Micelio
31840(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 31.840 MILTON HUMBERTO ÁVILA SANTANA Proceso n.° 31840 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.360 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor Milton Humberto Ávila Santana contra la providencia del pasado 21 de octubre, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En el proveído interlocutorio del 21 de octubre de 2009, la Sala resolvió inadmitir la demanda de revisión propuesta por el apoderado del señor Ávila Santana. 2. En escrito del 28 del mismo mes, el abogado manifestó que interponía recurso de reposición contra ese auto y que lo sustentaría “dentro del término de ley”.

La postulación de la impugnación se hizo dentro de los términos legales, como que la decisión fue notificada por anotación en estado del día 30 de octubre y, en términos del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, ese medio de gravamen podía ser propuesto en cualquier tiempo, contado desde el proferimiento de la determinación y hasta tres días después del último acto señalado. 3.

El artículo 189 procesal exige que el recurrente debe sustentar la reposición, este es, expresar las razones de hecho y de derecho del disenso, carga que se impone cumplir dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria formal de la providencia. La defensa afirmó que lo haría, pero no fue así. En efecto, la secretaría dejó constancia expresa del transcurso del lapso y de que el apoderado no se pronunció. En esas condiciones, la Sala de debe declarar desierto el recurso, porque el desconocimiento de la obligación de sustentarlo le impide resolver sobre el fondo, como que no conoce los motivos de inconformidad y son estos los que limitan su competencia, en cuanto tales razones constituyen el tema por valorar y confrontar con la decisión censurada.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del señor Milton Humberto Ávila Santana contra el auto del pasado 21 de octubre. No procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 94. � Folio 107. � Folio 104 vuelto. � Folios 109 y 110.

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