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31805(20-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 31805 José Elías Piscal Pulsara República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 31805 José Elías Piscal Pulsara República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31805 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 144 Bogotá D.C., vente (20) de mayo de dos mil nueve (2009).

V I S T O S La Sala define la competencia para conocer del proceso seguido en contra de José Elías Piscal Pulsara, por los delitos de concierto para delinquir, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, ilícita explotación comercial y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos ostentadores de variedades vegetales.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE 1. La investigación se originó con base en el informe que rindió un funcionario adscrito al Grupo de Investigaciones Generales de la Dijin, mediante el cual comunicó a la Fiscalía que en la ciudad de Barranquilla operaba una banda delincuencial dedicada a la falsificación, contrabando, adulteración, comercialización ilegal, hurto de medicamentos de alto costo y comercialización ilícita de productos farmacéuticos de uso institucional.

La anterior situación condujo a que los funcionarios investigadores procedieran a realizar los correspondientes actos de verificación, seguimiento pasivo de personas, vigilancia de bienes e interceptaciones telefónicas que fueron avaladas por el juez con funciones de control de garantías de la mentada ciudad. En virtud a las ordenes de captura proferidas por razón de la investigación, se aprehendió, entre otros, a José Elías Piscal Pulsara en la ciudad de Pasto, el 12 de febrero de 2009, sujeto que llevaba consigo “ medicamentos de dudosa procedencia a fin de comercializarlos a quien se le encontró con una caja de mediano tamaño que contenía cajas de medicamento SINDENAFIL, DICLOFENACO, OMEPRAZOL…”.

Según los datos que obran en el diligenciamiento se procedió a legalizar su captura y a imputarle los correspondientes cargos, acto en el cual Piscal Pulsara se allanó a éstos. 2. El escrito de acusación se presentó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, cuyo titular, mediante providencia del 19 de marzo del año en curso, se declaró incompetente para dictar el correspondiente fallo de mérito frente a los cargos aceptados por el imputado, en la medida en que consideró que los hechos delictivos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Barranquilla.

Reconoce que si bien es cierto la captura del imputado se produjo en la ciudad de Pasto, de todos modos la misma provino de la orden emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantía de Barranquilla. De tal manera, estima que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el competente para conocer del asunto es el funcionario judicial del lugar donde ocurrió el delito, esto es, en la capital del departamento del Atlántico.

Remitido el expediente a la Corte se procede a definir la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para resolver el presente caso de conformidad con el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto se discute la posible competencia de un funcionario de diferente distrito judicial. De igual manera, vale destacar que conforme a lo ya expuesto por esta Corporación en decisiones del 30 de mayo y 8 de junio de 2006 (radicados 24964 y 25525), la definición de competencia procede ya sea por manifestación de la autoridad jurisdiccional o, a petición de la defensa al momento de formular la respectiva acusación. Tratándose de la competencia por el factor territorial, la regla general prescribe que será competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos, pero que “ cuando se procede por una conducta punible realizada en un sitio incierto o en varios lugares, es posible optar por cualquiera de los jueces de éstos, pero no de manera arbitraria, sino que la elección está supeditada por la región donde se encuentren los elementos materiales probatorios ”, tal como se desprende del artículo 43, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal: “Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación” (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con los datos que obran en el diligenciamiento se advierte que las conductas punibles atribuidas a Piscal Pulsara tuvieron ocurrencia en la ciudad de Pasto, en la medida en que fue en esa población donde se le incautó material farmacéutico calificado por la fiscalía de “ dudosa procedencia” y que tenía como fin su comercialización. Es decir, si bien es cierto que la investigación tuvo origen en la ciudad de Barranquilla, también lo es que la regla de competencia enseña que cuando la ocurrencia del hecho se hubiese realizado en varios lugares, como sucede en este asunto, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la fiscalía, teniendo como soporte el ente investigador el lugar donde se hallaron los elementos materiales probatorios.

En tales condiciones, como quiera que la captura del procesado se llevó a cabo en la capital del departamento de Nariño, momento en el cual se le incautaron medicamentos de “ dudosa procedencia ” y la fiscalía presentó escrito de acusación en esa ciudad, sin duda, la competencia para conocer de este asunto radica en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, despacho judicial a donde se remitirán las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DEFINIR la competencia para conocer del proceso seguido en contra de José Elías Piscal Pulsara en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto, a donde se remitirán las diligencias. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 12 de diciembre de 2006, radicación 26556.