ggg República de Colombia REVISIÓN No. 31844 P/. LIBARDO PINZÓN HERRERA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 283 Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión instaurada por quien aduce ser el procurador judicial del procesado Libardo Pinzón Herrera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 23 de septiembre de 2008, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 33 Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de noviembre de 2007, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de receptación.
HECHOS Los antecedentes fácticos aparecen sintetizados en la sentencia accionada, así: “El 16 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 16:30 horas, miembros de la Policía Metropolitana fueron informados que en el establecimiento comercial de la calle 8C No. 18-12 ‘Repuestos Canadá’, de propiedad del sentenciado Libardo Pinzón Rivera, se estaba ofreciendo un Winche, marca Warn, por el precio de un millón de pesos; al arribar al lugar establecieron la procedencia ilícita del elemento, el cual había sido hurtado el 30 de marzo de 2004 en la Av.
Ciudad de Quito No.81ª-15, almacén ‘4x4 Pick Up Center’”. DEMANDA Y CONSIDERACIONES 1. Quien afirma apoderar a Libardo Pinzón Herrera invoca la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, accionando en contra de la sentencia bajo el supuesto de concurrir pruebas no conocidas al tiempo de los debates conducentes a demostrar la inocencia del procesado.
Pese a este enunciado, comienza por señalar que son cargos el quebranto del debido proceso y la defensa técnica, como quiera que las comunicaciones enviadas al imputado con miras a citar los testigos aludidos en su indagatoria, fueron remitidas a una dirección errada. Advertido lo anterior, observa que el bien objeto del pretendido delito de receptación fue comprado por su asistido a Jaime Carbonell y que prueba de ello -que acompaña al libelo-, reside en los testimonios rendidos por Edwin Libardo Pinzón Rodríguez -hijo del procesado- y Carlos Andrés Sánchez Calderón, a quienes consta el negocio, además de aportar igualmente fotocopia de la factura que el vendedor expidiera por tal compraventa en la suma de $1’200.000.
Solicita, así, se admita la demanda. 2. La Sala rechazará in límine el escrito de demanda aportado en el presente caso, toda vez que resultan ostensibles sus desajustes formales y por ende evidente el incumplimiento de aquellos requisitos mínimos exigibles para el ejercicio de la acción de revisión previstos en el artículo 222 y ss de la Ley 600 de 2.000.
En efecto, conforme queda visto, lo primero que advierte la Corte es que si bien el libelista adujo actuar como defensor de Libardo Pinzón Rivera, desapercibió que en ejercicio de la acción revisora no resulta válido aducir la condición de apoderado exhibida durante la actuación penal, sabido como es que el trámite propio de este instrumento de confrontación a la cosa juzgada es absolutamente independiente y autónomo de aquella, en forma tal que es un imperativo que quien dice actuar a nombre de alguien acredite la representación que ejerce en el caso concreto y para los fines de la acción incoada.
Dado lo anterior, es claro que en este caso el profesional del derecho omitió demostrar legitimación para obrar a nombre del condenado en la acción de revisión promovida y que, forzoso es reiterar, al no tratarse de un recurso más sino de una actuación distinta del proceso atacado, ello exige como reiteradamente lo ha clarificado la doctrina de la Sala, un poder especial para actuar y sin el cual no puede invocarse el ejercicio legítimo de la representación. 3.
Aun cuando es de suyo suficiente para la inadmisión de la demanda el evidente defecto destacado, es también imperioso hacer notar otros desafueros en orden a los fundamentos de hecho y de derecho en que dice apoyarse la solicitud que igualmente dan al traste con las pretensiones revisoras. En forma ciertamente inusitada, con mayor razón cuando quiera que se trata de aspectos ajenos por completo al objeto de la acción propuesta, comenzó el actor aduciendo como cargos inherentes al sustento de la misma, eventuales motivos de nulidad bajo enunciados de violación al debido proceso y falta de defensa técnica que resultan, en definitiva, impertinentes. 4.
Por lo demás, destacándose con ello la falta de novedad vinculante que tendrían los elementos de prueba aportados en este caso en respaldo de la revisión y como explicativos de la causal esgrimida, en tanto orientados a justificar la índole del trato comercial que supuestamente propició la reprochada compra por parte de Libardo Pinzón Rivera de un Winche marca Warn a los pocos días de haber sido hurtado al norte de la ciudad, se tiene que en el propio calificatorio ya se hacía notar que para la construcción de los cargos resultaba enteramente indiferente pretender explicar la manera como se adquirió la costosa máquina por compra -en la calle-, a un tercero más o menos desconocido, máxime cuando emerge inexplicable que alguien dedicado al negocio de autopartes adquiriera un aparato importado nuevo, con absoluta indiferencia sobre su origen y procedencia y sin la documentación que acreditara la legalización de dicha mercancía en el país. 5.
Como se dejó consignado en la sentencia, la compraventa aducida -que si bien no acreditó en la actuación el imputado y pretende con los medios acá presentados justificar-, si bien se trata de un modo de adquirir el dominio, por sí mismo no tiene potencialidad alguna de desvirtuar el delito imputado. Sobre este particular basta observar en orden a las pruebas cuya carencia de fortaleza suasoria destaca la Sala, que en este como en cualquier caso en que se procure encubrir una negociación espuria de un bien cuyo origen emerge incierto para quien lo adquiere o se realiza cualquier otro acto para ocultar el mismo, se estaría en presencia del delito de receptación, sin que pudiera pretextarse proceder ingenuo torpe o descuidado y menos revestirlo de formalismos inanes en prácticas comerciales irregulares que no pueden desde luego explicar en manera alguna la índole misma de su adquisición y la desproporción existente entre su valor comercial y el que ostenta en un mercado no formalizado y de ilegalidad.
En las condiciones indicadas que evidencian la ineptitud absoluta del escrito de demanda y estando impelido el actor a demostrar la legitimidad en el proceso por parte activa que le autoriza a actuar a nombre de Libardo Pinzón RIvera, como que constituye un evidente requisito de procedibilidad de la acción de revisión intentada, la demanda que se ha presentado será rechazada.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de revisión presentada. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1