIA MARITZA OME MUÑOZ, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declare la existencia y terminación sin justa causa de un contrato de trabajo, y en consecuencia de lo anterior, reclama el pago de todas las prestaciones sociales de acuerdo con el régimen de trabajador oficial y lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente al momento de la finalización del contrato debidamente indexado, agotó la vía gubernativa, verificado el 6 de agosto de 2004.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, que mediante sentencia del 23 de enero de 2006, negó las pretensiones de la demanda. La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la de primera instancia y condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la actora “por concepto de vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías e indemnización por despido sin justa causa la suma de $9’629.185,72, debidamente indexado al momento de su pago de acuerdo a los parámetros contenidos en la parte motiva”, entre otras cosas.

Dentro del término legal, la entidad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por considerar que “De acuerdo al dictamen rendido por el auxiliar de la justicia para justipreciar el interés que le asiste a la parte demandada para recurrir en casación, la estimó en la cantidad de $61.187.545, suma que supera el monto exigido para la viabilidad del recurso interpuesto”.

Esta Sala admitió dicho recurso mediante auto del 4 de julio de 2007. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien es cierto que siguiendo lo estimado por el Tribunal, se creyó estar frente a una reclamación que cumplía con el requisito de interés jurídico para recurrir, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se observa carencia del mismo por parte del Instituto de Seguros Sociales dentro del proceso de la referencia, pues el supuesto perjuicio resultante de la sentencia asciende a $9’629.185,72, suma que indexada corresponde a $11’299.347,75, situación que, de haber sido reparada oportunamente, habría impedido su admisión inicial y el adelantamiento de la actuación por esta Corporación. De conformidad con lo anterior y al faltar uno de los requisitos de ley, la Sala de Casación carece de competencia para avocar el estudio del recurso extraordinario de la referencia. A manera de ilustración valga acudir a la jurisprudencia civil, que en eventualidad procesal similar expresó: “ahora bien, como quedó demostrado que fue ilegal el auto admisorio del recurso, la Corte no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los actos pronunciados con quebranto de normas legales no tiene fuerza de sentencia, ni virtud para constreñirla a asumir una competencia que carece, cometiendo así un nuevo error.

En tales circunstancias, advertida la equivocación consistente en declarar admisible sin serlo un recurso de casación, la Corte puede, sin que tenga que decidir de fondo, pronunciarse en la primera oportunidad – procesal, de oficio o a solicitud de parte, sobre la improcedencia del recurso” (Ref. Expediente No. 3322 de 18 de abril de 1991).

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 4 de julio de 2007, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada. SEGUNDO.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 7 de septiembre de 2006, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario adelantado por SONIA MARITZA OME MUÑOZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria