SALA DE CASACION PENAL Impedimento 31794 República de Colombia Sandra Yamile Aristizábal A. Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Impedimento 31794 Sandra Yamile Aristizábal A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 31794 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 161 Bogotá, D.C., junio tres (3) de dos mil nueve (2009).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento planteado por el doctor Orlando Echeverry Salazar, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión por medio de la cual una juez negó la preclusión, solicitada en favor de SANDRA YAMILE ARISTIZÁBAL ALZATE por el punible de ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El acontecer fáctico tuvo ocurrencia en la ciudad de Cali el 31 de diciembre de 2006, cuando YAMILE ARISTIZÁBAL ALZATE abandonó su domicilio conyugal llevándose consigo a su hijo de un año de edad, advirtiéndole a su compañero permanente Ramiro Criollo Reyes, por vía telefónica, que nunca volvería a ver a su retoño. En audiencia celebrada el 17 de marzo de 2009 se escuchó la solicitud de preclusión promovida por la Fiscalía, motivada en la causal de exclusión de responsabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal, en tanto que pudo comprobar que ARISTIZÁBAL ALZATE actuó conforme a derecho en defensa, tanto de su propia vida e integridad personal como también de la de su mejor hijo, afectados por los múltiples maltratos verbales, físicos y agresiones sexuales de que ella ha sido víctima, lo cual la justifica suficientemente para haber cometido la conducta que se le imputa.
En la audiencia intervino en calidad de representante del ministerio público la doctora Lucy Elena Vélez García apoyando la solicitud de preclusión; la cual fue despachada desfavorablemente por medio de decisión leída en la audiencia celebrada el 23 de abril de 2009, contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación, razón por la cual fue remitida la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para su decisión. DEL IMPEDIMENTO El magistrado Orlando Echeverry Salazar, quien hace parte de la Sala de Decisión Penal a la que fue asignado el trámite de la apelación, fundamentó su impedimento en la causal 1ª del artículo 54 de la Ley 906 de 2004 en tanto que es el cónyuge de quien viene actuando en el proceso en calidad de representante del Ministerio Público, funcionaria que en la audiencia correspondiente planteó claramente su posición de avalar la solicitud de preclusión. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
El proceso adversarial, reconocido como espacio neutral en que las partes contendientes se enfrentan por sacar avante su teoría del caso, limita la discrecionalidad del ejercicio del poder, a partir de la asignación clara de los roles a cada uno de los intervinientes y, precisa, por vía de principios y preceptos, el alcance de los derechos y atribuciones con que cuenta cada uno de los participantes en la contienda.
Dentro de esta asignación de roles, al juez natural le está señalada la misión de resolver la contienda de manera independiente e imparcial. Precisamente para garantizar dichas características del juzgador y para proteger a las partes e intervinientes de una posible predilección o animadversión hacia uno de ellos, el Legislador tiene reconocido de antaño las causales de impedimento.
Es así como el artículo 56 en su numeral 1º precisa: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” Manifiesta el promotor de este incidente que su cónyuge, en calidad de representante del ministerio público, fijó su posición procesal apoyando la tesis preclusiva de la Fiscalía, por lo que resulta evidente que tiene interés en el asunto objeto de controversia.
Ciertamente la actuación revela objetivamente que la doctora Lucy Elena Vélez García, intervino en la audiencia en que la Fiscalía solicitó la preclusión, precisamente acompañando dicha petición, lo que pone en evidencia su interés en el resultado de la impugnación y la necesidad de separar al magistrado del Tribunal Superior de Cali del conocimiento de dicho asunto.
Ello en cumplimiento de la expectativa que tienen las partes, los intervinientes y la sociedad en general de que la decisión la adopte un juez imparcial, reivindicando así el objetivo principal del instituto de los impedimentos. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento propuesto y dispondrá que el Magistrado Orlando Echeverry Salazar sea separado del conocimiento del recurso de apelación en cuestión. Ahora bien, como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el funcionario impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Orlando Echeverry Salazar, del Tribunal Superior de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión a través de la cual se denegó la preclusión de la investigación que se adelanta contra SANDRA YAMILE ARISTIZÁBAL ALZATE por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, por los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.
DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria