CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 31816 Haider Farith González Larrada Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No. 31816 Haider Farith González Larrada Corte Suprema de Justicia Proceso No 31816 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 331 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que el defensor del requerido en extradición Haider Farith González Larrada interpuso contra el auto del pasado 16 de septiembre del año en curso, a través del cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por el mismo.
EL RECURSO: Con el propósito de que la decisión impugnada sea revocada y en su lugar se disponga la práctica de las pruebas pedidas a fin de demostrar que los hechos que se imputan al requerido ocurrieron en Colombia, sostiene el defensor que la incautación de los 220 kilos de cocaína el 30 de agosto de 2008 sucedió en Maicao, lo cual debió dar lugar a la apertura de un proceso al que González Larrada no ha sido vinculado, por eso -añade- las pruebas se orientan a demostrar que “si en algo se halla comprometida la responsabilidad del solicitado en extradición, apunta a todas luces a hechos que se prepararon y ejecutaron en el territorio de la República de Colombia y que no traspasaron las colombianas”.
CONSIDERACIONES: Por el prurito de insistir en su solicitud de práctica de pruebas pero sin suministrar ninguna nueva ni mejor razón, pretende el defensor que se ordenen y se tengan por tales las por él solicitadas y adjuntadas que en manera alguna guardan pertinencia con el tema que se cuestiona referido al lugar de comisión de los hechos por los cuales se depreca la extradición. Es que, la documentación que se aportó por el defensor y la que demanda sea allegada se refiere toda a la existencia de la comunidad indígena y a la pertenencia a ella del requerido, luego en ese sentido ninguna relación tiene con el lugar de preparación o ejecución del delito que se imputa en el extranjero, como que nada evidencia acerca de que la actividad del nacional no trascendió las fronteras patrias o que si el pedimento se basare exclusivamente en la incautación de la cantidad de estupefaciente señalada, ello ocurrió exclusivamente en el territorio nacional y sin efecto alguno en otro país, por eso y sin que hubiere demostrado cuál es la conducencia que en ese orden tendrían esas pruebas la decisión recurrida se mantendrá invariable.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
No reponer el auto impugnado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4