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31841(27-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 31841 JOHN FREDY VASQUEZ GIRALDO 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 31841 JOHN FREDY VASQUEZ GIRALDO Proceso No 31841 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 153 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).

VISTOS La Sala define la competencia para conocer del presente asunto, el cual fue remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en razón a la manifestación de su incompetencia, pues este funcionario es del criterio que quien debe conocer del caso es su homólogo del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES Conforme al escrito de acusación presentado por la Fiscalía 34 Especializada de Medellín y al registro de audio correspondiente a la audiencia de formulación preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, realizada el 27 de marzo de 2009, se establece lo siguiente: 1.- El 26 de marzo de 2009 a las 23:25 horas, en la carrera 47 con calle 79 del barrio Campo Valdés de la ciudad de Medellín, el señor JOHN FREDY VASQUEZ GIRALDO fue capturado por miembros de la Policía Nacional, porque al practicarle una requisa le fue encontrado en su poder una pistola calibre 7.65, semiautomática, un proveedor con capacidad de carga de 12 cartuchos y un silenciador, características que la ubican dentro de las armas catalogadas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas. 2.

La Fiscalía 10 Local de la URI de Medellín con base en tales hechos solicitó legalización de captura, formuló imputación al indiciado VASQUEZ GIRALDO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y pidió la imposición de medida de aseguramiento, en audiencia preliminar realizada el 27 de marzo del año en curso, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín. 3.

El escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía 34 Especializada de Medellín, el 23 de abril de 2009 y dirigido al Juez Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, pero fue repartido por la oficina del Centro de Servicios Judiciales de Medellín al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 4. La Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de Antioquia tan pronto recibió el asunto, advirtió que no era competente para adelantar el juicio en atención al factor territorial y así lo hizo saber.

Sustenta su punto de vista en lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, y el acuerdo 527 del 28 de junio de 1999 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se crearon y organizaron los juzgados penales del circuito especializados en todo el territorio nacional, donde se determina que la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Antioquia radica sobre los municipios que conforman el Distrito Judicial de ese Departamento, excepto los municipios que conforman el Distrito Judicial de Medellín. Por tanto concluye que la competencia radica en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, y en consecuencia remitió el expediente a la Corte, para que en virtud de la definición de competencias se decida lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), dirimir los conflictos y definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de juzgados de diferentes distritos.

A su turno, el artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone: “ Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.” Por ello, como ya lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación, es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde se plantea que quien debe conocer el asunto es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín en virtud del factor territorial.

En consecuencia, la Sala procede a definir que autoridad judicial debe seguir conociendo del proceso que se adelanta contra JOHN FREDY VASQUEZ GIRALDO, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, establece las reglas para asignar la competencia en un determinado asunto a una autoridad en atención al factor territorial: “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (el resaltado fuera de texto).

Como se desprende de los antecedentes referidos, en el presente caso, el lugar de ocurrencia de los hechos no ofrece duda alguna en cuanto a su determinación, pues resulta claro y así se demuestra, tanto del escrito de acusación, como de los registros de audio y la documentación que conforma el expediente, que el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas imputado al señor JOHN FREDY VASQUEZ GIRALDO se realizó en la ciudad de Medellín, jurisdicción del Distrito Judicial del mismo nombre, por tanto el competente para conocer del juicio es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, a quien se remite el asunto para que continúe el trámite correspondiente.

La Sala llama la atención a los funcionarios y empleados del Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Medellín para que procedan con mas diligencia y cuidado en la asignación de los asuntos como el presente, pues todo parece indicar que por error se repartió a los Juzgados de Antioquia, cuando debió serlo a los de Medellín, a quienes esta dirigido el escrito de acusación por la Fiscalía Especializada.

En consecuencia remítase copia de esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para su información. Contra esta providencia no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Declarar que la competencia para conocer de este asunto, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, a quienes se remitirá el expediente para el correspondiente trámite del juicio.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.

Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343. _1177920619.doc _1177920622.doc