CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conflicto de competencia Radicación Nro.31798 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31798 Acta No. 30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete 2007 Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO ÚNICO LABORAL DE FUNDACIÓN (MAGDALENA) y el DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA “COMCAJA”.
I.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Único Laboral de Fundación (Magdalena), José Joaquín Cariaciolo Carrillo instauró demanda ordinaria laboral contra Comcaja pretendiendo el pago de unos honorarios profesionales, los que estimó en la suma de $200’000.000,oo, más su indexación, los intereses legales compensatorios y moratorios y las costas procesales.
Conforme a los hechos de la demanda y a la prueba documental obrante a folios 21 a 25, se desprende que entre las partes se suscribió un contrato de servicios profesionales, cuyo objeto era el adelantamiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, tendientes al recaudo de la cartera morosa en los departamentos de Sucre y Magdalena, correspondiente al 4% del Subsidio Familiar en la entidades y/o empleadores entre las cuales se encuentra la Alcaldía Municipal de Aracataca. 2.
Mediante auto de 29 de junio de 2005, el Juzgado Único Laboral de Fundación (Magdalena), rechazó la demanda por falta de competencia para conocer del presente asunto, pues si bien el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede la posibilidad a la parte demandante para demandar en el domicilio de la demandada o en el lugar en donde se prestó servicio, en el expediente no existe prueba de la que se pueda determinar que el último lugar donde se ejecutó el contrato, haya sido el Municipio de Aracataca y como quiera que al demandad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá. (Folio 118). 2.
Por apelación interpuesta por la parte demandante, conoció el Tribunal de Santa Marta Sala Laboral, corporación judicial que mediante auto de 9 de marzo de 2006, confirmó la decisión del Juzgado. (Folios 144 a 147). 3. Las diligencias fueron remitidas al Tribunal de Bogotá Sala Laboral, el cual en providencia del 11 de julio de 2006, ordenó su remisión al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá – reparto, por el competente para pronunciarse sobre el conflicto de competencia provocado por el Juzgado de Fundación. (Folios 156 y 157). 4.
El asunto correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto de 27 de noviembre de 2006, se declaró incompetente para conocer de dicho proceso y planteó el conflicto negativo de competencia que ahora se revisa. Para fundamentar su decisión adujo que el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que la competencia se determinará por el domicilio de la parte demandada o por el lugar en donde se prestó el servicio, a elección del demandante, y como quiera que éste seleccionó aquella ciudad por haber prestado servicios en la misma, aquel juzgado es el competente para conocer del presente asunto.
II. CONSIDERACIONES El denominado por la doctrina como fuero electivo propio de los procesos laborales, consiste en la facultad que tiene el demandante de elegir el circuito judicial que puede conocer del proceso instaurado, pues en casos como el que ahora ocupa la atención de la Corte, es decir, en el que se procura el reconocimiento de derechos laborales, conforme al artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 3 de la Ley 712 de 2001, el juez competente puede ser el del domicilio de la parte demandada o el del último lugar en donde se haya prestado el servicio, a elección del demandante.
Significa lo anterior que la disposición aplicable establece una competencia a prevención para conocer de los procesos ordinarios laborales respecto de los jueces con jurisdicción en el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante. En este orden de ideas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el accionante al presentar su demanda ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer por la ley, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda.
En el asunto bajo examen se trata de una controversia surgida en virtud de una prestación de servicios profesionales, en la que la parte demandante pretende el reconocimiento de unos honorarios por la actividad desplegada con miras al recaudo de la cartera morosa a favor de la entidad demandada y en contra de varias entidades de derecho público en los departamentos del Magdalena y Sucre.
El demandante, en atención a que prestó servicios entre otras, en las ciudades de Aracataca y Ciénaga (Magdalena), optó por radicar su demanda en la ciudad Fundación, por corresponder a ese circuito laboral. Como prueba de la prestación de sus servicios profesionales en esas ciudades, acompañó fotocopias de los oficios de fecha 30 de mayo de 2001 radicados en las Alcaldías respectivas y en el Hospital de Ciénaga, que dan cuenta que ante la negativa de los funcionarios de recibirlo, dejó constancia de ese hecho, invitándolos a cubrir la obligación dineraria que tenían con la entidad contratante.
(Folios 32 a 34). De modo que, sin necesidad de mayores consideraciones resulta claro, que fijó la competencia territorial del proceso en la ciudad de Fundación, a donde se devolverán las diligencias para que el proceso continúe su trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y EL JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN (Magdalena), en el sentido de declarar que a este último le corresponde la competencia en relación con el proceso adelantado por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA “COMCAJA”, y allí se enviará el expediente. 2-.
Informar lo resuelto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA secretaria 7