lklklklklklk República de Colombia Revisión 31844 P:/ LIBARDO PINZÓN HERRERA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 31844 P:/ LIBARDO PINZÓN HERRERA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 324 Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición impetrado por el apoderado de Libardo Pinzón Herrera, interpuesto contra el auto calendado el pasado 9 de septiembre por medio del cual la Sala inadmitió la acción de revisión instaurada en su nombre contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 23 de septiembre de 2008, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 33 Penal del Circuito el 7 de noviembre de 2007, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de receptación. IMPUGNACIÓN Y CONSIDERACIONES 1.
Se opone a la decisión inadmisoria del libelo revisor el apoderado de Libardo Pinzón Rivera, en primer orden aportando el poder que lo legitima para actuar en este caso y con lo cual aduce “este vicio formal pierde vigencia y así habrá de reconocerse al fallador este (sic) recurso”. En segundo término, aun cuando admite los defectos censurados por la Corte, recuerda que son principios de la acción de revisión los de la “verdad y la justicia” y en dicha medida el condenado ha aportado la factura que respalda la afirmación de acuerdo con la cual adquirió lícitamente el objeto material del delito, en forma tal que la totalidad de requisitos exigidos en la ley, de acuerdo con su concepto, se encontrarían colmados, razón suficiente para solicitar se revoque el auto que rechazó la revisión. 2.
El momento de impetrarse la acción revisora con el material aporte del libelo que la sustenta, es el mismo en que debe incorporarse el poder con que se actúa para ejercer la representación en desarrollo de dicho trámite, como que se trata de un presupuesto de legitimación procesal básico para el propósito perseguido. Aun cuando para el actor resulta aparentemente indiferente que esto se haga durante el lapso de notificación del auto que -entre otros motivos- rechaza las pretensiones de revisión, es lo cierto que por constituir, según se advierte, un primordial presupuesto para el propio ejercicio válido de la acción, nada excusa su tardío aporte, así se asuma demostrada de esta manera la validez de su actuación. 3.
Ahora bien, cuanto aduce el recurrente en orden a refutar los aspectos formales que también fueron abordados por la Sala para inadmitir la demanda, es que los mismos se encuentran colmados, al margen de haberse así mismo aducido motivos de nulidad bajo enunciados de violación al debido proceso y falta de defensa técnica, como si fuera esta una oportunidad para corregir defectos de la demanda que, desde luego, lejos de ser una oportunidad para dicho cometido se trata. 4.
La Corte relevó la absoluta falta de novedad vinculante que para la definición procesal tendría la factura con la cual procura el procesado acreditar la “lícita” compra del Winche, bajo la consideración de que un tal documento ya se descartaba desde el propio calificatorio como propicio para depurar la índole misma de la inusitada adquisición de un complejo elemento accesorio para remolcado como el que fue objeto de compra en la calle a los pocos días de haber sido hurtado al norte de la ciudad, con absoluta indiferencia sobre su verdadero origen, procedencia y documentos que acreditaran su legalidad que, no lo podría ser, desde luego, la simple factura elaborada por quien resultaba siendo un simple poseedor del mismo. 5.
Para la Sala las pruebas allegadas -el referido documento y sendos testimonios-, son esencialmente ineptas para respaldar la licitud del negocio aducida, en forma tal que así como la decisión debe mantenerse incólume, propicio encuentra reiterar que en éste como en cualquier caso en que se procure encubrir una negociación espuria de un bien cuyo origen emerge incierto para quien lo adquiere en ambientes en que predomina la informalidad o se realiza cualquier otro acto para ocultar el mismo, se esta en presencia del delito receptación, sin que pueda pretextarse proceder “ingenuo, torpe o descuidado y menos revestirlo de formalismos inanes en prácticas comerciales irregulares que no pueden desde luego explicar en manera alguna la índole mismos de su adquisición y la desproporción existente entre su valor comercial y el que ostenta en un mercado no formalizado y de ilegalidad”.
La decisión recurrida se mantiene en firme. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No reponer el auto del pasado 9 de septiembre, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderada de Libardo Pinzón Herrera. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7