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31817(30-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 31817 Luis Humberto Angarita Garzón Proceso No 31817 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 314 Bogotá D.C., treinta de septiembre de dos mil nueve. La Corte resuelve el recurso de reposición presentado por el defensor del requerido Luis Humberto Angarita Garzón contra el auto del 12 de agosto de 2009, con el cual se negaron las pruebas solicitadas dentro del presente trámite de extradición.

ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Luis Humberto Angarita Garzón, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0983 del 30 de abril de 2009. 2.

Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 28 de junio de 2009 se dispuso correr traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. El defensor del señor Angarita Garzón solicitó las siguientes: 3.1 “Certificar ante las autoridades Norteamericanas (sic), desde qué día estuvo detenido en los EEUU el señor Luis Humberto Angarita Garzón y qué día fue deportado a Colombia, certificando igualmente si con la misma decisión, se le cercenaron todos los derechos adquiridos allí, residencia, seguro, bienes, etc.” 3.2 “Certificar ante las autoridades Norteamericanas (sic), a quienes corresponda, si existe una prescripción de CINCO AÑOS, para el momento, en el cual supuestamente se cometió algún delito relacionado con narcotráfico, y la solicitud formal de extradición. No se puede armar un indictmen en tal sentido.

El delito está prescrito”. 3.3 Investigar las condiciones personales del requerido, miembro de la Iglesia la Luz del Mundo desde el año 2000. 4. Con el auto recurrido la Corte negó las pruebas referidas, porque resulta improcedente frente al concepto que debe emitir, establecer si antes de la ejecución del delito que sustenta el pedido de extradición, el ciudadano Angarita Garzón fue condenado por las autoridades judiciales norteamericanas y si con ocasión de esa condena se lo privó de los beneficios que el gobierno de los Estados Unidos confiere a las personas que tienen la condición de residentes de ese país. De igual modo consideró innecesario ordenar pruebas destinadas a demostrar la existencia de las normas que regulan el tema de la prescripción de la acción en el proceso penal norteamericano, porque dentro de la documentación anexa al pedido de extradición obra el texto de las disposiciones correspondientes.

Por último, consideró igualmente improcedente decretar las pruebas que la defensa propuso para demostrar aspectos de la vida personal del requerido, como el culto religioso al cual pertenece el señor Angarita Garzón. 5. Con el escrito de reposición el apoderado del requerido solicita que “… se allegue al trámite de extradición la copia de la sentencia que lo tuvo encarcelado en territorio norteamericano desde agosto de 1986 hasta diciembre de 2001”.

Según afirma, este documento “… demuestra que es absolutamente imposible que quince días después, como figura en el dossier acusatorio respectivo, ANGARITA GARZÓN pudiese estar inmerso en un ‘negocio’ por valor de 445.000.oo…” Sustenta la procedencia de esta prueba en la necesidad de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, por desconocimiento del principio del non bis in ídem, pues, asegura, “se palpa tajantemente que ANGARITA GARZÓN está siendo solicitado por el mismo delito por el cual pagó ya.” También por vía de reposición solicita que se allegue “copia del artículo respectivo del Estatuto Penal Colombiano, mediante el cual se inserta el título LAVADO DE ACTIVOS, y comparar con el delito del cual es acusado el señor ANGARITA GARZÓN en los Estados Unidos, cual es el de conspiración para lavar dinero.” Por último, pide que se allegue “… copia de una resolución acusatoria de las que acepta la ley colombiana, de las que promulga en consecuencia, para determinar que la resolución acusatoria allegada al trámite, NO tiene nada que ver con esto.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un mecanismo previsto en la ley para que el sujeto procesal inconforme con una decisión judicial, provoque que el funcionario que la profirió vuelva a su estudio, esta vez acerca de los argumentos que sustentan la providencia, con el propósito de corregir las equivocaciones en que haya podido incurrir.

En virtud de lo anterior el recurrente asume la carga procesal de determinar con exactitud los supuestos errores cometidos, ofreciendo de manera clara y precisa los argumentos que tiendan a demostrarlos, para que el funcionario judicial proceda a su corrección. En este asunto el recurrente rehúsa el cumplimiento de dicha obligación, pues a cambio de señalar la existencia de los posibles errores en los cuales hubiere podido incurrir la Corte al negar las pruebas que oportunamente solicitó y de postular los argumentos que impusieran la necesidad de corregirlos, en realidad dedica el escenario de la impugnación a revivir el término que la ley establece para solicitar la práctica de pruebas en esta clase de actuaciones.

En efecto, tanto las copias de la sentencia supuestamente proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos en contra del señor Angarita Garzón, como de la norma que en Colombia tipifica el delito de lavado de activos y del modelo de las resoluciones de acusación que se profieren en el país; no están comprendidas en la solicitud probatoria que el apoderado judicial presentó dentro del término previsto en el artículo 518-1 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00) y, por supuesto, tampoco fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Corte en la providencia recurrida.

Conforme se precisó, la reposición tiene por objeto que el funcionario judicial, directamente, corrija los eventuales errores que pudieran afectar la legitimidad y el acierto de la providencia que se le impugna; no el de revivir términos ni el de generar escenarios dentro de los cuales se puedan discutir temas extraños a la providencia impugnada, como en forma errada pretende hacerlo el defensor en este asunto porque controvierte la responsabilidad del señor Angarita Garzón en la conducta punible por la cual se lo requiere, para lo cual presenta una nueva solicitud probatoria ajena al tema que es objeto de examen en los conceptos de extradición y, además, al auto cuya reposición demanda.

Bajo estas circunstancias emerge con claridad que el recurrente incumplió la carga procesal de desvelarle a la Corte la existencia de los posibles errores de la providencia recurrida y de proponer los argumentos que impongan su corrección, lo cual significa que omitió la sustentación de la impugnación formulada. La consecuencia legal prevista en esto casos es que el recurso debe declararse desierto.

En este sentido resolverá la Corte. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso de reposición presentado por el apoderado del requerido en extradición, Luis Humberto Angarita Garzón, contra el auto del 12 de agosto de 2009. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1