CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Recurso de Queja: Rad. 31797 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 31797 Recurso de Queja Acta N° 30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de JOSÉ IGNACIO CASTRO GÓMEZ contra el auto proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante el cual negó el recurso de casación contra la sentencia de 6 de octubre de 2006 dictada dentro del proceso ordinario adelantado por la Universidad del Quindío contra José Ignacio Castro Gómez.
ANTECEDENTES. - 1.- El Tribunal en el auto recurrido se negó a conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandada interpuso contra el fallo de segundo grado, argumentando que la cuantía del interés jurídico para recurrir no alcanzaba la mínima exigida por el Estatuto Procesal Laboral, por cuanto el perjuicio sufrido por el señor Castro Gómez con la decisión de exonerar a la Universidad del Quindío de pagarle el mayor valor entre la pensión de jubilación otorgada por esa entidad y la pensión de vejez del I.S.S., que le venía reconociendo asciende a la suma de $33’447.286,oo, teniendo en cuenta incluso la proyección pensional hacia el futuro, pues su expectativa de vida es de 3 años y 5 meses. 2.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del convocado a proceso la recurrió en reposición y en subsidio solicitó copias para interponer queja, aduciendo ante la Corte, en síntesis, que el Tribunal se equivocó respecto de la expectativa de vida del recurrente que en realidad es de 14.61 años.
II-. CONSIDERACIONES.- Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, y con la previa precisión de que la impugnante es la parte demandada, ha de señalarse que efectivamente se equivocó el fallador en la determinación de la expectativa de vida del llamado a proceso, pues a la fecha del fallo de segundo grado contaba con 66.84 años porque nació el 2 de diciembre de 1939. Así las cosas según las tablas de mortalidad establecidas en la Resolución 497 del 20 de mayo de 1997 de la Superintendencia Bancaria, tenía una expectativa de vida de 15.27 años.
El número de mesadas futuras correspondientes a ese periodo es de 213.78 que multiplicadas por el mayor valor que venía reconociendo la Universidad de $590.490,oo mensuales, asciende a $126’234.952,20. Lo anterior significa que el perjuicio sufrido por el impugnante con el fallo de segundo grado supera ampliamente la cuantía mínima exigida para recurrir en casación que de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que es aquella que supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2006 era de $48’960.000,oo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada en este proceso, y en su lugar, concederlo ante esta Corporación. 2-. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria