CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 31.828 - Reposición FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 223. Bogotá, D.C., veintidós de julio de dos mil nueve. V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, contra el proveído del 17 de junio del año en curso, por medio del cual se negaron las pruebas por él solicitadas.
EL AUTO RECURRIDO En la providencia impugnada, la Corte decidió rechazar los medios de convicción impetrados, pues, consideró que ninguno de ellos estaba encaminado a cuestionar, esclarecer o determinar alguno de los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, referidos a los fundamentos del concepto a su cargo. Señaló, igualmente, que las pruebas relacionadas con las actividades del requerido, las encaminadas a verificar el contenido de las conversaciones interceptadas, los informes de incautación de sustancia estupefaciente y el cotejo de voces con el mismo, lo que buscan es desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado.
Tópicos estos que, precisó, son propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, ante las cuales puede ejercer el derecho de defensa y controvertir la prueba recaudada en su contra. Y, por la misma razón, estimó inconducente la prueba que se refiere a la obtención de información sobre las órdenes judiciales a través de las cuales se hicieron intervenciones telefónicas al requerido, pues si con ello se pretende cuestionar la legalidad de las escuchas, el escenario propicio no es el del trámite de extradición, sino el del juicio que se adelanta contra OROZCO GARCÍA ante el Tribunal extranjero.
LA IMPUGNACIÓN Como en el auto recurrido, además de denegar la petición probatoria de la defensa, la Sala ordenó correr traslado a los intervinientes con el fin de que presentasen sus alegaciones, el escrito de impugnación cuenta con dos partes, en la primera de las cuales se refiere propiamente a lo que es objeto del recurso de reposición, en tanto que la segunda contiene el alegato conclusivo con el que se aspira a la emisión de concepto desfavorable al pedido de extradición de FREDY RAFAEL OROZCO GARCÍA. Por ahora, la Corte solo resumirá lo concerniente al primer tópico, en el que el defensor parte por disertar sobre la conducencia de la prueba, para señalar que en este evento, “el tema de la prueba” hace referencia a la realización de unos presuntos hechos ocurridos en Colombia y Estados Unidos, entre los años 2005 y 2008, atribuidos a una organización criminal dedicada la tráfico de estupefacientes y al lavado de activos, de la que hacía parte su representado.
Explica, a continuación, que lo pretendido con los elementos de juicio solicitados es demostrar que su prohijado “jamás realizó” los presuntos hechos imputados y que de haber existido los mismos, estos ocurrieron en territorio colombiano, todo lo cual tornaría improcedente el pedido de extradición. En orden a fundamentar sus asertos, transcribe la narración fáctica contenida en la nota verbal contentiva de la solicitud de extradición, para ratificar que las probanzas solicitadas tenían por objeto verificar la legalidad de las interceptaciones telefónicas, la correspondencia de las voces interceptadas con la de su defendido, la autenticidad de la cadena de custodia, la ocurrencia efectiva de los hechos, el lugar donde se presentaron y la participación del acusado.
Por todo lo anterior, insiste, las pruebas pedidas sí son conducentes, razón por la cual debe revocarse la providencia que las negó. En lo que respecta al segundo punto, el defensor expone amplias razones para deprecar a la Corte que niegue la extradición de su prohijado, “por cuanto los hechos soporte de la solicitud no han sido comprobados, máxime cuando las evidencias probatorias de la acusación, señalan que dichos hechos solo ocurrieron en territorio Colombiano y no en el de los Estados Unidos”.
C O N S I D E R A C I O N E S El recurso interpuesto por el defensor del requerido FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión recurrida. En efecto, insiste en que las pruebas solicitadas apuntan a determinar la ilegalidad de las pruebas recaudadas en el extranjero, asi como a establecer que su defendido no participó en los hechos que le atribuyen las autoridades norteamericanas y que estos ocurrieron en suelo colombiano. Sin duda alguna, lo pretendido por el recurrente es valerse del trámite de extradición, para desvirtuar los fundamentos fácticos y probatorios de la acusación foránea.
Sobre el tema, la Sala ha puntualizado que no es el trámite de extradición un proceso judicial que abra la puerta a controversias probatorias relacionadas con aquellos elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido en extradición. Es por ello que la doctrina en esta materia tiende a denegar sistemáticamente la posibilidad de ordenar cualquier aporte de instrumentos de convicción que se orienten precisamente a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la investigación adelantada para su establecimiento, la participación o no del solicitado y el grado de la misma, dado que, son todas estas circunstancias ajenas por completo a debate dentro de este trámite, como que se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del reclamado en extradición en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es requerida, siendo en dicha medida el ámbito procesalmente idóneo para hacerlo.
Se itera, entonces, a la Corte no le incumbe examinar si la resolución acusatoria extranjera cuenta con el suficiente respaldo probatorio, como tampoco le corresponde demeritarla con medios cognoscitivos que la puedan enervar, puesto que tal ejercicio le corresponde desplegarlo a quien es solicitado para que acuda ante las autoridades foráneas, donde puede controvertir las pruebas que se aducen en su contra.
Tampoco puede controlar la forma en que el país requirente obtuvo los elementos probatorios con los cuales sus autoridades jurisdiccionales formularon la acusación fundamento de la solicitud de extradición. De ahí que la legalidad o ilegalidad de los mismos, ha de ser planteada al interior del proceso que se adelanta contra el requerido en Estados Unidos.
En suma, entonces, no se repondrá la decisión impugnada. Respecto del segundo tópico traído a colación por el memorialista, basta decir que no será tenido en cuenta, al menos por ahora, sino que su estudio se diferirá para el momento de la emisión del concepto, donde se analizarán profundamente todos y cada uno de sus argumentos, tendientes a que la Corte se pronuncie de manera desfavorable a la solicitud de extradición de FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NO REPONER la providencia de fecha 17 de junio del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. Permiso AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 25 de abril de 2006, Rad. 24.092.