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31848(06-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Recurso de Queja No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 31848. Milsen J. Figueredo Bernal contra IDRD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 31848 Acta No. 10 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2007, el apoderado de la demandante MILSEN JUDITH FIGUEREDO, solicitó la suspensión del proceso, “hasta tanto la Justicia Contencioso Administrativa resuelva la acción de nulidad propuesta contra los artículos 1º y 8º del Acuerdo 4 de 1978”. El memorialista fundamente la petición, en que demandó ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la nulidad de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 4 de 1978 y que si “se decreta la nulidad del mencionado artículo 1º, la H. Corte seguirá teniendo a los servidores del I.D.R.D., como lo venía haciendo, como Trabajadores Oficiales acatando así la presunción de legalidad del art. 11 del Acuerdo 4 de 1978” Arguye, que como el proceso contencioso administrativo se encuentra al despacho para dictar sentencia, es procedente la solicitud de suspensión incoada.

SE CONSIDERA Esta Sala reiterativamente ha estimado, que cuando se acude a la jurisdicción contencioso administrativa, demandando la nulidad de determinado acto administrativo, cuya aplicación se reclame ante la justicia ordinaria laboral, no es procedente suspender el proceso por prejudicialidad, en aplicación de lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que esos actos se encuentran amparados por la presunción de legalidad, es decir, tienen que ser acatados, en tanto no quede en firme la declaración judicial de nulidad.

Lo anterior, porque no resulta procedente invocar la prejudicialidad, en situaciones como la que se configura en este asunto, ya que por regla general, los actos administrativos no pueden ser desconocidos por el juez laboral, mientras no sean declarados ilegales por la autoridad competente. En ese orden de ideas, no se accederá a decretar la suspensión del proceso y se continuará con el trámite del mismo.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- No acceder a decretar la suspensión del proceso, tal como lo solicitó la apoderada del actor. 2.- Continúese con el trámite del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4