CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 31.828 FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA Corte Suprema de Justicia Proceso No 31828 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 180. Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil nueve. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.
ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 0302 del 5 de febrero de 2009, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. S1-08 CR. 165, dictada el 15 de julio de 2008, en la cual se le formulan cuatro cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos. 2.
Con resolución del 16 de febrero de 2009, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de OROZCO GARCÍA para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva el 27 de febrero del mismo año por miembros de la Policía Nacional de Colombia, Dirección Antinarcóticos. 3. Con la nota verbal No. 0920 del 27 de abril de 2009, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se pronunció el defensor, en los siguientes términos: a) Que se decreten los testimonios de Miguel Antonio Pereira Celemin, Juan Alberto Pereira Celemin, William Ardila, Alcibiades Enrique Cervantes Cujia, Adrian Leny Herrera Delgans y Haider Farith Gonzáles Larrada, a efectos de digan desde que época conocen a FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA y qué relaciones han tenido con él, con lo cual se demostrará que su representado jamás ha tenido contactos con las personas señaladas en el indictment, orientadas al tráfico de estupefacientes. b) Que se requiera a la Fiscalía y/o a la Policía Judicial, para que aporte los discos compactos contentivos de las conversaciones interceptadas a FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, con el fin de verificar a quién le lavó activos, en qué fechas, qué cantidades y a través de qué mecanismos o entidades desarrolló dichas actividades; también donde consten las conversaciones alusivas al tráfico y exportación de estupefacientes hacia los Estados Unidos; las conversaciones con Miguel Antonio Pereira Celemin, relacionadas con la entrega de 27 kilogramos de cocaína; las conversaciones relativas a la entrega por parte de su representado de supuestas utilidades provenientes del narcotráfico a los demás miembros de la presunta organización delictiva; las relacionadas con las transferencias desde y hacia Panamá, Estados Unidos y otros países de las utilidades derivadas del narcotráfico; de las relacionadas con la compra de cien kilogramos de cocaína en las selvas colombianas; c) Que se solicite a la Policía de Maicao, Guajira, la remisión del informe de incautación de los 2.200 kilogramos de cocaína en el mes de agosto de 2007, los cuales tenían como destino la República de Venezuela, con el fin de aclarar qué personas fueron capturadas con el alijo y su relación con el señor FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA. d) Que se requiera a la Fiscalía y/o a la Policía Judicial para que remita las órdenes judiciales impartidas para interceptar las conversaciones de FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA entre los años 2005 y 2008. e) Que se practique cotejo de voz a FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA para compararlo con las conversaciones interceptadas por la Fiscalía y/o la Policía Judicial entre los años 2005 y 2008.
Según el defensor, las anteriores pruebas son pertinentes, conducentes y eficaces para probar la improcedencia de la extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
En criterio de la Sala, la petición formulada por el defensor del reclamado FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos. En efecto, las pruebas relacionadas con las actividades del requerido, las encaminadas a verificar el contenido de las conversaciones interceptadas, los informes de incautación de sustancia estupefaciente y el cotejo de voces con el mismo, lo que buscan es desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le formula al reclamado.
Pero como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.
De igual manera, resulta inconducente la prueba que se refiere a la obtención de información sobre las órdenes judiciales a través de las cuales se hicieron intervenciones telefónicas al requerido, pues si con ello se pretende cuestionar la legalidad de las escuchas, el escenario propicio no es el del trámite de extradición porque un aspecto semejante, que llevaría a excluirlas, debe ser alegado ante el tribunal extranjero en donde se prosigue el juicio contra OROZCO GARCÍA, toda vez que a la Corte no le compete examinar la suficiencia y validez de las pruebas que las autoridades judiciales puedan aducir en el caso.
Por las mencionadas razones, se negarán entonces las pruebas solicitadas por el defensor de OROZCO GARCÍA. De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado FREDDY RAFAEL OROZCO GARCÍA, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria