CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 31827 LEANDRO CANTILLO GUTIERREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 31827 LEANDRO CANTILLO GUTIERREZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 31827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 324 Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora de Leandro Cantillo Gutiérrez requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante Nota Verbal No. 3546 del 6 de enero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano Leandro Cantillo Gutiérrez, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según acusación No. 08-Cr. -1111, dictada el 13 de noviembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.
Dispuesto el trámite de esta solicitud por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 16 de febrero decretó la captura de Leandro Cantillo Gutiérrez con ese fin, siéndole notificada la medida en la Cárcel La Modelo de Bogotá en donde se encontraba recluido. 3. El 30 de abril anterior, a través de Nota Verbal No. 0979, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Cantillo Gutiérrez, incorporando al efecto aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. 4.
A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. OAJ.E. 911 del 30 de abril anterior, clarificó que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Seguidamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio No.OFI09-13384-DIJ-0300 remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir concepto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso. 5.
Recibido el expediente, el solicitado en extradición procedió a nombrar una defensora que lo asista, surtiéndose el respectivo traslado en orden a la solicitud de pruebas, elevándose pedido en dicho sentido por la profesional del derecho. Partiendo de la base de asumir que son eficaces, pertinentes, útiles, necesarios y conducentes los elementos de convicción reclamados, aporta la defensora del solicitado en extradición pruebas documentales con las cuales se demuestra que Leandro Cantillo Gutiérrez ya fue sometido a juzgamiento en Colombia e inclusive se impartió condena en su contra -como dice acreditarlo con sentencia aportada en momento posterior al de traslado-.
Así, allega copia de la resolución de la situación jurídica por el delito de concierto con fines de narcotráfico (arts. 340.2, 376 y 384 del C.P.), de la diligencia de formulación de cargos con miras a sentencia anticipada celebrada el 13 de mayo del año en curso y del derecho de petición para que se certifique dicho trámite. Estos elementos, para la peticionaria, sirven al propósito de desechar el quebranto del non bis in idem y territorialidad con fundamento de la soberanía. 6.
Siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 500 de la Ley 906 del año 2004, toda vez que los hechos que configuran los cargos objeto de imputación se afirma acaecidos en el año 2006 y con posterioridad a dicha fecha, es menester en orden a las pruebas cuya práctica se amerita en este trámite sopesar la necesidad de las mismas, o lo que es igual verificar su conducencia en orden a verificar las condiciones para la concesión, el cumplimiento de los requisitos formales, y el aporte cabal de la documentación requerida, acorde con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 ibídem.
Bien se ha clarificado que el concepto que le compete emitir a la Corte respecto a la procedencia de la extradición se supedita, entre otros requisitos a la verificación de la validez formal de la documentación que se ha incorporado por el Estado requirente; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación, que implica equivalencia del cargo con una conducta tipificada como delito en Colombia, siempre que se reprima con sanción no menor de cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; que la providencia proferida por autoridades extranjeras sea una sentencia o al menos sea equivalente a la resolución de acusación de nuestro sistema y cuando a ello haya lugar, el cumplimiento de lo dispuesto por Tratados públicos. 7.
Ha clarificado la Corte que su concepto no sólo está restringido a los temas previstos en el artículo 502 id., pues también le compete examinar otros asuntos que estando por fuera de dicho precepto se constituyen en presupuesto de procedencia de la extradición, todo lo cual no obsta para que las pretensiones probatorias deban corresponder a la reclamación de elementos eficaces, pertinentes, útiles, necesarios y conducentes, sobre los fundamentos que compete a la Corte estudiar, a riesgo de que no obedecer a tales supuestos conduce a su rechazo –art. 375 del C. de P.P.-. 8.
Con el destacado cometido la procuradora judicial del solicitado en extradición aportó copias de algunas actuaciones procesales que darían cuenta de una investigación que por los mismos hechos que han motivado el pedido de extradición de Leandro Cantillo Gutérrez, le fue adelantada en nuestro país, habiéndose inclusive proferido sentencia anticipada en su contra el 2 de septiembre del año en curso por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta. 9.
En forma sistemática la Sala viene rechazando la admisión o decreto de pruebas como las aportadas por la representante de Leandro Cantillo Gutérrez en este caso, habida cuenta que para que la extradición no proceda en aquellos casos en los cuales por los mismos hechos que es requerida una persona se adelante una investigación en Colombia, es imperativo que previamente al pedido extranjero el solicitado haya sido juzgado y proferido en su contra sentencia condenatoria, no simplemente que una vez se ha producido se allane el camino en procura de obtener una pronta declaración de responsabilidad.
De modo que sólo cuando la solicitud de extradición es posterior al proferimiento de la condena ejecutoriada es que la misma emerge improcedente, debiendo por tanto la ejecución de la pena hacerse de imperativa en dichos casos con prevalencia sobre la del Estado requirente. Visto que la Embajada de los Estados Unidos solicitó la captura con fines de extradición de Leandro Cantillo Gutérrez mediante Nota Verbal No.3546 del 6 de enero de 2009 y fue acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 30 de abril posterior, siendo dicho lapso dentro del cual el ciudadano reclamado procuró ser condenado en nuestro país -propiciando la formulación de cargos con miras a sentencia anticipada el 13 de mayo siguiente- y efectivamente dictándose la decisión de fondo en primera instancia el 2 de septiembre anterior, en forma tal que no estando en posibilidad alguna de acreditar el presupuesto destacado, los elementos documentales aportados han de ser rechazados por resultar inconducentes, debiendo por secretaría proceder a devolver a la peticionaria los documentos en 139 folios aportados con el escrito de pruebas, así como el documento allegado con memorial el 9 de septiembre anterior en 21 folios.
En firme esta decisión, se dispondrá correr traslado por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición Leandro Cantillo Gutérrez, su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN PENAL, RESUELVE 1.
NEGAR las pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradición Leandro Cantillo Gutérrez – procédase por secretaría a devolver a la peticionaria los documentos en 139 folios aportados con el escrito de pruebas, así como el documento allegado con memorial el 9 de septiembre anterior en 21 folios -. 2. En firme esta decisión, córrase traslado por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición Leandro Cantillo Gutérrez, su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Permiso Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 10